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La introducción en la regulación
de la garantía de origen
en la producción de energía eléctrica.

 


Cualquier analista, considerando la inserción de las energías renovables y de alta eficiencia en el sector eléctrico español podría sostener que el sistema retributivo en que se ha basado su desarrollo reciente ha sido un éxito.

A modo de introducción es necesario recordar el medio por el que las energías renovables y de alta eficiencia son retribuidas. Desde la publicación del Real Decreto 436/2004, los productores en régimen especial cuentan con dos posibilidades de venta de energía. Por un lado, la recepción de un pago fijo por MWh producido y por otro, la venta de energía en el mercado liberalizado por el que se recibe, el precio del mismo más una prima determinada por MWh producido. Ambas opciones cuentan con complementos por diversos conceptos.

Este sistema se conoce como Sistema REFIT (Renewable Energy Feed-In Tariffs) y es el más difundido en Europa, aunque en algunos países no se contempla la opción de acudir al mercado. Asimismo es el que mejores resultados ha generado para la promoción de las energías renovables y de alta eficiencia y, contrariamente a lo que su diseño podría transmitir, unos precios menores para el conjunto del sistema.

Un sistema alternativo es Sistema de Cuotas y Certificados Verdes. En éste, la autoridad regulatoria impone a las compañías suministradoras (distribuidoras y comercializadoras) un determinado porcentaje de satisfacción de energía a través de energías renovables. Habitualmente, esta cuota es creciente en el tiempo de modo que se persigue aumentar la potencia instalada de la energías renovables y su porcentaje de cobertura de la demanda. El instrumento empleado por las distribuidoras para acreditar el cumplimiento de esta obligación normativa son los certificados verdes. Si bien el flujo de energía es independiente, los productores venden dichos certificados libremente obteniendo un sobreprecio. Su importe, suele ser intervenido por las entidades regulatorias a través de la especificación de sanciones a las que están sujetas las distribuidoras en caso de no presentar los certificados o, de forma directa, a través de la especificación de un precio mínimo.

La Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneraciones de alta eficiencia crea un sistema de anotaciones de la producción susceptible de recibir certificados verdes (garantías de origen) en España y negociarlos libremente. Se trata de la incorporación al derecho español de algunas disposiciones de la Directiva 2004/8/CE.

El sistema retributivo actual no se ve amenazado tras la reciente reforma acometida por el RD 661/2007. Si bien, la voluntad de negociar libremente las garantías de origen es incompatible con la percepción de la prima en el mercado, por lo que los posibles ingresos extras por este concepto dependerán de la demanda de dichas garantías por parte de los comercializadores y distribuidores y estarán, en alguna medida, ligadas al valor de la prima.

Esta medida, sin que vaya a suponer una transformación de importancia para las energías renovables abre una nueva vía para la gestión económica de la producción de las energías limpias.

 

 

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