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Por su interés, se reproduce un extracto del artículo elaborado por W2M
sobre la revisión del Real Decreto de Régimen Especial que apareció
durante el mes de marzo en el boletín informativo del portal
www.enervia.com.
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INTRODUCCIÓN
Tras finalizar su análisis sobre la propuesta del RD que revisa el
RD436/2004 por el que se regula la actividad de producción de energía
eléctrica en régimen especial y de determinadas instalaciones de
tecnologías asimilables al régimen ordinario, la Comisión Nacional de
Energía (CNE) formula una serie de propuestas al Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio para que dicho RD consiga la estabilidad
regulatoria perseguida. Enervía - Wind To Market resume a continuación,
los principales cambios propuestos por la CNE.
PERIODO TRANSITORIO Y ACTUALIZACIÓN DE REMUNERACIÓN.
El Consejo de Administración de la CNE considera que el RD 436/2004
ofrece estabilidad regulatoria, valor de gran importancia para
promotores e inversores. Por ello, considera que, tal y como está
definido el periodo transitorio, el proyecto de RD:
(a) debe de
entrar en vigor el 1-ene-2008; y
(b) de
acuerdo con el artículo 40 del RD 436/2004 el proyecto de RD no se
aplicará a las instalaciones que estén en funcionamiento el 1-ene-2008.
Además, la CNE considera que las tarifas y primas vigentes en 2006 se
deben actualizar para el 2007 con los índices de actualización
previstos en la propuesta de RD. No obstante, se propone la eliminación
de la actualización anual contenida también en la propuesta de RD para
las tarifas y primas de la cogeneración y del grupo c2.
Además, se propone que cada 4 años se revisen las primas para las
instalaciones puestas en marcha a partir del 1 de enero de 2008.
TECHO Y SUELO RENOVABLES, COGENERACIÓN Y RESIDUOS.
Para la opción mercado, las instalaciones puestas en marcha a partir
del 1/ene/2008, se propone establecer techo y suelo. Los techos y
suelos aplicables a las renovables deberían ser extendidos también a la
cogeneración y a los residuos.
Adicionalmente, se considera que se deberían calcular el techo y el
suelo, de forma que resultasen simétricos respecto a la retribución en
el mercado (suma de la tarifa regulada más el incentivo económico),
como una variación de 2% de rentabilidad por encima y por debajo de la
rentabilidad prevista en el mercado.
La aplicación del suelo y del techo, a efectos de facturación mensual,
se debería realizar con el precio medio ponderado mensual de todos los
mercados organizados.
PERMANENCIA MERCADO Y TARIFA.
Ampliación del periodo de permanencia en las opciones de venta a tarifa
o en el mercado desde el año actual, a un periodo de cuatro años.
MEJORA OPCIÓN MERCADO.
No se debería excluir al régimen especial de los mercados asociados a
los servicios gestionados por el operador del sistema
GARANTÍA DE POTENCIA.
No se debería excluir a las energías no gestionables de la retribución
por garantía de potencia.
INCENTIVO OPCIÓN MERCADO.
Mantener el incentivo económico en el mercado para diferenciar esta
opción de la de tarifa regulada. Se valora dicho incentivo para las
energías renovables en el 10% de la tarifa media o de referencia de
2006 (actualizada en 2007 con el IPC - 1%), y para el resto de
tecnologías, en el 5% de esta tarifa.
MEJORA OPCIÓN TARIFA.
Respecto la realización de programas de funcionamiento y la imputación
del coste del desvío. Se debería habilitar al Ministro de Industria,
Turismo y Comercio o al Secretario de Energía para establecer una norma
sobre intercambio de información, la forma de realización de ofertas, y
el mecanismo de liquidación de la energía suministrada a tarifa,
contemplando un procedimiento simplificado para las instalaciones de
potencia no superior a 5 MW.
COMPLEMENTO POR REACTIVA.
Aplicación del complemento de energía reactiva a todas las
instalaciones de potencia entre 15 kW y 100 MW.
LIQUIDACIONES Y PAGOS.
Mejorar la regulación del nuevo sistema de pagos de tarifas, primas y
complementos, y que este sistema entre en vigor el 1-ene-2009.
COGENERACIÓN.
Mejorar la regulación de la cogeneración establecida en la Ley respecto
a la percepción de tarifas y primas más allá del décimo año desde la
puesta en marcha o para la cogeneración de potencia superior a 50 MW.
Basar el incentivo de eficiencia, positivo o negativo, en el Ahorro de
Energía Primaria. Suprimir el punto frontera productor-consumidor.
Disposición adicional para posibilitar las liquidaciones del pasado.
Mejoras en la definición del índice de precios de gas natural de
cogeneración.
SOLAR TERMOELÉCTRICA.
Flexibilizar la regulación sobre la hibridación de las instalaciones
solares termoeléctricas, permitiendo el consumo de combustibles fósiles
y/o biomasa.
AUTORIZACIÓN INSTALACIONES 100 kW.
