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Durante el mes de mayo se publicó el Real Decreto 661/2007 que
sustituye al Real Decreto 436/2004 en la regulación sobre la producción
en régimen especial.
El prolongado debate público y la multitud de borradores ha concluido
con un Real Decreto en el que se admite un régimen transitorio.
Cualquier instalación con acta final de puesta en marcha antes del 1 de
Enero del 2008, puede mantenerse en el RD 436/2004, aunque existen
ciertas medidas disuasorias. Si la opción escogida es la tarifa, será
por toda la vida de la instalación; si es la opción mercado, hasta el 1
de enero de 2012.
Entre las novedades en el modo de determinación de la retribución
se encuentra el establecimiento de una prima variable en función del
precio de mercado de referencia. De este modo, existirá un techo y un
suelo en la retribución de las instalaciones. Igualmente, se articulan
unos objetivos de potencia que supondrán unos límites para el
mantenimiento de los valores de la retribución.
En este sentido, se ha encargado la elaboración de un estudio del
potencial eólico integrable que determinará, no sólo la potencia
instalable y evacuable, sino también las zonas de desarrollo
prioritario.
Las instalaciones, hayan o no seleccionado la opción de venta a
mercado, deberán presentar ofertas al pool. La retribución de
las instalaciones se integrará en el régimen de mercado
independientemente de la opción de venta seleccionada. Posteriormente,
la CNE –o un tercero designado al efecto– realizará un ajuste
correspondiente para las instalaciones a tarifa y abonará la prima y el
incentivo para las instalaciones en mercado.
La inclusión en el pool de las instalaciones a tarifa supone una
oficialización de la situación actual. El distribuidor actuará como
agente vendedor para estas instalaciones a tarifa regulada. Las
condiciones económicas para la representación de estas instalaciones
por los distribuidores, son fijadas con un comienzo de vigencia en el 1
de julio del 2008. Dichas condiciones (5€/MWh producido como fee,
apantallamiento de desvíos del 5% y ausencia de cobro por efecto
cartera para el productor) incitan a las instalaciones a la búsqueda de
un representante para el mercado.
De elevada trascendencia es la cesación del cobro por garantía de
potencia para las instalaciones no gestionables.
El Real Decreto parece indicar una ampliación en las posibilidades de
consignas a través de los centros de control.
Se exigen el cumplimiento de los requisitos frente a huecos de
tensión. Su Si incumplimiento deriva en la pérdida de los
beneficios ligados al Régimen Especial, estos es, la prima en la opción
de mercado y en la regulada, limitar el cobro al precio final horario
del mercado. Aquellas instalaciones con acta de puesta en marcha
anterior al 01/01/2008 y que cumplan el P.O. 12.3 podrán beneficiarse
de un complemento de 3,8€/MWh.
Tras escasos días desde su publicación, un juicio exhaustivo sobre los
efectos del RD 661/2007 se antoja una tarea pretencioso, y deberán
esperarse unos meses para comprobar los efectos concretos del mismo.
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