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¿Dónde queda la independencia del Tribunal Constitucional?

Industria filtra que el TC ha desestimado el recurso contra el nuevo marco retributivo de las renovables

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El Ministerio de Industria, Energía y Turismo distribuyó ayer, víspera de Nochebuena, a las 19.35 horas, una nota de prensa en la que asegura que el Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado "el recurso de inconstitucionalidad promovido contra el nuevo marco retributivo de renovables" que interpuso el Gobierno de Murcia. El Ministerio interpreta que el TC "valida por tanto los principios del nuevo marco retributivo para las energías renovables". El TC no ha hecho pública esa información.
Industria filtra que el TC ha desestimado el recurso contra el nuevo marco retributivo de las renovables

"El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Murcia contra varias disposiciones del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico". Eso cuenta -literalmente- el comunicado que difundió ayer, a las 19.35 horas, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Los preceptos impugnados del citado Real Decreto-ley establecen los principios generales sobre los que se basa el nuevo marco retributivo de las energías renovables, que se aplica desde julio de 2013, y la denominada rentabilidad razonable para las instalaciones durante el primer periodo regulatorio. Pues bien, según el comunicado de Industria, "el pronunciamiento del Tribunal Constitucional desestimando el recurso frente a la reforma de renovables, sentará probablemente el criterio en los sucesivos recursos en este ámbito, avalando así la reforma eléctrica llevada a cabo por el Gobierno en esta legislatura".

El TS, y después el TC
Industria emite ese comunicado apenas unas horas después de que se haya hecho público que la sala tercera del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una providencia en la que señala que, con los cambios recogidos en las normativas con las que Industria modificó el régimen retributivo a las energías renovables, la cogeneración y los residuos en el marco de la reforma eléctrica, se pudieron vulnerar los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima del artículo 9.3 de la Constitución, así como los límites de retroactividad de las normas. El Supremo ha acordado además dar a los productores de energías renovables que recurrieron estas normativas, y al Ministerio Fiscal, diez días para que formulen alegaciones "sobre la procedencia de plantear ante el Tribunal Constitucional cuestión sobre la posible inconstitucionalidad" de algunos preceptos de las normativas aprobadas. Pues bien, horas después de conocida la providencia del TS, Industria emite el comunicado que recogemos aquí.

"Información"
La página del TC (tribunalconstitucional.es) no ha publicado información alguna sobre el presunto desestimamiento del recurso interpuesto por el Gobierno de Murcia. El Gobierno de Murcia tampoco ha informado en ningún sentido sobre el particular. Energías Renovables se ha puesto en contacto esta mañana con el Tribunal Constitucional para confirmar la veracidad de la información difundida por Industria. La respuesta del servicio de seguridad ha sido "hoy es día festivo aquí". Hemos intentado asimismo contactar con el Gabinete de Comunicación de Industria, también infructuosamente. Energías Renovables pregunta: ¿cómo ha llegado esa "información" al Ministerio de Industria? ¿Ha filtrado el TC esa "información"? ¿Es cierta esa "información"? ¿Por qué difunde Industria esa "información" apenas unas horas después de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) haya informado oficialmente de que el Tribunal Supremo se plantea "una posible inconstitucionalidad de la reforma de energías renovables"?

El CGPJ informa oficialmente sobre la providencia dictada por el TS. Reproducimos, literalmente 
«La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una providencia en la que acuerda dar a las partes y al Ministerio Fiscal personadas en cada uno de los 30 recursos, que ya se habían señalado al concluir su tramitación, un plazo de diez días para que formulen alegaciones sobre la procedencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad acerca de algunos preceptos del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico y de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En su providencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo pregunta si la aplicación del nuevo régimen retributivo específico a las instalaciones preexistentes puede vulnerar el artículo 9.3 de la Constitución sobre los límites a la retroactividad de las normas y a los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima (posible inconstitucionalidad) de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y de la disposición final tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Del mismo modo, solicita a las partes que informen sobre la posible inconstitucionalidad de las normas que, por un lado, establecen la entrada en vigor inmediata del nuevo régimen retributivo específico sin fijar un régimen transitorio y, por otro, generan un periodo de incertidumbre –desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta la promulgación de las disposiciones de desarrollo (Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y Orden IET/1045/2014, de 15 de junio)- durante el cual las empresas quedan abocadas a desarrollar su actividad sin conocer el régimen jurídico y retributivo que se les iba a aplicar en ese período intermedio.

Tal regulación, según la providencia, puede vulnerar también los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima del artículo 9.3 de la Constitución (posible inconstitucionalidad disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2913, de 12 de julio, disposición transitoria tercera del propio Real Decreto-ley 9/2013 y de la disposición transitoria sexta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico)».

Alrededor de cuatrocientos recursos contra
Los magistrados del TS han decidido suspender el plazo para dictar sentencia en estos 30 recursos de los alrededor de 400 presentados contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En la misma providencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo indica que todo ello sin perjuicio de lo que más adelante pueda acordarse sobre un posible planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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Tags: Renovables , Europe
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