Solar fotovoltaica
La burocracia frena las instalaciones fotovoltaicas sobre tejado, según ASIF

21 de julio de 2009

La Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF) ha denunciado que las barreras administrativas están frenando la incorporación de la energía solar a la edificación. La tramitación de una instalación de 5 kW sobre un tejado sigue siendo idéntica a la de una planta en suelo de 10 MW.

ASIF reconoce que la escasa experiencia en aplicaciones fotovoltaicas en la edificación o la inseguridad y la dificultad para captar financiación que provoca la crisis económica influyen negativamente. No obstante, para la Asociación de la Industria Fotovoltaica no hay duda de que “la principal traba para el despegue de este segmento del mercado solar es la complejidad de la tramitación administrativa, convertida en una barrera burocrática”.

Propuesta de simplificación de la CNE, sin efecto
A día de hoy los trámites son idénticos para cualquier instalación fotovoltaica. Esa circunstancia se produce a pesar de que la Comisión Nacional de la Energía (CNE) ha elaborado una propuesta de simplificación de los procedimientos administrativos, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1578/2008 que emplazaba a la CNE a que antes del 1 de abril realizase “un informe relativo a la evaluación del marco legislativo y reglamentario vigente respecto a los procedimientos administrativos necesarios para la implantación de las instalaciones de producción de energía fotovoltaica en edificación, así como las medidas necesarias para eliminar o reducir los obstáculos existentes”.

La Comisión Nacional de la Energía ha diseñado un procedimiento simplificado y lo ha incorporado a su propuesta de Real Decreto de acceso y conexión a la red eléctrica de régimen especial. Ese procedimiento está en poder del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, pero no se está aplicando. ASIF, aunque no está plenamente satisfecha con la propuesta de la CNE, entiende que con el modelo simplificado se tardaría un mes en realizar toda la tramitación administrativa previa a presentar el proyecto en el Registro de Preasignación de Retribución del Ministerio de Industria. Con el sistema actual se pueden superar los seis meses. ASIF considera “que el procedimiento administrativo para pequeñas instalaciones habrá alcanzado la excelencia cuando consista en la mera notificación de la ejecución de la instalación”.

Los cupos no se cubren
Los cupos asignados por el Ministerio de Industria para instalaciones fotovoltaicas sobre tejado no se han cubierto en ninguna de las tres convocatorias, en ninguna de las dos modalidades posibles, instalaciones menores de 20 kW y mayores de 20 kW hasta un tope de 2 MW.

En el caso de los proyectos menores de 20 kW de los 6,68 MW posibles por convocatoria en el primer trimestre se admitieron 1,67 MW, en el segundo 3,63 MW y en el tercero 2,79 MW. En lo que respecta a instalaciones de entre 20 kW y 2 MW ha sucedido lo mismo, no se han cubierto los cupos. De los 60,08 MW permitidos por el Ministerio de Industria, en el primer trimestre se asignaron 20,92 MW, en el segundo 31,69 MW y en el tercero 35,60 MW.

Más información:
www.asif.org



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