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Perspectivas próximas en la producción de energía eólica:
- Variación en las condiciones de retribución.
- Inscripción obligatoria a centros de control.

 


El Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio

La publicación del Real Decreto 436/2004, de 12 de diciembre, consiguió incentivar la participación en el mercado de producción de las energías renovables. Actualmente, un 95% de la potencia eólica operativa acude al mercado bajo el amparo de este Real Decreto. El éxito de esta opción se debe al modo en que se retribuye a los productores que acuden al mismo. Además del precio de casación se añade una prima y un incentivo por acudir al mercado. La base del cálculo de estos conceptos es la tarifa media de referencia. Sin embargo, una de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, va a desligar estos conceptos de la evolución de la tarifa media.

Otra de las disposiciones del RDL 7/2006 es la supresión de los Costes de Transición a la Competencia. Éstos determinan la vigencia del régimen retributivo del Real Decreto 2366/1994, basado en la suma de términos análogos al cálculo de la tarifa de los consumidores abonados al productor por los distribuidores. Aunque la incidencia sobre los generadores de energía eólica es prácticamente nula – no así sobre el resto de tecnologías de régimen especial –, la fecha del 1 de enero de 2007 para la finalización de la otra posibilidad retributiva, la facilitada por el Real Decreto 2818/1998, invita a los productores a acogerse al Real Decreto 436/2006, sin que la prima y el incentivo queden sujetos a la tarifa de referencia.

Se abre por tanto un pequeño periodo de incertidumbre que debe finalizar con el desarrollo reglamentario del Real Decreto-Ley anteriormente citado.

Centro de control:

Igualmente, a final de este año, todos los productores en régimen especial con potencia superior a 10MW deberán estar asociados a un centro de control que actúe como despacho delegado ante el operador del sistema. En general, el gestor técnico del sistema desea controlar los problemas de seguridad causados por los huecos de tensión, y la prevalencia de energía eólica en la satisfacción de la demanda en situaciones de valle profundo. El control se realizará 24x7 debiendo llegar a definir el modo en que se telemanden las órdenes del operador del sistema.

Dado que la mayor parte de los parques eólicos superan el límite de la potencia máxima y que el Real Decreto 1454/2005 de 2 de diciembre establece un año de plazo para la puesta en marcha de los mismos, los productores deben haber iniciado la actualización técnica de sus instalaciones.

La prestación de este servicio también abre una posibilidad a los agentes vendedores que se encuentran ultimando las gestiones para poder proveer el mismo a sus clientes.


 

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