piet holtrop

Derecho material, formal y positivo

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En este artículo Piet Holtrop invita a todos los productores de renovables a hacer historia. "Es preciso no dejar de impugnar ninguna de las normas dictadas en la campaña de España contra las renovables, y es importante que todos empujemos en dirección Luxemburgo".

Este mes de septiembre muchos operadores de instalaciones fotovoltaicas en España se plantean si finalmente van a impugnar o no la limitación de horas introducida por el Real Decreto–Ley 14/2010, ya que finaliza el plazo para hacerlo a través del recurso contra las liquidaciones definitivas del año 2011 que se emitieron el pasado 30 de junio.

¿Cuál es el motivo para esta impugnación? Parece una pregunta simple, pero no lo es. Podría ser el resarcimiento de daños sufridos, bastando en este caso una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, o en su caso un arbitraje internacional con la misma finalidad. A mi estas dos acciones nunca me han gustado demasiado, por su alcance limitado al no pretender invalidar normas. Son vías residuales, en cierta manera de último recurso.

También podrían tener un motivo más estructural, más bien de primer recurso, ya que en este enfoque insistirían en sus derechos en sí, desde una óptica de calidad regulatoria y Estado de derecho. El pensamiento de este motivo no parte del resarcimiento del daño en sí, sino que se alimenta del derecho material. El derecho material se entiende como el contenido per se, por ejemplo la prohibición de discriminación. El Real Decreto–Ley 14/2010 es altamente discriminatorio, y en este sentido va en contra de los derechos materiales de los operadores de instalaciones fotovoltaicas.

Todas las normas aplicables en un momento determinado se denominan Derecho positivo. La persona que impugna una norma insistiendo en sus derechos materiales intenta incorporar estos derechos en el Derecho positivo. Quiere que le den la razón, no que únicamente le indemnicen por un daño que pueda haber causado esta omisión.
Perdonadme que me haya sumergido en jerga jurídica, que no es mi costumbre en este lugar, pero no he podido evitarlo. Es un tema muy trascendental, como veréis a continuación.

Desde la aprobación  del Real Decreto–Ley 14/2010 los gobiernos de nuestro país han legislado y regulado a ritmo de metralleta, razón por la cual sólo ha tenido una vigencia de 2 años y 7 meses. Tenemos la tendencia de mirar siempre hacía lo nuevo, lo actual, y olvidarnos del pasado. La abogacía del estado fomenta esta actitud de forma interesada, alegando objeto sobrevenido cuando impugnamos normas ya derogadas, sin perjuicio de la vigencia que han tenido. Ya hice hincapié en otras ocasiones a esta práctica concertada entre legislador y ejecutivo para burlar el Estado de derecho. Esta estrategia intenta dejarnos en un limbo permanente en nuestro afán de invalidar las desprovistas reformas de turno.

Es cierto que ya impugnamos el Real Decreto–Ley 14/2010 a través de la Circular 3/2011 de la entonces Comisión Nacional de Energía (CNE); esta causa está todavía pendiente ante el Tribunal Supremo, donde acabamos de presentar un escrito que insiste en la necesidad del planteamiento de una cuestión prejudicial de derecho Europeo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero muchos operadores no se sumaron a esta causa en su día, ciertamente porque la misma CNE insistió en que la manera de impugnación del Real Decreto–Ley 14/2010 era a través de las liquidaciones definitivas. Es importante que todos los operadores fotovoltaicos impugnen esta norma ahora, insistiendo en la aplicación del Derecho Europeo como Derecho material aplicable. Quien no lo haga, estará consintiendo ese recorte y ya no se podrá beneficiar de una hipotética sentencia favorable.

Es preciso no dejar de impugnar ninguna de las normas dictadas en la campaña de España contra las renovables, y es importante que todos empujemos en dirección Luxemburgo. No debemos permitir que se sacrifiquen la seguridad jurídica y la confianza legítima por intereses obsoletos que quieren impedir la transición a un modelo energético basado en la eficiencia energética, las energías renovables y la generación distribuida.

Esta transición requiere fundamentos y estructuras jurídicas sólidas y estables dentro de nuestro Estado de derecho, la seguridad jurídica y la confianza legítima son componentes indispensables para ello. Todos aquellos miles de operadores que han esperado siguiendo el consejo de la antigua CNE se están moviendo en estos momentos para conseguir justamente esto. Bienvenidos a la batalla, hagamos historia.

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