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Sistema de Liquidación de la Prima Equivalente y la Oficina de Cambio de
Suministrador

 

     

Nuevos cambios regulatorios sobrevuelan el sector energético español. El primero afecta a la generación de electricidad, especialmente a aquella de origen renovable, ya que la Comisión Nacional de la Energía realizará las liquidaciones de las primas, tarifas y complementos de las instalaciones del régimen especial a partir del próximo uno de enero, según reza la Propuesta de Circular del Sistema de Liquidación de la Prima Equivalente.

 

En cuanto a la segunda modificación regulatoria, consiste en la propuesta de creación de la novedosa figura de La Oficina de Cambios de Suministrador, según recoge la proposición del Real Decreto que regula La Oficina de Cambios de Suministrador.

 

Hasta ahora, la liquidación de las primas tanto de las instalaciones a mercado como de las acogidas a tarifa regulada las venía realizando, en primera instancia, el distribuidor. Con posterioridad a este trámite, la CNE liquidaba la cuantía correspondiente al distribuidor.

 

De este modo, a partir del primero de enero “... Las instalaciones que hayan elegido la opción de venta de energía a tarifa regulada liquidarán con la Comisión Nacional de la Energía la cuantía correspondiente a la diferencia entre la energía neta efectivamente producida, valorada al precio de la tarifa regulada que corresponda, y la liquidación realizada por el operador del mercado y el operador del sistema, considerando la imputación del coste de desvío que determine el operador del sistema...”.

 

Y de forma análoga, “... Las instalaciones cuya opción de venta sea en el mercado de producción de energía eléctrica liquidarán con la Comisión Nacional de la Energía el importe correspondiente a la energía neta efectivamente producida en función de una prima establecida para cada tipo de instalación y que complementará al precio que resulte en el mercado organizado o al precio libremente negociado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo...”’.

 

Además, la CNE será la responsable de liquidar los complementos que, al igual que las primas y tarifas, liquidaba hasta ahora el distribuidor. Los complementos que se prevé liquide la CNE son los de eficiencia, energía reactiva, continuidad de suministro frente a huecos de tensión y repotenciación en instalaciones eólicas.

 

Toda instalación que no haya emitido factura al distribuidor por la energía generada ni vaya a emitir factura durante lo que queda de año, así como aquellas instalaciones puestas en marcha a partir del 1 de enero de 2009, deberán darse de alta en el sistema de liquidaciones de la CNE.

 

Por otra parte, surge la figura de la Oficina de Cambios de Suministrador para las actividades de consumo de gas y electricidad. Se trata de “una sociedad mercantil anónima, cuyo objeto social exclusivo es la supervisión de los cambios de suministrador conforme a los principios de transparencia, objetividad e independencia”. Asimismo, es responsable de la gestión centrada de las comunicaciones y del registro formal de los cambios de suministrador.

 

La creación de esta oficina se encuadra dentro del proceso de liberalización de los mercados de gas y electricidad y se justifica, a su vez, por la incorporación del nuevo concepto de Suministrador de Último Recurso.

 

Además, la Oficina de Cambio de Suministrador tendrá acceso a las Bases de Datos de Consumidores y de Puntos de Suministro de gas y electricidad.

 

 

 

 

 

 

 

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