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Un primer contacto con el
Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que
se regula la actividad de producción de energía
en régimen especial.

 


Durante el mes de mayo se publicó el Real Decreto 661/2007 que sustituye al Real Decreto 436/2004 en la regulación sobre la producción en régimen especial.

El prolongado debate público y la multitud de borradores ha concluido con un Real Decreto en el que se admite un régimen transitorio. Cualquier instalación con acta final de puesta en marcha antes del 1 de Enero del 2008, puede mantenerse en el RD 436/2004, aunque existen ciertas medidas disuasorias. Si la opción escogida es la tarifa, será por toda la vida de la instalación; si es la opción mercado, hasta el 1 de enero de 2012.

Entre las novedades en el modo de determinación de la retribución se encuentra el establecimiento de una prima variable en función del precio de mercado de referencia. De este modo, existirá un techo y un suelo en la retribución de las instalaciones. Igualmente, se articulan unos objetivos de potencia que supondrán unos límites para el mantenimiento de los valores de la retribución.

En este sentido, se ha encargado la elaboración de un estudio del potencial eólico integrable que determinará, no sólo la potencia instalable y evacuable, sino también las zonas de desarrollo prioritario.

Las instalaciones, hayan o no seleccionado la opción de venta a mercado, deberán presentar ofertas al pool. La retribución de las instalaciones se integrará en el régimen de mercado independientemente de la opción de venta seleccionada. Posteriormente, la CNE –o un tercero designado al efecto– realizará un ajuste correspondiente para las instalaciones a tarifa y abonará la prima y el incentivo para las instalaciones en mercado.

La inclusión en el pool de las instalaciones a tarifa supone una oficialización de la situación actual. El distribuidor actuará como agente vendedor para estas instalaciones a tarifa regulada. Las condiciones económicas para la representación de estas instalaciones por los distribuidores, son fijadas con un comienzo de vigencia en el 1 de julio del 2008. Dichas condiciones (5€/MWh producido como fee, apantallamiento de desvíos del 5% y ausencia de cobro por efecto cartera para el productor) incitan a las instalaciones a la búsqueda de un representante para el mercado.

De elevada trascendencia es la cesación del cobro por garantía de potencia para las instalaciones no gestionables.

El Real Decreto parece indicar una ampliación en las posibilidades de consignas a través de los centros de control.

Se exigen el cumplimiento de los requisitos frente a huecos de tensión. Su Si incumplimiento deriva en la pérdida de los beneficios ligados al Régimen Especial, estos es, la prima en la opción de mercado y en la regulada, limitar el cobro al precio final horario del mercado. Aquellas instalaciones con acta de puesta en marcha anterior al 01/01/2008 y que cumplan el P.O. 12.3 podrán beneficiarse de un complemento de 3,8€/MWh.


Tras escasos días desde su publicación, un juicio exhaustivo sobre los efectos del RD 661/2007 se antoja una tarea pretencioso, y deberán esperarse unos meses para comprobar los efectos concretos del mismo.


 

 

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