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Los biocarburantes ya cuentan con normativa sobre sostenibilidad en España

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Se aprobó el pasado viernes en el Consejo de Ministros y se publicó el sábado en el BOE. El ordenamiento jurídico español ya cuenta con un real decreto que regula los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el doble valor de alguno de ellos en este apartado y el sistema nacional de verificación. Como avanzó la CNE, la normativa transcribe casi literalmente el contenido de las directivas europeas que le afectan.
Los biocarburantes ya cuentan con normativa sobre sostenibilidad en España

Están disponibles ya todas las herramientas legislativas necesarias para certificar las sostenibilidad de los biocarburantes: las directivas europeas, los esquemas aprobados por la Comisión Europea (CE) y, desde el sábado (fecha de su publicación en el BOE), el real decreto español. La entrada en vigor de este último supone la regulación de los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos establecidos en la normativa comunitaria, el establecimiento del sistema nacional de verificación de esa sostenibilidad y la configuración del valor doble de determinados biocarburantes para el cumplimiento de los objetivos obligatorios en materia de energías renovables en el transporte.

La Comisión Nacional de Energía (CNE) emitió un informe de aprobación del presente real decreto a finales de septiembre, en el que ya se preveían muchas de las características de la nueva normativa, principalmente su ajuste a lo expuesto en las directivas europeas que transpone. En dicho informe, la CNE se postulaba para “asumir las funciones de entidad de gestión de la sostenibilidad”. En el real decreto, este organismo aparece como uno de los elementos del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad, pero otorga al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el carácter de entidad de supervisión de dicho sistema.

Real decreto, esquemas de la CE y acuerdos con la Unión Europea para ser sostenibles
Por lo demás, se mantienen los criterios ya conocidos, entre los que resaltan la reducción de un 35 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a los combustibles fósiles (del 50 por ciento a partir de enero de 2017) y la no procedencia de las materias primas de bosques primarios, prados, pastizales, humedales y turberas.

¿Cómo demostrarán los productores de biocarburantes que cumplen con, entre otros, estos criterios? De tres maneras: acogiéndose al procedimiento de verificación que describe el real decreto, es decir, al sistema nacional de verificación de la sostenibilidad; al sistema voluntario reconocido por la CE para este fin, que en la actualidad cuenta con siete esquemas diferentes; o a acuerdos bilaterales o multilaterales entre la Unión Europea y terceros países, siempre que la CE haya reconocido dichos acuerdos.

Biocarburantes de residuos y materias celulósicas no alimentarias contarán el doble
Otro de los puntos relevantes del real decreto es el referido a los biocarburantes que contabilizan el doble en el cumplimiento de los requisitos.  En este caso están los obtenidos a partir de “desechos, residuos, materias celulósicas no alimentarias y material lignocelulósico”. La normativa añade que, cuando se produzcan sólo parcialmente a partir de alguna de las sustancias o materiales mencionadas, “solo se aplicará la doble contabilización a la parte física del biocarburante”. Por último, señala que para la contabilización doble, “las materias primas o el biocarburante correspondiente deberán ir acompañados de la información y documentación que demuestre su procedencia y origen, en la forma y con la periodicidad que la CNE establezca mediante circular”.

Para orientar y ayudar en el cumplimiento de la normativa, el real decreto incluye dos anexos. El primero establece las “normas para calcular el impacto de los biocarburantes, biolíquidos y los combustibles fósiles de referencia en las emisiones de gases de efecto invernadero”. El segundo incorpora una extensa tabla con los “valores promedio de emisiones de gases de efecto invernadero en la fase de cultivo, calculados para zonas geográficas más reducidas que las utilizadas en el cálculo de los valores por defecto”.


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