biocarburantes

La sostenibilidad de los biocarburantes debe contemplarse en normativas de rango inferior a la Ley de Economía Sostenible

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La Comisión Nacional de Energía no exige a la Ley de Economía Sostenible que incluya criterios de sostenibilidad para los biocarburantes, sino que se transpongan estos mismos criterios presentes en la directiva europea a normativas de rango inferior en España. La noticia que Energías Renovables subió el pasado 21 de abril estaba bien planteada en su desarrollo, pero no en el titular. Un desliz en el titular de la noticia referida a las consideraciones de la CNE al anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (LES) ha provocado varias reclamaciones a Energías Renovables por parte de la industria de los biocarburantes, especialmente sensible en un momento en que el sector continúa a la expectativa de tiempos mejores para su desarrollo definitivo. La consideración de la CNE al respecto sí estaba bien planteada en el cuerpo de la noticia.

Desde la sección de Biocarburantes de la Asociación de Productores de Energías Renovales (APPA), afirman que “no es cierto que la CNE pida en su informe que se incluya en la LES una regulación de la sostenibilidad de los biocarburantes; lo que dice es lo contrario, que la plena transposición de la Directiva de Energías Renovables, incluyendo la regulación de la sostenibilidad de los biocarburantes, requerirá modificaciones normativas de rango inferior a la LES”.  Y así se hacía constar en uno de los párrafos de la noticia.

La sostenibilidad de los biocarburantes en la LES
De manera textual, la sostenibiliad de los biocarburantes está presente en el informe de la CNE al referirse a los objetivos nacionales en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables contemplados en el anteproyecto de la LES. La CNE se expresa de la siguiente manera: “Por otra parte, indicar que estos objetivos son coherentes con los establecidos por la Unión Europea en la última Directiva 2009/28/CE sobre esta materia y supondrán en la práctica un impulso de fuentes de energías renovables en el transporte. Hay que señalar que para transponer plenamente la citada Directiva, se deberán desarrollar otras modificaciones normativas de rango inferior. En particular, en la Orden ITC/2877/2008 (fomento de uso de biocarburantes en el transporte), deberán revisarse determinados términos, tales como la definición de biomasa y biocarburantes, así como de la fórmula para computar los objetivos marcados. Asimismo, la mencionada Orden deberá incluir aspectos relativos a la sostenibilidad de los biocarburantes”.

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