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La revisión del Real Decreto de Régimen Especial.

 


Por su interés, se reproduce un extracto del artículo elaborado por W2M sobre la revisión del Real Decreto de Régimen Especial que apareció durante el mes de marzo en el boletín informativo del portal www.enervia.com.

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INTRODUCCIÓN

Tras finalizar su análisis sobre la propuesta del RD que revisa el RD436/2004 por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y de determinadas instalaciones de tecnologías asimilables al régimen ordinario, la Comisión Nacional de Energía (CNE) formula una serie de propuestas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que dicho RD consiga la estabilidad regulatoria perseguida. Enervía - Wind To Market resume a continuación, los principales cambios propuestos por la CNE.


PERIODO TRANSITORIO Y ACTUALIZACIÓN DE REMUNERACIÓN.

El Consejo de Administración de la CNE considera que el RD 436/2004 ofrece estabilidad regulatoria, valor de gran importancia para promotores e inversores. Por ello, considera que, tal y como está definido el periodo transitorio, el proyecto de RD:
    (a) debe de entrar en vigor el 1-ene-2008; y
    (b) de acuerdo con el artículo 40 del RD 436/2004 el proyecto de RD no se aplicará a las instalaciones que estén en funcionamiento el 1-ene-2008.

Además, la CNE considera que las tarifas y primas vigentes en 2006 se deben actualizar para el 2007 con los índices de actualización previstos en la propuesta de RD. No obstante, se propone la eliminación de la actualización anual contenida también en la propuesta de RD para las tarifas y primas de la cogeneración y del grupo c2.

Además, se propone que cada 4 años se revisen las primas para las instalaciones puestas en marcha a partir del 1 de enero de 2008.


TECHO Y SUELO RENOVABLES, COGENERACIÓN Y RESIDUOS.

Para la opción mercado, las instalaciones puestas en marcha a partir del 1/ene/2008, se propone establecer techo y suelo. Los techos y suelos aplicables a las renovables deberían ser extendidos también a la cogeneración y a los residuos.

Adicionalmente, se considera que se deberían calcular el techo y el suelo, de forma que resultasen simétricos respecto a la retribución en el mercado (suma de la tarifa regulada más el incentivo económico), como una variación de 2% de rentabilidad por encima y por debajo de la rentabilidad prevista en el mercado.

La aplicación del suelo y del techo, a efectos de facturación mensual, se debería realizar con el precio medio ponderado mensual de todos los mercados organizados.


PERMANENCIA MERCADO Y TARIFA.

Ampliación del periodo de permanencia en las opciones de venta a tarifa o en el mercado desde el año actual, a un periodo de cuatro años.


MEJORA OPCIÓN MERCADO.

No se debería excluir al régimen especial de los mercados asociados a los servicios gestionados por el operador del sistema


GARANTÍA DE POTENCIA.

No se debería excluir a las energías no gestionables de la retribución por garantía de potencia.


INCENTIVO OPCIÓN MERCADO.

Mantener el incentivo económico en el mercado para diferenciar esta opción de la de tarifa regulada. Se valora dicho incentivo para las energías renovables en el 10% de la tarifa media o de referencia de 2006 (actualizada en 2007 con el IPC - 1%), y para el resto de tecnologías, en el 5% de esta tarifa.


MEJORA OPCIÓN TARIFA.

Respecto la realización de programas de funcionamiento y la imputación del coste del desvío. Se debería habilitar al Ministro de Industria, Turismo y Comercio o al Secretario de Energía para establecer una norma sobre intercambio de información, la forma de realización de ofertas, y el mecanismo de liquidación de la energía suministrada a tarifa, contemplando un procedimiento simplificado para las instalaciones de potencia no superior a 5 MW.


COMPLEMENTO POR REACTIVA.

Aplicación del complemento de energía reactiva a todas las instalaciones de potencia entre 15 kW y 100 MW.


LIQUIDACIONES Y PAGOS.

Mejorar la regulación del nuevo sistema de pagos de tarifas, primas y complementos, y que este sistema entre en vigor el 1-ene-2009.


COGENERACIÓN.

Mejorar la regulación de la cogeneración establecida en la Ley respecto a la percepción de tarifas y primas más allá del décimo año desde la puesta en marcha o para la cogeneración de potencia superior a 50 MW. Basar el incentivo de eficiencia, positivo o negativo, en el Ahorro de Energía Primaria. Suprimir el punto frontera productor-consumidor. Disposición adicional para posibilitar las liquidaciones del pasado.

Mejoras en la definición del índice de precios de gas natural de cogeneración.


SOLAR TERMOELÉCTRICA.

Flexibilizar la regulación sobre la hibridación de las instalaciones solares termoeléctricas, permitiendo el consumo de combustibles fósiles y/o biomasa.


AUTORIZACIÓN INSTALACIONES 100 kW.

