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El sector FV se une contra las suspensiones cautelares de la CNE

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La CNE ha exigido a 9.041 instalaciones fotovoltaicas (FV) que acrediten la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a 30 de septiembre de 2008. Los requeridos que han acreditado, pueden percibir la tarifa establecida en el RD 661/2007 (47,5 c€/kWh). Los que no... tendrán que conformarse con los 32,6 c€/kWh establecidos por el RD 1578/2008, de 30 de septiembre.
El sector FV se une contra las suspensiones cautelares de la CNE

Aunque aún no han sido inspeccionadas todas las instalaciones, ya hay más de mil que no han podido acreditar lo exigido por la administración. Dado lo dado, la Comisión Nacional de Energía (CNE) ha decidido suspender cautelarmente el pago de la prima a esas instalaciones en tanto en cuanto no se resuelva definitivamente cada uno de esos casos. Pues bien, las cuatro asociaciones del sector remitieron el pasado ocho de junio una carta al ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, en la que, grosso modo, se solicita una suspensión de la suspensión cautelar.

A saber: las asociaciones piden que el gobierno deje "sin efecto las suspensiones cautelares sobre los productores fotovoltaicos expedientados, consiguiendo con ello que el productor afectado no pase a una situación dramática mientras se resuelve su expediente". Es más, solicitan que se amplíe el plazo para la resolución administrativa de dichos expedientes "a fin de que sean estudiados con el suficiente detalle (...), todo ello, para la correcta persecución del posible fraude". El objetivo de solicitar la suspensión de la suspensión cautelar es evitar "situaciones dramáticas y desproporcionadas, que puedan llevar a la ruina a muchos productores expedientados, aunque probablemente pudiesen ser inocentes".

Según las asociaciones firmantes, esta medida contribuiría a crear "un clima de menor acoso socioeconómico a los promotores de plantas fotovoltaicas", a los que, "en numerosas ocasiones, se les ha aplicado la suspensión cautelar solamente por la duda sobre la validez o adecuación de algunos de los documentos presentados". Para más inri, según los firmantes, la difícil situación financiera por la que atraviesa España "hace que ninguna entidad financiera quiera refinanciar una instalación fotovoltaica que esté suspendida cautelarmente de prima". Ello está propiciando que los productores suspendidos estén soportando financieramente, "con indudable riesgo de colapso económico (...) el período que dure la resolución del expediente y, por tanto, la suspensión cautelar".

La carta la firman Juan Laso, presidente de la Asociación Empresarial Fotovoltaica (AEF); Rocío Hortigüela, presidenta de la Asociación Nacional de Productores de Energías Renovables (Anper); Javier García Breva, presidente de la sección de Fotovoltaica de la Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA Fotovoltaica); y Javier Anta, presidente de la Asociacion de la Industria Fotovoltaica (ASIF). A continuación, reproducimos, íntegramente, su contenido.


«Las asociaciones fotovoltaicas firmantes queremos poner en su conocimiento la grave situación que se está generando y, a mayor consideración, se va a generar en los próximos meses, como consecuencia de la aplicación de las suspensiones cautelares en el pago de las primas equivalentes abonadas por la CNE a aquellos productores fotovoltaicos a los que se les ha detectado alguna incidencia -sin haber podido ejercer el derecho de subsanación- en el expediente administrativo tramitado ante la CNE.

El artículo 5.3 del RD 1003/2010 establece que "la falta de acreditación en plazo de dicha instalación obliga a la CNE a suspender con carácter cautelar el pago de la prima equivalente a expensas de la resolución definitiva que deba recaer en el procedimiento regulado en el artículo 6".

Como quiera que dicha suspensión cautelar no aporta nada a la tramitación del expediente, ya que el que no acredite los requisitos establecidos en dicho RD será privado definitivamente de la retribución primada, y aquel que sí lo acredite le deberán ser reintegradas las primas dejadas de percibir, solicitamos que se deje sin efecto dicha suspensión cautelar.

Considerando igualmente que este Ministerio se puede ver desbordado en el estudio y análisis riguroso de los expedientes recibidos desde la CNE, y estimando que el plazo de tres meses para la resolución de los exedientes puede ser insuficiente, es por lo que se pide que, en aplicación de la Disposición final segunda del RD 1003/2010, se dicte una disposición para el desarrollo normativo de dicho RD. En el sentido de dejar sin efecto las suspensiones cautelares sobre los productores y de ampliar el plazo para la resolución administrativa de dichos expedientes a fin de que sean estudiados con el suficiente detalle, que evite situaciones dramáticas y desproporcionadas, que puedan llevar a la ruina a muchos productores expedientados, aunque probablemente pudiesen ser inocentes.

A esta solicitud se añade igualmente la difícil situación financiera por la que atraviesa España, que hace que ninguna entidad financiera quiera refinanciar una instalación fotovoltaica que esté suspendida cautelarmente de prima. Esto hace que dichos productores tengan que soportar financieramente –con indudable riesgo de colapso económico en, a veces, ya comprometidas economías familiares– el período que dure la resolución del expediente y, por tanto, la suspensión cautelar.

Esta medida contribuiría a crear un clima de menor acoso socioeconómico a los promotores de plantas fotovoltaicas a las que, en numerosas ocasiones, se les ha aplicado la suspensión cautelar solamente por la duda sobre la validez o adecuación de algunos de los documentos presentados o por la carencia de ellos, ante situaciones en las que el desarrollo de las instalaciones no lo requerían.

Por todo ello,

solicitamos que el ministro de Industria, Turismo y Comercio, en aplicación de la disposición final segunda del RD 1003/2010, dicte una disposición para el desarrollo normativo de dicho RD, en el sentido de dejar sin efecto las suspensiones cautelares sobre los productores fotovoltaicos expedientados, consiguiendo con ello que el productor afectado no pase a una situación dramática mientras se resuelve su expediente, y todo ello para la correcta persecución del posible fraude que pudiera existir en el sector fotovoltaico en el que las asociaciones están igualmente comprometidas.

En la confianza de que se atenderán nuestros argumentos y solicitud, le saludan cordialmente

Juan Laso, presidente de AEF; Rocío Hortigüela, presidenta de Anper; Javier García Breva, presidente de APPA Fotovoltaica; y Javier Anta, presidente de ASIF».

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