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Orden de Tarifas

 

 

El pasado sábado 28 de junio se publicó la Orden ITC por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008. Esta revisión tiene consecuencias tanto para los consumidores como para los generadores.

El Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, estableció que a partir del 1 de julio de 2008 desaparecería la tarifa eléctrica de alta tensión, lo que afectaba tanto a grandes consumidores como a la mayoría de los generadores en régimen especial, especialmente a los parques eólicos, debido a la poca previsibilidad de sus consumos. Por tanto, todos los consumidores de alta tensión deben desde del 1 de julio de este año adquirir la energía que van a consumir en el mercado libre, bien a través de un comercializador o bien directamente. Hasta ahora no se habían definido las consecuencias de que un consumidor de alta tensión que estuviera a tarifa, no adquiriera la energía en el mercado a partir del 1 de julio y siguiera consumiendo. Esta nueva orden establece el coste de la energía y la penalización para los consumidores que no hayan procedido a la suscripción del contrato de suministro en el mercado libre, fijando el termino de potencia en 1,988549 € / kW y el de energía en 0,101941 € / kWh con el complemento de energía reactiva y la discriminación horaria que tuviera contratada, más un incremento del 5% mensual es decir, se les aplicaría la tarifa 3.0.2 de baja tensión más una penalización.

Esta nueva orden también actualiza las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1, a.1.2, c.2 y las acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007 para los meses de julio, agosto y septiembre y con carácter retroactivo para los meses de abril, mayo y junio.

Por primera vez se define una tarifa social (Tarifa S) de la que pueden hacer uso exclusivamente personas físicas con la condición de que el suministro esté destinado a la vivienda habitual y la potencia contratada sea inferior a 3 kW.

 

 

 

 

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