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“A vueltas con el Registro de Pre-asignación ”

 

El famoso registro de pre-asignación para el régimen especial publicado en el BOE el pasado mes de mayo envuelto en polémica, ha vuelto a dar quebraderos de cabeza.  El registro de pre-asignación incluido en el Real Decreto-ley. Establecía un cupo hasta que se completara la potencia máxima a instalar para cada grupo y subgrupo del Real Decreto 661/2007.

 

Recordemos que la razón de este cupo era controlar la potencia que iba a ser instalada por cada tecnología, con el fin de controlar el coste que suponía la financiación de la prima que reciben estas tecnologías por parte del Gobierno y, de esta manera controlar la carga financiera que suponía para el sistema tarifario. La inscripción en el citado Registro de pre-asignación sería condición necesaria para el otorgamiento del derecho al régimen económico establecido en el RD 661/2007, de 25 de mayo.

 

La sorpresa surgiría el 7 de octubre de este mismo año, en el Senado, donde se debate y se presenta a votación el “Proyecto de ley por la que se regulan las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario”. Entre las enmiendas presentadas se aprueba la enmienda transaccional promovida por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. Como consecuencia de la aprobación de esta enmienda quedan modificados tanto el RDL 6/2009 como el RD 661/2007:

 

Se deroga, entre otros, el artículo 4 del RDL 6/2009, que establece la necesidad de acudir al registro de pre-asignación para las instalaciones del régimen especial (gestionado por el MITyC). De esta forma, se acabaría con la obligación de inscribirse en el registro de pre-asignación, elaborado por el gobierno central, para disfrutar de la retribución del RD 661/2007, aumentando las competencias de las autonomías.

 

Días después, concretamente el 15 de octubre, en el Congreso de los Diputados se debaten las enmiendas aprobadas en el Senado. La enmienda transaccional promovida por Convergència i Unió y aprobada en el Senado es sometida a votación en el Pleno del Congreso para su aprobación definitiva.

 

La votación realizada da como resultado el rechazo por mayoría a esta enmienda, que había sido aprobada por el Senado. De esta forma, la situación queda como estaba, siguiendo vigente el registro de pre-asignación para las instalaciones del régimen especial, y la obligación de encontrarse inscrito en el, para acogerse al marco retributivo actual. Todos los grupos parlamentarios, incluidos los que habían sido favorables a la enmienda en la votación del Senado, votaron en contra de esta enmienda en el Congreso.

 

En definitiva, todos los agentes pensamos en la necesidad de establecer un marco legal estable, a la vez que consideremos muy necesario definir el régimen transitorio para los proyectos que no sean inscritos inicialmente en el registro de pre-asignación de retribución. Finalmente, es urgente que la Administración publique la lista de todos los proyectos incluidos en el registro de pre-asignación teniendo en cuenta el impacto económico que conlleva la paralización de tan importantes inversiones.

 

 

 

 

 

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