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Todo estaba previsto para que
a partir del pasado 1 de julio la Comisión Nacional
de Energía fuera la entidad encargada de liquidar las primas y
complementos de las instalaciones de régimen especial, una vez más, se ha
prorrogado la ya famosa disposición transitoria sexta del real decreto
661 hasta el 31 de octubre de 2009, en principio, la entrada de la CNE en
la liquidación directa de las instalaciones de régimen especial iba a ser
el 1 de junio de 2009 y posteriormente el primero de julio.
Este retraso parece tener
más ventajas que inconvenientes para las instalaciones en régimen
especial. La primera es que las instalaciones con potencia instalada
igual o inferior a 1 MW que vendan su energía a tarifa regulada seguirán
estando exentas de la penalización de los desvíos. Se engloban en este
grupo la inmensa mayoría de las instalaciones fotovoltaicas acogidas al
R.D. 661.
¿Pero cómo va a funcionar
el nuevo sistema de liquidación de las primas? ¿En que va a cambiar para
los generadores en régimen especial?
Hasta ahora esta labor de
liquidar primas y complementos la venía desarrollando el distribuidor.
Éste pagaba la diferencia entre la tarifa regulada y el ingreso de
mercado a las instalaciones acogidas a tarifa regulada. Para las
instalaciones que acuden al mercado les pagaba la prima en función de la producción. Cuando
la CNE sea la entidad encargada de liquidar primas y complementos será
exactamente igual. Aunque en las primeras propuestas de circular para la
liquidación de la energía por parte de la CNE existían diferencias significativas:
como que fuera el representante el que cobrara las primas y complementos
o que la CNE iba a liquidar y no facturar, esto es iba a pagar sin IVA.
Los conceptos liquidables
por la CNE serán:
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la prima, complemento que reciben las
instalaciones que venden directamente al mercado
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prima equivalente –prima que reciben las
instalaciones de régimen especial que venden su energía a tarifa
regulada-,
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Complementos:
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Energía reactiva,
-
Eficiencia, en el caso de las cogeneraciones,
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Huecos de tensión en el caso de instalaciones
eólicas.
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