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El famoso
registro de pre-asignación para el régimen especial publicado en el BOE
el pasado mes de mayo envuelto en polémica, ha vuelto a dar quebraderos
de cabeza. El registro de
pre-asignación incluido en el Real Decreto-ley. Establecía un cupo hasta
que se completara la potencia máxima a instalar para cada grupo y
subgrupo del Real Decreto 661/2007.
Recordemos que la razón de este cupo era controlar la
potencia que iba a ser instalada por cada tecnología, con el fin de controlar
el coste que suponía la financiación de la prima que reciben estas
tecnologías por parte del Gobierno y, de esta manera controlar la carga
financiera que suponía para el sistema tarifario. La inscripción en el
citado Registro de pre-asignación sería condición necesaria para el
otorgamiento del derecho al régimen económico establecido en el RD
661/2007, de 25 de mayo.
La sorpresa
surgiría el 7 de octubre de este mismo año, en el Senado, donde se debate
y se presenta a votación el “Proyecto de ley por la que se regulan las
sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario”. Entre
las enmiendas presentadas se aprueba la enmienda transaccional promovida
por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. Como consecuencia de
la aprobación de esta enmienda quedan modificados tanto el RDL 6/2009
como el RD 661/2007:
Se deroga, entre
otros, el artículo 4 del RDL 6/2009, que establece la necesidad de acudir
al registro de pre-asignación para las instalaciones del régimen especial
(gestionado por el MITyC). De esta forma, se acabaría con la obligación
de inscribirse en el registro de pre-asignación, elaborado por el
gobierno central, para disfrutar de la retribución del RD 661/2007,
aumentando las competencias de las autonomías.
Días después,
concretamente el 15 de octubre, en el Congreso de los Diputados se
debaten las enmiendas aprobadas en el Senado. La enmienda transaccional
promovida por Convergència i Unió y aprobada en el Senado es sometida a
votación en el Pleno del Congreso para su aprobación definitiva.
La votación
realizada da como resultado el rechazo por mayoría a esta enmienda, que
había sido aprobada por el Senado. De esta forma, la situación queda como
estaba, siguiendo vigente el registro de pre-asignación para las
instalaciones del régimen especial, y la obligación de encontrarse
inscrito en el, para acogerse al marco retributivo actual. Todos los
grupos parlamentarios, incluidos los que habían sido favorables a la
enmienda en la votación del Senado, votaron en contra de esta enmienda en
el Congreso.
En definitiva,
todos los agentes pensamos en la necesidad de establecer un marco legal
estable, a la vez que consideremos muy necesario definir el régimen
transitorio para los proyectos que no sean inscritos inicialmente en el
registro de pre-asignación de retribución. Finalmente, es urgente que la
Administración publique la lista de todos los proyectos incluidos en el
registro de pre-asignación teniendo en cuenta el impacto económico que
conlleva la paralización de tan importantes inversiones.
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