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El pasado sábado 28 de junio se publicó la Orden ITC por la que se
revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008. Esta
revisión tiene consecuencias tanto para los consumidores como para los
generadores.
El Real Decreto 871/2007, de 29 de junio,
estableció que a partir del 1 de julio de 2008 desaparecería la tarifa
eléctrica de alta tensión, lo que afectaba tanto a grandes consumidores
como a la mayoría de los generadores en régimen especial, especialmente
a los parques eólicos, debido a la poca previsibilidad de sus consumos.
Por tanto, todos los consumidores de alta tensión deben desde del 1 de
julio de este año adquirir la energía que van a consumir en el mercado
libre, bien a través de un comercializador o bien directamente. Hasta
ahora no se habían definido las consecuencias de que un consumidor de
alta tensión que estuviera a tarifa, no adquiriera la energía en el
mercado a partir del 1 de julio y siguiera consumiendo. Esta nueva
orden establece el coste de la energía y la penalización para los
consumidores que no hayan procedido a la suscripción del contrato de
suministro en el mercado libre, fijando el termino de potencia en
1,988549 € / kW y el de energía en 0,101941 € / kWh con el
complemento de energía reactiva y la discriminación horaria que tuviera
contratada, más un incremento del 5% mensual es decir, se les aplicaría
la tarifa 3.0.2 de baja tensión más una penalización.
Esta nueva orden también actualiza las tarifas
y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1, a.1.2, c.2 y
las acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto
661/2007 para los meses de julio, agosto y septiembre y con carácter
retroactivo para los meses de abril, mayo y junio.
Por primera vez se define una tarifa social
(Tarifa S) de la que pueden hacer uso exclusivamente personas físicas
con la condición de que el suministro esté destinado a la vivienda
habitual y la potencia contratada sea inferior a 3 kW.
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