|
<< volver

REFORMAS
EN GENERAL…!!!!
Desde hace más de tres
años, el RD 661/2007 es la Biblia de las energías renovables y ha permitido
un desarrollo de las mismas bajo unas reglas de juego que se han visto
modificadas en determinados momentos, pero estos días circula libremente un
borrador de Real Decreto que incluye ciertas modificaciones de vital
importancia que deben ser conocidas por todos los actores que intervienen
en el sector.
A continuación detallamos
de manera somera algunas de las más importantes:
Teniendo en cuenta que
muchas cogeneraciones están llegando al final de sus primeros 15 años de
funcionamiento, a partir de los cuales su prima empieza a peligrar de no
realizarse modificaciones sustanciales, se ha modificado el artículo 4 bis
por el que se aclara, en función de la tipología de la cogeneración antes
de la modificación, qué equipos deberían ser sustituidos para dar origen a
una nueva fecha de puesta en servicio. Se establece también una serie de
condiciones a cumplir referidas a la documentación a aportar y, finalmente,
se establecen algunas condiciones de interés para las tecnologías eólicas y
las distintas a la cogeneración.
Otro de los puntos a
destacar es la adscripción a un centro de control. En el borrador se recoge
que “todas las instalaciones de régimen especial con potencia superior a 10
MW y aquellas con potencia inferior o igual a 10 MW pero que formen parte
de una agrupación, del mismo subgrupo del artículo 2, cuya suma total de
potencias sea mayor de 10 MW, deberán estar adscritas a un centro de
control de generación…”. Este apartado en concreto parece una intención
clara de controlar las instalaciones fotovoltaicas.
También destacan las
penalizaciones en caso de no cumplir con la adscripción al centro de
control y vender la energía a tarifa regulada, donde se percibiría un
precio equivalente al precio final horario del mercado; en caso de vender
la energía a mercado, la sanción afectaría a la prima.
Otro de los temas que
puede ser de interés general es la supresión de la exención de las tarifas
de acceso, que afectaría a todas las instalaciones de producción de energía
que percibiesen una prima que garantizase una retribución razonable para
sus inversiones, por lo que durante el periodo de tiempo en que la
instalación esté percibiendo la prima, esta exención quedaría eliminada.
En relación con los huecos
de tensión, todas las instalaciones eólicas o agrupaciones de instalaciones
fotovoltaicas de potencia superior a 2 MW deberán cumplir con el P.O.
(Procedimiento de Operación) de requisitos de respuesta frente a huecos de
tensión de las instalaciones eólicas.
Una de las modificaciones
más importantes llega en el complemento de reactiva, donde se establece un
rango obligatorio situado entre 0,98 inductivo y 0,98 capacitivo,
estableciéndose un margen de COS (φ) = 1 ± 0,05 para percibir
una bonificación del 4%. Saliéndose de dicho margen pero manteniéndose en
el rango obligatorio (± 0,98) no se bonificará ni penalizará; todo lo que
se salga del rango obligatorio quedará penalizado con un 3%.
Con respecto al complemento
de eficiencia, se añade un párrafo a la disposición transitoria segunda por
el que las cogeneraciones para el tratamiento y reducción de residuos
agrícolas, ganaderos y de servicios no percibirían dicho complemento.
Se amplía el plazo para
cumplir con el P.O. 12.3 (huecos de tensión) para todas aquellas
instalaciones eólicas con fecha en el registro administrativo anterior a 1
de enero de 2008. Para los sistemas eléctricos peninsulares y
extrapeninsulares el plazo se extendería hasta el 30 de septiembre de 2011.
Con relación al cumplimiento por parte de las instalaciones fotovoltaicas,
se especifican determinadas fechas pero se deja un margen para una posible
articulación de un procedimiento de operación específico.
El borrador del nuevo RD
dispone también otros cambios sustanciales:
Ø Se modifica el Anexo III,
referido al modelo de inscripción en el registro.
Ø Se añade el Anexo XIII, en
el que se detallan las pruebas de potencia neta para hidráulicos y
térmicos.
Ø Se modifica el Artículo 2
del reglamento de puntos de medida.
Ø Se realizan diversas
modificaciones en el Real Decreto 1578/2008, destacando la reducción de
tarifas para la cuarta convocatoria de 2010.
Ø La disposición adicional
primera de configuración de medida para las instalaciones de cogeneración y
su consumidor asociado, establece que las instalaciones de generación y
consumo asociado sean independientes.
Respecto a la tecnología
termosolar y eólica, las modificaciones comentadas en el artículo del mes
de junio en http://www.energias-renovables.com/imagen_art/w2m/Junio_2010/pag3.htm
son las que se plasman en el borrador.
Por último, destacar la
modificación de la disposición transitoria primera, en la que se fija el
plazo de pruebas para las instalaciones preasignadas en una fase posterior
a la primera, y por la que se fijan 9 meses antes del 1 de enero de la fase
a la que hubiera sido asociada.
|