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REFORMAS EN GENERAL…!!!!

 

Desde hace más de tres años, el RD 661/2007 es la Biblia de las energías renovables y ha permitido un desarrollo de las mismas bajo unas reglas de juego que se han visto modificadas en determinados momentos, pero estos días circula libremente un borrador de Real Decreto que incluye ciertas modificaciones de vital importancia que deben ser conocidas por todos los actores que intervienen en el sector.

 

A continuación detallamos de manera somera algunas de las más importantes:

 

Teniendo en cuenta que muchas cogeneraciones están llegando al final de sus primeros 15 años de funcionamiento, a partir de los cuales su prima empieza a peligrar de no realizarse modificaciones sustanciales, se ha modificado el artículo 4 bis por el que se aclara, en función de la tipología de la cogeneración antes de la modificación, qué equipos deberían ser sustituidos para dar origen a una nueva fecha de puesta en servicio. Se establece también una serie de condiciones a cumplir referidas a la documentación a aportar y, finalmente, se establecen algunas condiciones de interés para las tecnologías eólicas y las distintas a la cogeneración.

 

Otro de los puntos a destacar es la adscripción a un centro de control. En el borrador se recoge que “todas las instalaciones de régimen especial con potencia superior a 10 MW y aquellas con potencia inferior o igual a 10 MW pero que formen parte de una agrupación, del mismo subgrupo del artículo 2, cuya suma total de potencias sea mayor de 10 MW, deberán estar adscritas a un centro de control de generación…”. Este apartado en concreto parece una intención clara de controlar las instalaciones fotovoltaicas.

 

También destacan las penalizaciones en caso de no cumplir con la adscripción al centro de control y vender la energía a tarifa regulada, donde se percibiría un precio equivalente al precio final horario del mercado; en caso de vender la energía a mercado, la sanción afectaría a la prima.

 

Otro de los temas que puede ser de interés general es la supresión de la exención de las tarifas de acceso, que afectaría a todas las instalaciones de producción de energía que percibiesen una prima que garantizase una retribución razonable para sus inversiones, por lo que durante el periodo de tiempo en que la instalación esté percibiendo la prima, esta exención quedaría eliminada.

 

En relación con los huecos de tensión, todas las instalaciones eólicas o agrupaciones de instalaciones fotovoltaicas de potencia superior a 2 MW deberán cumplir con el P.O. (Procedimiento de Operación) de requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas.

 

Una de las modificaciones más importantes llega en el complemento de reactiva, donde se establece un rango obligatorio situado entre 0,98 inductivo y 0,98 capacitivo, estableciéndose un margen de COS (φ) = 1 ± 0,05 para percibir una bonificación del 4%. Saliéndose de dicho margen pero manteniéndose en el rango obligatorio (± 0,98) no se bonificará ni penalizará; todo lo que se salga del rango obligatorio quedará penalizado con un 3%.

 

Con respecto al complemento de eficiencia, se añade un párrafo a la disposición transitoria segunda por el que las cogeneraciones para el tratamiento y reducción de residuos agrícolas, ganaderos y de servicios no percibirían dicho complemento.

 

Se amplía el plazo para cumplir con el P.O. 12.3 (huecos de tensión) para todas aquellas instalaciones eólicas con fecha en el registro administrativo anterior a 1 de enero de 2008. Para los sistemas eléctricos peninsulares y extrapeninsulares el plazo se extendería hasta el 30 de septiembre de 2011. Con relación al cumplimiento por parte de las instalaciones fotovoltaicas, se especifican determinadas fechas pero se deja un margen para una posible articulación de un procedimiento de operación específico.

 

El borrador del nuevo RD dispone también otros cambios sustanciales:

 

Ø  Se modifica el Anexo III, referido al modelo de inscripción en el registro.

Ø  Se añade el Anexo XIII, en el que se detallan las pruebas de potencia neta para hidráulicos y térmicos.

Ø  Se modifica el Artículo 2 del reglamento de puntos de medida.

Ø  Se realizan diversas modificaciones en el Real Decreto 1578/2008, destacando la reducción de tarifas para la cuarta convocatoria de 2010.

Ø  La disposición adicional primera de configuración de medida para las instalaciones de cogeneración y su consumidor asociado, establece que las instalaciones de generación y consumo asociado sean independientes.

 

 

Respecto a la tecnología termosolar y eólica, las modificaciones comentadas en el artículo del mes de junio en  http://www.energias-renovables.com/imagen_art/w2m/Junio_2010/pag3.htm son las que se plasman en el borrador.

 

 

Por último, destacar la modificación de la disposición transitoria primera, en la que se fija el plazo de pruebas para las instalaciones preasignadas en una fase posterior a la primera, y por la que se fijan 9 meses antes del 1 de enero de la fase a la que hubiera sido asociada.