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La protección de los
consumidores y usuarios es una preocupación general en cualquier sector
de la economía y, como tal, se encuentra recogida en la Constitución
española.
En
el caso particular del suministro energético la protección de los
consumidores cobra una especial importancia, debido a que este tiene
una importancia fundamental para el bienestar de los consumidores de
todo el mundo, de hecho se puede
considerar que la energía es un necesidad básica, y que la satisfacción
de estas necesidades es uno de los derechos esenciales de los
consumidores.
Esta preocupación cobra una mayor
importancia, si cabe, en la fase de cambio o adaptación desde un
sistema regulado a uno liberalizado, en la que nos encontramos, en el
que pueden producirse desequilibrios puntuales frente a los que cabe
mantener un nivel de protección superior al que se requeriría de forma
estable.
El sector energético europeo se encuentra
inmerso en un proceso de liberalización de sus mercados energéticos, impulsado
por el objetivo de la Unión Europea de crear un mercado interno
de electricidad y gas natural en Europa. En el marco del desarrollo de
este mercado interior, España dio un gran paso adelante con el
establecimiento del principio general de elección de suministrador.
Desde el 1 de enero de 2003 todos los consumidores tienen la condición
de cualificados, de manera que tienen el derecho a elegir el suministrador que ellos prefieran.
Desde ese momento los consumidores pueden elegir entre continuar acogidos
a la tarifa integral (hasta su desaparición el 1 de julio de 2009),
pagando un precio regulado establecido por la administración, o acceder
al mercado competitivo y obtener la energía a través de un
comercializador pagando un precio negociado bilateralmente. Esta
libertad de elección aumenta la competencia en el mercado y protege a
los consumidores otorgándoles el poder de cambiar de suministrador en
busca de unas mejores condiciones, tanto en precio como en servicio.
Uno de los peligros de la competencia
podría ser la aplicación de criterios de “riesgo” por parte
de los proveedores de electricidad, es decir la tentación de no
abastecer más que a los clientes considerados a priori como
“solventes”, siendo, en ese caso, los clientes más
vulnerables (personas mayores, parados, etc..) los más perjudicados.
Por ello y dado el carácter de
servicio esencial del suministro eléctrico, la primera preocupación
que se plantea es la de garantizar que todos los consumidores tengan
acceso a la energía eléctrica, en igualdad de condiciones.
En este sentido la Directiva
54/2003/CE (en adelante “la Directiva”) confiere al suministro
eléctrico la cualidad de servicio
universal para los consumidores domésticos (y pequeñas empresas
cuando los estados miembros lo consideren adecuado), lo que implica que
dichos consumidores tienen el derecho a ser suministrados de
electricidad en cualquier caso. Para garantizar la prestación de este
servicio universal, la
Directiva establece que los estados miembros podrán
designar un suministrador de último recurso, de forma que ninguna
persona pueda quedarse sin suministro eléctrico.
En el mismo sentido la regulación española establece
que todos los consumidores tienen derecho a acceder y conectarse a las
redes de transporte y distribución de energía eléctrica en el
territorio nacional, y que las distribuidoras tienen la obligación de atender
en condiciones de igualdad las demandas de nuevos suministros
eléctricos y la ampliación de los existentes.
En resumen, se puede afirmar que las diferentes
disposiciones normativas nacionales garantizan a todos los consumidores
el acceso al suministro eléctrico independientemente de su situación.
La Ley 17/2007, que transpone la Directiva
2003/54/CE, incorporó el suministro de último recurso a la regulación
española y posteriores normativas han establecido el calendario para su
adopción definitiva. De esta forma, a partir del 1 de julio de 2009 las
tarifas integrales desaparecerán definitivamente y serán sustituidas
por las tarifas de último recurso, a las que un primer momento, solo
podrán acogerse aquellos consumidores en baja tensión con una potencia
contratada menor o igual a 15 kW.
La apertura del mercado y la aparición de
la figura del comercializador aumentó las posibilidades de elección de
los consumidores y la competencia en el mercado, lo que provocó que los
consumidores comenzarán a participar activamente eligiendo el
suministrador que más les convenía. Ante esta situación la Ley 17/2007 creó la
“Oficina de Cambio de
Suministrador” cuyo objetivo es supervisar los cambios de
suministrador para garantizar la transparencia, objetividad y trato no
discriminatorio del procedimiento.
Debido a que la electricidad no es un
producto físico su calidad no se puede medir ni comparar, como si puede
hacerse con otras energías como el petróleo, que serán de mayor o menor
calidad en función de sus características físicas y químicas. Por ello
en el caso de la electricidad la calidad depende de las redes de
transporte y distribución, por lo que el mantenimiento de determinados
niveles de calidad será responsabilidad del distribuidor, que es el quien
puede influir en que dicha electricidad llegue o no de una determinada manera
a los consumidores, al ser el responsable y gestor de las redes.
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