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Cualquier analista, considerando la inserción de las energías
renovables y de alta eficiencia en el sector eléctrico español podría
sostener que el sistema retributivo en que se ha basado su desarrollo
reciente ha sido un éxito.
A modo de introducción es necesario recordar el medio por el que las
energías renovables y de alta eficiencia son retribuidas. Desde la publicación
del Real Decreto 436/2004, los productores en régimen especial cuentan
con dos posibilidades de venta de energía. Por un lado, la recepción de
un pago fijo por MWh producido y por otro, la venta de energía en el
mercado liberalizado por el que se recibe, el precio del mismo más una
prima determinada por MWh producido. Ambas opciones cuentan con
complementos por diversos conceptos.
Este sistema se conoce como Sistema REFIT (Renewable Energy Feed-In
Tariffs) y es el más difundido en Europa, aunque en algunos países
no se contempla la opción de acudir al mercado. Asimismo es el que
mejores resultados ha generado para la promoción de las energías renovables
y de alta eficiencia y, contrariamente a lo que su diseño podría
transmitir, unos precios menores para el conjunto del sistema.
Un sistema alternativo es Sistema de Cuotas y Certificados Verdes.
En éste, la autoridad regulatoria impone a las compañías suministradoras
(distribuidoras y comercializadoras) un determinado porcentaje de satisfacción
de energía a través de energías renovables. Habitualmente, esta cuota
es creciente en el tiempo de modo que se persigue aumentar la potencia
instalada de la energías renovables y su porcentaje de cobertura de la
demanda. El instrumento empleado por las distribuidoras para acreditar
el cumplimiento de esta obligación normativa son los certificados
verdes. Si bien el flujo de energía es independiente, los productores
venden dichos certificados libremente obteniendo un sobreprecio. Su
importe, suele ser intervenido por las entidades regulatorias a través
de la especificación de sanciones a las que están sujetas las
distribuidoras en caso de no presentar los certificados o, de forma
directa, a través de la especificación de un precio mínimo.
La Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se
establece la regulación de la garantía de origen de la electricidad procedente
de fuentes de energía renovables y de cogeneraciones de alta eficiencia
crea un sistema de anotaciones de la producción susceptible de recibir
certificados verdes (garantías de origen) en España y negociarlos
libremente. Se trata de la incorporación al derecho español de algunas disposiciones
de la Directiva 2004/8/CE.
El sistema retributivo actual no se ve amenazado tras la reciente
reforma acometida por el RD 661/2007. Si bien, la voluntad de negociar libremente
las garantías de origen es incompatible con la percepción de la prima
en el mercado, por lo que los posibles ingresos extras por este
concepto dependerán de la demanda de dichas garantías por parte de los
comercializadores y distribuidores y estarán, en alguna medida, ligadas
al valor de la prima.
Esta medida, sin que vaya a suponer una transformación de importancia para
las energías renovables abre una nueva vía para la gestión económica de
la producción de las energías limpias.
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