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El Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio
La publicación del Real Decreto 436/2004, de 12 de diciembre, consiguió
incentivar la participación en el mercado de producción de las energías
renovables. Actualmente, un 95% de la potencia eólica operativa acude
al mercado bajo el amparo de este Real Decreto. El éxito de esta opción
se debe al modo en que se retribuye a los productores que acuden al
mismo. Además del precio de casación se añade una prima y un incentivo
por acudir al mercado. La base del cálculo de estos conceptos es la
tarifa media de referencia. Sin embargo, una de las modificaciones
introducidas por el Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, va a
desligar estos conceptos de la evolución de la tarifa media.
Otra de las disposiciones del RDL 7/2006 es la supresión de los Costes de
Transición a la Competencia. Éstos determinan la vigencia del régimen
retributivo del Real Decreto 2366/1994, basado en la suma de términos
análogos al cálculo de la tarifa de los consumidores abonados al
productor por los distribuidores. Aunque la incidencia sobre los
generadores de energía eólica es prácticamente nula – no así sobre el
resto de tecnologías de régimen especial –, la fecha del 1 de enero de
2007 para la finalización de la otra posibilidad retributiva, la
facilitada por el Real Decreto 2818/1998, invita a los productores a
acogerse al Real Decreto 436/2006, sin que la prima y el incentivo
queden sujetos a la tarifa de referencia.
Se abre por tanto un pequeño periodo de incertidumbre que debe
finalizar con el desarrollo reglamentario del Real Decreto-Ley
anteriormente citado.
Centro de control:
Igualmente, a final de este año, todos los productores en régimen
especial con potencia superior a 10MW deberán estar asociados a un
centro de control que actúe como despacho delegado ante el operador del
sistema. En general, el gestor técnico del sistema desea controlar los
problemas de seguridad causados por los huecos de tensión, y la
prevalencia de energía eólica en la satisfacción de la demanda en
situaciones de valle profundo. El control se realizará 24x7 debiendo
llegar a definir el modo en que se telemanden las órdenes del operador
del sistema.
Dado que la mayor parte de los parques eólicos superan el límite de la
potencia máxima y que el Real Decreto 1454/2005 de 2 de diciembre
establece un año de plazo para la puesta en marcha de los mismos, los
productores deben haber iniciado la actualización técnica de sus
instalaciones.
La prestación de este servicio también abre una posibilidad a los
agentes vendedores que se encuentran ultimando las gestiones para poder
proveer el mismo a sus clientes.
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