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La Protección al Consumidor”

 

     

La protección de los consumidores y usuarios es una preocupación general en cualquier sector de la economía y, como tal, se encuentra recogida en la Constitución española.

 

 En el caso particular del suministro energético la protección de los consumidores cobra una especial importancia, debido a que este tiene una importancia fundamental para el bienestar de los consumidores de todo el mundo,  de hecho se puede considerar que la energía es un necesidad básica, y que la satisfacción de estas necesidades es uno de los derechos esenciales de los consumidores.

 

Esta preocupación cobra una mayor importancia, si cabe, en la fase de cambio o adaptación desde un sistema regulado a uno liberalizado, en la que nos encontramos, en el que pueden producirse desequilibrios puntuales frente a los que cabe mantener un nivel de protección superior al que se requeriría de forma estable.

 

El sector energético europeo se encuentra inmerso en un proceso de liberalización de sus mercados energéticos, impulsado por el objetivo de la Unión Europea de crear un mercado interno de electricidad y gas natural en Europa. En el marco del desarrollo de este mercado interior, España dio un gran paso adelante con el establecimiento del principio general de elección de suministrador. Desde el 1 de enero de 2003 todos los consumidores tienen la condición de cualificados, de manera que tienen el derecho a elegir el  suministrador que ellos prefieran. Desde ese momento los consumidores pueden elegir entre continuar acogidos a la tarifa integral (hasta su desaparición el 1 de julio de 2009), pagando un precio regulado establecido por la administración, o acceder al mercado competitivo y obtener la energía a través de un comercializador pagando un precio negociado bilateralmente. Esta libertad de elección aumenta la competencia en el mercado y protege a los consumidores otorgándoles el poder de cambiar de suministrador en busca de unas mejores condiciones, tanto en precio como en servicio.

 

Uno de los peligros de la competencia podría ser la aplicación de criterios de “riesgo” por parte de los proveedores de electricidad, es decir la tentación de no abastecer más que a los clientes considerados a priori como “solventes”, siendo, en ese caso, los clientes más vulnerables (personas mayores, parados, etc..) los más perjudicados. Por ello y dado el carácter de servicio esencial del suministro eléctrico, la primera preocupación que se plantea es la de garantizar que todos los consumidores tengan acceso a la energía eléctrica, en igualdad de condiciones.

En este sentido la Directiva 54/2003/CE (en adelante “la Directiva”) confiere al suministro eléctrico la cualidad de servicio universal para los consumidores domésticos (y pequeñas empresas cuando los estados miembros lo consideren adecuado), lo que implica que dichos consumidores tienen el derecho a ser suministrados de electricidad en cualquier caso. Para garantizar la prestación de este servicio universal, la Directiva establece que los estados miembros podrán designar un suministrador de último recurso, de forma que ninguna persona pueda quedarse sin suministro eléctrico.

 

En el mismo sentido la regulación española establece que todos los consumidores tienen derecho a acceder y conectarse a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica en el territorio nacional, y que las distribuidoras tienen la obligación de atender en condiciones de igualdad las demandas de nuevos suministros eléctricos y la ampliación de los existentes.

 

En resumen, se puede afirmar que las diferentes disposiciones normativas nacionales garantizan a todos los consumidores el acceso al suministro eléctrico independientemente de su situación.

 

La Ley 17/2007, que transpone la Directiva 2003/54/CE, incorporó el suministro de último recurso a la regulación española y posteriores normativas han establecido el calendario para su adopción definitiva. De esta forma, a partir del 1 de julio de 2009 las tarifas integrales desaparecerán definitivamente y serán sustituidas por las tarifas de último recurso, a las que un primer momento, solo podrán acogerse aquellos consumidores en baja tensión con una potencia contratada menor o igual a 15 kW.

 

La apertura del mercado y la aparición de la figura del comercializador aumentó las posibilidades de elección de los consumidores y la competencia en el mercado, lo que provocó que los consumidores comenzarán a participar activamente eligiendo el suministrador que más les convenía. Ante esta situación la Ley 17/2007 creó la “Oficina de Cambio de Suministrador” cuyo objetivo es supervisar los cambios de suministrador para garantizar la transparencia, objetividad y trato no discriminatorio del procedimiento.

 

Debido a que la electricidad no es un producto físico su calidad no se puede medir ni comparar, como si puede hacerse con otras energías como el petróleo, que serán de mayor o menor calidad en función de sus características físicas y químicas. Por ello en el caso de la electricidad la calidad depende de las redes de transporte y distribución, por lo que el mantenimiento de determinados niveles de calidad será responsabilidad del distribuidor, que es el quien puede influir en que dicha electricidad llegue o no de una determinada manera a los consumidores, al ser el responsable y gestor de las redes.

 

 

 

 

 

 

 

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