Necesidad de un procedimiento simplificado para la autorización y conexión de pequeñas instalaciones (=< 100 kW).


BIOMASA.

Para la biomasa en régimen especial, admitir la disminución voluntaria del límite de la aportación térmica de la biomasa desde el 90% hasta el 70% condicionando dicha disminución al cumplimiento de los rendimientos eléctricos equivalentes exigibles a la cogeneración correspondiente. La tarifa regulada, el techo y el suelo, se deberían reducir en un 5%, y la prima un 10%. En todos estos casos se percibiría el complemento por eficiencia.

Por transparencia regulatoria y para facilitar el control de la retribución de las instalaciones de régimen especial, parece conveniente realizar un esfuerzo en simplificar y unificar los grupos tarifarios contenidos en la propuesta de RD, especialmente allí donde son más prolijos, esto es, los que corresponden a la cogeneración y a la biomasa.


BIODIESEL.

Inclusión en el subgrupo b.7.1. de la glicerina procedente de la producción de biodiesel.


CONTRATO DISTRIBUIDOR.

Mantener la regulación sobre el contrato con el distribuidor hasta el 1-ene-2009.


REDES DE TERCEROS.

Regular la conexión de instalaciones de régimen especial de terceros en las redes interiores propiedad de ADIF. El operador del sistema, como encargado de la lectura, determinaría las pérdidas técnicas correspondientes, cobrando de dichos terceros los gastos correspondientes.


SEIE's.

En los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (SEIE's) se aplicarán los procedimientos de operación establecidos en estos sistemas, y las referencias de acceso al mercado se deberán entender como acceso al despacho de costes variables.


REGISTRO DE POTENCIA.

Suprimir el registro de potencia. La CNE publica mensualmente la potencia que factura cada tecnología, por lo que se debería establecer en la propuesta de RD que cuando se alcance el límite de planificación, según dicha publicación de la CNE, se mantendrán las tarifas y primas durante el año móvil siguiente al mes en que se hubiera alcanzado el límite, salvo en los casos de las energías solar térmica y minihidráulcia, donde se considerarán dos años.


AVAL Y ESTUDIO DE VIABILIDAD DE ACCESO A LA RED.

Condicionar la solicitud de acceso a la red a la deposición del aval del 2% de la inversión. El gestor de la red deberá percibir del solicitante los gastos del estudio de viabilidad.


RÉGIMEN ORDINARIO.

Eliminar la disposición sobre el paso de la minihidráulica de régimen ordinario a régimen especial. Posibilitar que la biomasa o el biogás puedan ser empleados como co-combustión en las instalaciones de ciclo combinado o de cogeneración de régimen ordinario.


NUEVAS TARIFAS, PRIMAS E INCENTIVOS.

Establecimiento de las nuevas tarifas, primas e incentivos para las tecnologías analizadas por la CNE. Asimismo, la CNE considera que se deberían revisar los cálculos que determinan la retribución a percibir por las instalaciones para el tratamiento y reducción de purines, y la biomasa procedente de instalaciones industriales del sector forestal, con el fin de comprobar que se obtiene la rentabilidad que se persigue.


RETROACTIVIDAD.

La presidente de la CNE, María Teresa Costa, y los consejeros Jaime González González, Sebastiá Ruscalleda y Jorge Fabra respaldan la propuesta del MITYC sobre la retroactividad para las instalaciones eólicas, en contra de lo que votó el Consejo de Admon de la CNE. En un voto particular, estos cuatro miembros subrayan que su propuesta fue derrotada por cinco votos a cuatro en la reunión del Consejo del 8-Feb, cuando se recomendó no aplicar la retroactividad a las instalaciones eólicas.

La propuesta de Costa y estos consejeros estima conveniente el periodo transitorio de cuatro años fijados por Industria, con el objetivo de que se logre que las instalaciones existentes tengan el nuevo proyecto en materia retributiva. No obstante, este periodo "no debe estar sujeto a la existencia de suelo y techo tal como se prevé en el proyecto citado y debería tener, además, naturaleza opcional". Por ello, Costa y estos tres consejeros proponen tres modalidades de retribución a las que acogerse:

- La prevista en el RD436/2004 durante el periodo transitorio de 4 años
- La retribución prevista en el nuevo RD con garantía de precio mínimo y máximo si decide participar en el mercado.
- La retribución regulada prevista en el nuevo RD.

Además, estos miembros del consejo ponen de relieve la consideración sobre "la doble condición del ciudadano como consumidor y contribuyente, y sobre la conveniencia de que por la vía de las tarifas energéticas, que pagan los consumidores, se financien políticas industriales que lógicamente deberían pagar los contribuyentes vía Presupuestos Generales del Estado". En su opinión, "esto tiene especial significación en este momento, a la vista de los avisos de la Comisión Europea sobre la relación entre las tarifas/déficit y su posible consideración como ayudas de Estado".


 

 

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