Necesidad de un procedimiento simplificado para la autorización y
conexión de pequeñas instalaciones (=< 100 kW).
BIOMASA.
Para la biomasa en régimen especial, admitir la disminución voluntaria
del límite de la aportación térmica de la biomasa desde el 90% hasta el
70% condicionando dicha disminución al cumplimiento de los rendimientos
eléctricos equivalentes exigibles a la cogeneración correspondiente. La
tarifa regulada, el techo y el suelo, se deberían reducir en un 5%, y
la prima un 10%. En todos estos casos se percibiría el complemento por
eficiencia.
Por transparencia regulatoria y para facilitar el control de la
retribución de las instalaciones de régimen especial, parece
conveniente realizar un esfuerzo en simplificar y unificar los grupos
tarifarios contenidos en la propuesta de RD, especialmente allí donde
son más prolijos, esto es, los que corresponden a la cogeneración y a
la biomasa.
BIODIESEL.
Inclusión en el subgrupo b.7.1. de la glicerina procedente de la
producción de biodiesel.
CONTRATO DISTRIBUIDOR.
Mantener la regulación sobre el contrato con el distribuidor hasta el
1-ene-2009.
REDES DE TERCEROS.
Regular la conexión de instalaciones de régimen especial de terceros en
las redes interiores propiedad de ADIF. El operador del sistema, como
encargado de la lectura, determinaría las pérdidas técnicas
correspondientes, cobrando de dichos terceros los gastos
correspondientes.
SEIE's.
En los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (SEIE's) se
aplicarán los procedimientos de operación establecidos en estos
sistemas, y las referencias de acceso al mercado se deberán entender
como acceso al despacho de costes variables.
REGISTRO DE POTENCIA.
Suprimir el registro de potencia. La CNE publica mensualmente la
potencia que factura cada tecnología, por lo que se debería establecer
en la propuesta de RD que cuando se alcance el límite de planificación,
según dicha publicación de la CNE, se mantendrán las tarifas y primas
durante el año móvil siguiente al mes en que se hubiera alcanzado el
límite, salvo en los casos de las energías solar térmica y
minihidráulcia, donde se considerarán dos años.
AVAL Y ESTUDIO DE VIABILIDAD DE ACCESO A LA RED.
Condicionar la solicitud de acceso a la red a la deposición del aval
del 2% de la inversión. El gestor de la red deberá percibir del
solicitante los gastos del estudio de viabilidad.
RÉGIMEN ORDINARIO.
Eliminar la disposición sobre el paso de la minihidráulica de régimen
ordinario a régimen especial. Posibilitar que la biomasa o el biogás
puedan ser empleados como co-combustión en las instalaciones de ciclo
combinado o de cogeneración de régimen ordinario.
NUEVAS TARIFAS, PRIMAS E INCENTIVOS.
Establecimiento de las nuevas tarifas, primas e incentivos para las
tecnologías analizadas por la CNE. Asimismo, la CNE considera que se
deberían revisar los cálculos que determinan la retribución a percibir
por las instalaciones para el tratamiento y reducción de purines, y la
biomasa procedente de instalaciones industriales del sector forestal,
con el fin de comprobar que se obtiene la rentabilidad que se persigue.
RETROACTIVIDAD.
La presidente de la CNE, María Teresa Costa, y los consejeros Jaime
González González, Sebastiá Ruscalleda y Jorge Fabra respaldan la
propuesta del MITYC sobre la retroactividad para las instalaciones
eólicas, en contra de lo que votó el Consejo de Admon de la CNE. En un
voto particular, estos cuatro miembros subrayan que su propuesta fue
derrotada por cinco votos a cuatro en la reunión del Consejo del 8-Feb,
cuando se recomendó no aplicar la retroactividad a las instalaciones
eólicas.
La propuesta de Costa y estos consejeros estima conveniente el periodo
transitorio de cuatro años fijados por Industria, con el objetivo de
que se logre que las instalaciones existentes tengan el nuevo proyecto
en materia retributiva. No obstante, este periodo "no debe estar
sujeto a la existencia de suelo y techo tal como se prevé en el
proyecto citado y debería tener, además, naturaleza opcional". Por
ello, Costa y estos tres consejeros proponen tres modalidades de
retribución a las que acogerse:
- La prevista en el RD436/2004 durante el periodo transitorio de 4 años
- La retribución prevista en el nuevo RD con garantía de precio mínimo
y máximo si decide participar en el mercado.
- La retribución regulada prevista en el nuevo RD.
Además, estos miembros del consejo ponen de relieve la consideración
sobre "la doble condición del ciudadano como consumidor y
contribuyente, y sobre la conveniencia de que por la vía de las tarifas
energéticas, que pagan los consumidores, se financien políticas industriales
que lógicamente deberían pagar los contribuyentes vía Presupuestos
Generales del Estado". En su opinión, "esto tiene especial
significación en este momento, a la vista de los avisos de la Comisión
Europea sobre la relación entre las tarifas/déficit y su posible
consideración como ayudas de Estado".
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