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La Alianza para la FP Dual se gana también a Leroy Merlin

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La Alianza para la Formación Profesional Dual se define como "una red estatal de empresas, centros e instituciones comprometidas con el desarrollo de la FP Dual en España". Impulsada por la Fundación Bertelsmann, conjuntamente con la Fundación Princesa de Girona, la patronal (CEOE) y la Cámara de Comercio de España, esta Alianza promueve, como su propio nombre indica, la FP Dual, que es "una modalidad de formación profesional que combina la enseñanza en el centro educativo y el aprendizaje en la empresa".
La Alianza para la FP Dual se gana también a Leroy Merlin

Leroy Merlin España acaba de adherirse a la Alianza para la FP Dual, red que tiene como objetivo promover el desarrollo de la Formación Profesional Dual en España y fomentar la inserción de jóvenes al mundo laboral. A la firma de adhesión ha acudido Clara Bassols, directora de la Fundación Bertelsmann, y, por parte de Leroy Merlin, ha estado presente Nuno Filipe, director de Recursos Humanos de la multinacional francesa, que ha explicado que "la Formación Profesional es una prioridad estratégica para Leroy Merlin España".

La compañía explica -en un comunicado que ha difundido hoy- que considera "fundamental atraer y fidelizar talento joven", y que, por ello, está desarrollando actualmente "distintos programas de Prácticas y Becas en los que en 2016 participaron 1.321 jóvenes, de los cuales 192 pasaron a formar parte de la plantilla". En lo que se refiere específicamente a la FP Dual, la empresa informa de que, en lo que va de año, 131 alumnos han realizado prácticas en las diferentes tiendas Leroy. La compañía presume de apoyar "una Formación Profesional y Técnica de calidad en España en oficios que están relacionados con su actividad: jardinería, electricidad, construcción, carpintería, etcétera".

La Alianza define la Formación Profesional Dual
La FP Dual es "una modalidad de formación profesional que combina la enseñanza en el centro educativo y el aprendizaje en la empresa". El centro educativo y la empresa -explican desde la Alianza- acuerdan cómo se repartirán los contenidos y el número de horas o días de estancia en cada uno de esos espacios "con el objetivo de garantizar que los aprendices adquieran los conocimientos y competencias necesarias para desarrollar su profesión en el mercado de trabajo". La duración habitual de un ciclo de FP Dual es de dos años, aunque la regulación permite que sea de hasta tres.

Según la Alianza, la diferencia clave entre la Formación Profesional Dual y los planes tradicionales de prácticas en la empresa "es que en la FP Dual la empresa participa activamente en la formación de los aprendices y puede adaptar e impartir los contenidos formativos de acuerdo a sus necesidades". Además -añaden desde la Alianza-, en la FP Dual, la formación en las empresas tiene reconocimiento y valor curricular. El modelo de FP Dual está regulado en el Real Decreto 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la FP Dual.

Los contenidos más relevantes del RD son los siguientes
I. Existen 5 posibles modalidades de desarrollo de la FP Dual
1. Formación exclusiva en el centro formativo: se alterna la actividad laboral en la empresa con la formación en el centro educativo.

2. Formación con participación de la empresa: la empresa facilita al centro educativo espacios, instalaciones o expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos formativos o profesionales.

3. Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación: se imparten determinados módulos en la empresa, complementariamente a los que se impartan en el centro de formación.

4. Formación compartida entre el centro de formación y la empresa: empresa y centro coparticipan en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro. La empresa debe disponer de autorización para impartir la formación y estar adscrita al centro de formación.

5. Formación exclusiva en la empresa: la formación se imparte en su totalidad en la empresa. La empresa debe disponer de instalaciones adecuadas y personal con formación técnica y didáctica adecuada. La empresa deberá ser autorizada para ofertar módulos formativos o profesionales.

II. Aspectos laborales del contrato para la formación y el aprendizaje
1. Jornada: el tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal. No se pueden realizar horas extras.

2. Salario: el establecido en convenio colectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional.

3. Duración: mínima de 1 año y máximo de 3.

III. Aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje
1. La empresa está obligada a que el trabajo que realice el aprendiz esté relacionado con el perfil del título, y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos.

2. Se puede incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para dar respuesta a las necesidades tanto de los trabajadores como de la empresa.

3. La actividad formativa del contrato debe ser autorizada por el Servicio Público de Empleo correspondiente.

4. Tutorías vinculadas al contrato: en la empresa se designa un tutor con la cualificación o experiencia profesional adecuada. Este tutor es el responsable de hacer el seguimiento de la actividad formativa, de coordinar la actividad laboral con la actividad formativa, de la comunicación con el centro de formación, y de elaborar un informe final sobre el desempeño en el puesto de trabajo.

5. Además del contrato, la empresa debe suscribir simultáneamente un acuerdo con el centro de formación y la persona trabajadora, en el que se detallan, entre otros contenidos, el programa de formación, con expresión de las actividades desarrolladas en la empresa y en el centro de formación, y el calendario y jornada en la que el aprendiz va a realizar su actividad laboral y formativa.

6. Las empresas pueden financiarse el coste de la formación mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

7. Hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el Estatuto de los Trabajadores (mayores de 16 años y menores de veinticinco años, aunque sin límite de edad para discapacitados).

IV. Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre
Mediante esta Orden se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, amplia el RD y añade más detalle en la regulación de la actividad formativa.

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Aldabonazo Castellano
Me parecen fenomenal este tipo de iniciativas, ojalá se hubiesen puesto en marcha antes pero bueno, nunca es tarde si la dicha es buena....lo único que echo en falta es que no haya por parte de las empresas un compromiso mínimo de contratación al finalizar el periodo del contrato de formación; aunque me imagino que habrá razones suficientes y coherentes para que esto sea así, o al menos eso espero.
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