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Nuevo supuesto del "bono social eléctrico" para proteger a consumidores vulnerables afectados por la pandemia

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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) anunció el pasado viernes la puesta en marcha de un nuevo supuesto del "bono social eléctrico" para proteger a consumidores vulnerables afectados por la pandemia del Covid19. La principal novedad de este nuevo supuesto es que basta con una declaración responsable del titular para acceder a la prestación. La medida se prolongará hasta el 30 de junio de 2021.
Nuevo supuesto del "bono social eléctrico" para proteger a consumidores vulnerables afectados por la pandemia

El Gobierno prohibió, desde la declaración del Estado de Alarma y hasta el 30 de septiembre, los cortes de luz, gas y agua en todos los hogares, extendió la prórroga del "bono social" eléctrico -un descuento directo en la factura de la electricidad dirigido a consumidores vulnerables- y "flexibilizó" la gestión de los suministros. Pues bien, a partir del 1 de octubre, con el objeto de continuar ampliando estas medidas de acompañamiento y proteger a aquellas personas que, como consecuencia de la pandemia provocada por el Covid19, se encuentren en situación de vulnerabilidad, se crea un nuevo supuesto para acceder a la condición de consumidor vulnerable y, con ello, dar acceso a estas personas al bono social eléctrico.

La principal novedad de este nuevo supuesto es que basta con una declaración responsable del titular para acceder a la prestación. Según el Ministerio, esto facilitará que todos los hogares que lo necesiten puedan disponer del bono social de forma inmediata. La medida se prolongará hasta el 30 de junio de 2021. Entonces, el Gobierno dispondrá de los datos de renta correspondientes a 2020 y no será necesaria la declaración responsable, pudiendo los usuarios acceder al bono social en los supuestos que ya existen.

Consumidor vulnerable
Serán considerados “consumidor vulnerable”, condición que da acceso a un descuento directo en el recibo de la luz del 25%, aquellos hogares donde alguno de los miembros cumpla con los siguientes requisitos:
· Encontrarse en situación de desempleo;

· estar en un Expediente Temporal de regulación de Empleo, o haber visto recudida su jornada laboral por motivo de cuidados;

· afrontar otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, en caso de ser empresario.

Este supuesto -informa el Ministerio- sustituye y amplía la medida que, con carácter excepcional, permitía solicitar el bono social como consumidor vulnerable a los trabajadores autónomos que hubieran cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid19.

También podrán beneficiarse los trabajadores autónomos que, tras la entrada en vigor del estado de alarma, vieron reducida su facturación del mes anterior al que se solicita el bono social en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Límite de ingresos
En cualquiera de estos casos, para poder acceder al bono social, los ingresos de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior al momento en el que se presenta la solicitud del bono social completa deben ser inferiores a:
· 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar (11.279 euros);

· 2 veces el índice Iprem de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar (15.039 euros);

· 2,5 veces el índice Iprem de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar (18.799 euros);

Estos multiplicadores se incrementarán en 0,5 puntos, en cada caso, siempre que concurran las siguientes circunstancias especiales:
· Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%;

· Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente;

· Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente;

· Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente;

· Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

Adicionalmente, los hogares beneficiarios del bono social recibirán el año que viene el "bono térmico" para sufragar los costes de climatización. La cuantía varía entre los 25 y los 120 euros en función de la unidad familiar y de la zona climática donde se ubique la vivienda.

Prohibición de corte de suministro para "consumidores esenciales"
Está prohibido el corte de suministro a los beneficiarios del bono social en determinados supuestos, como es el caso de que haya menores, dependientes o personas con discapacidad en el hogar.

En concreto, no se podrá suspender su suministro eléctrico a los consumidores en condición de "consumidor esencial", es decir, si se encuentra en una de las circunstancias siguientes:
a) es consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social,

b) es beneficiario del bono social y para su aplicación ha acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de 16 años;

c) es beneficiario del bono social y el consumidor, o alguno de los miembros de la unidad familiar a la que pertenece, se encuentra en situación de dependencia reconocida de grado II o III;

d) es beneficiario del bono social y el consumidor, o alguno de los miembros de la unidad familiar a la que pertenece, tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Acceso al "bono social"
Las personas que cumplan las condiciones para acogerse al "bono social" deberán presentar una declaración responsable –incluida en el modelo de solicitud- en el que manifiesten su situación, o la de algún miembro de su unidad familiar, y los ingresos de la unidad familiar.

Una vez el comercializador reciba la solicitud y la declaración responsable -junto a otra documentación acreditativa que se requiere (por ejemplo, libro de familia en el caso de las unidades familiares)-, debe comprobar que la solicitud y declaración responsable se han realizado correctamente y comunicar al usuario, mediante correo electrónico o teléfono (si ha optado por esta opción), el resultado de su petición.

Vigencia del nuevo "bono social"
El derecho a percibir el bono social se extinguirá cuando dejen de concurrir los requisitos para ser beneficiario. El usuario está obligado a comunicar este hecho a la empresa comercializadora en el plazo máximo de un mes.

En todo caso, el derecho a percibir el bono social, en los términos de este nuevo supuesto, se extinguirá el 30 de junio de 2021, aunque podrá pasar a beneficiarse de otros supuestos del bono social si cumple con los requisitos necesarios.

El resto de supuestos de acceso al bono social para consumidores vulnerables, consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión social permanecen vigentes y cualquier usuario, en cualquier momento, puede solicitarlo presentando la documentación acreditativa que corresponda.

Para más información, los ciudadanos pueden mandar sus consultas al email: ciudadano@idae.es o llamar al 913 146 673 (L-V, 9-14 horas).

Tags: Electricidad
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