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La CNMC recomienda a las comercializadoras que eviten la captación de clientes a través de canales de venta domiciliaria

Endesa, Iberdrola, Gas Natural y Viesgo, sancionadas "por formalizar contratos de gas y electricidad sin el consentimiento del cliente"

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Endesa Energía SAU (100.000 euros); Iberdrola Clientes SAU (30.000 euros), Gas Natural Servicios SDG SA (15.000 euros); y Viesgo Energía SL (15.000 euros) como responsables de infracciones leves de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Endesa, Iberdrola, Gas Natural y Viesgo, sancionadas "por formalizar contratos de gas y electricidad sin el consentimiento del cliente"

La CNMC informó ayer que ha resuelto estos expedientes tras recibir siete reclamaciones de usuarios (7) que presentaron sus denuncias directamente ante la Comisión o a través de las oficinas municipales de información al consumidor. En estos casos -informa la CNMC-, los clientes denunciaron haber sufrido un cambio de comercializador (compañía que ofrece los servicios de gas y/ electricidad) "sin haber dado su consentimiento". La CNMC procedió a la apertura de un periodo de información previa y, en atención a las circunstancias de cada caso, se abrieron los correspondientes expedientes sancionadores a estas cuatro comercializadoras de electricidad y gas natural por incumplimiento de las normas arriba señaladas.

Requisitos de contratación y apoderamiento
La normativa establece el derecho del consumidor para elegir suministrador, y asimismo, las comercializadoras de electricidad y gas natural deben cumplir los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes. La CNMC ha acreditado que en los casos sancionados, las compañías no respetaron el procedimiento de contratación y no contaron con el consentimiento de los clientes. La CNMC ya publicó en 2015 una serie de recomendaciones para fomentar las buenas prácticas entre las comercializadoras de gas y electricidad, cuando se realiza un cambio de suministrador en los contratos de gas y/o electricidad de los usuarios.

Recomendaciones
Entre otros aspectos, la CNMC recomienda a las comercializadoras que eviten la captación de clientes a través de canales de venta domiciliaria, la contratación telefónica -especialmente en el caso de consumidores vulnerables y personas mayores-. También recuerda que deben identificarse de manera clara ante el consumidor y evitar prácticas o mensajes que generen confusión, entre otros.

La CNMC ha impuesto las siguientes sanciones
• Endesa Energía SAU: cinco multas de 20.000 euros cada una de ellas, (total 100.000 euros), en cuatro expedientes distintos, (Expedientes SNC/DE/025/16, SNC/DE/027/16, SNC/DE/031/16, SNC/DE/041/16).

• Iberdrola Clientes SAU: una multa de 30.000 euros (Expediente SNC/DE/043/16)

• Gas Natural Servicios SDG SA: una multa de 10.000 euros (Expediente SNC/DE/024/16)

• Viesgo Energía SL: una multa de 15.000 euros (Expediente SNC/DE/026/16).

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se define como una entidad que tiene por objeto "garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios". Las resoluciones arriba recogidas -informa la Comisión- pueden ser recurridas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. En total, las sanciones referidas suman 155.000 euros.

Acceso a la guía informativa para el cambio de comercializador de electricidad o gas

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