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Novedades legislativas.
El año 2007 se presenta como otro año de enorme trascendencia para el
sector en cuanto a novedades legislativas. Para la producción en
régimen especial, tras haber desligado la retribución de estas
producciones de la tarifa media de referencia por medio del RDL 7/2006
de 23 de junio, en el año 2007 se publicarán las reformas de la Ley del
Sector Eléctrico y del Real Decreto que regula el régimen jurídico y
económico de la producción en régimen especial.
La reforma de la ley del sector puede no influir de una forma
drástica sobre la producción en régimen especial. Básicamente, la nueva
ley de organización traspondrá las normas comunes para el mercado
interior de la electricidad provenientes de la UE.
El proyecto de ley actual recoge la total liberalización del sector en
el año 2011, desapareciendo el actual sistema de tarifas reguladas,
exceptuando la «tarifa de último recurso» específicamente destinada a
los consumidores más vulnerables. De hecho, se creará la figura del
comercializador a tarifa como sustituto de las actuales funciones del
distribuidor para el suministro a clientes finales. Adicionalmente, se
especifica la creación de una Oficina de Cambios de Suministrador que
evite posibles obstáculos a la competencia para el abastecimiento a
clientes finales.
Para las iniciativas en la actividad de producción, se especifica que
las nuevas instalaciones deben contar con un punto de conexión a la red
y se reconoce que las instalaciones de cogeneración de más de 50MW cuentan
con el derecho a percibir una prima.
Obviamente, de mucha más trascendencia para las instalaciones de
régimen especial, será la emisión del Real Decreto que sustituya al
RD 436/2004.
El punto principal de esta reforma es la fijación del valor de los
ingresos a tarifa, las primas y los incentivos. Desligados de la TMR,
los valores de los mismos se expresan en €/MWh.
En cierta medida, es la regulación quien condiciona el mix de
producción que se instala en cualquier sistema eléctrico. En este
sentido, a la espera de la publicación definitiva, la energía eólica
pierde beneficios que, sin embargo, no puede enfrentarse a los
objetivos de potencia instalada en el largo plazo. Por ello, aún nos
encontramos en compás de espera para conocer los valores finales.
Aunque lógicamente, los agentes del sector y en especial la Asociación
Empresarial Eólica dedican importantes esfuerzos a dotar a las medidas
propuestas de una mayor racionalidad.
De hecho, no se está considerando únicamente esta cuestión de retribución
de la producción. El cobro de la garantía de potencia, la permanencia
en regímenes transitorios, etc. son temas que se encuentran en el
objetivo del regulador.
Modificaciones en el mercado.
Durante el año 2006, se presenció un brusco descenso en el precio
del mercado de producción de energía eléctrica. Por un lado, la
asimilación de las ofertas de un mismo grupo empresarial a un precio
intervenido, por otro, la respuesta de una de las principales
eléctricas ante este hecho (limitando las ofertas de adquisición a un
precio de 33,65 €/MWh); fueron los motivos fundamentales de tal
descenso.
Con el nuevo año, a raíz de una disposición en el Real Decreto de
Tarifas para el año 2007 se sustituye el precio de asimilación por el
precio del mercado (hasta que se articulen otros sistemas de
contratación a plazo) y se obliga a las empresas distribuidoras a
realizar las ofertas a precio instrumental. Con estas medidas, el
mercado vuelve, para la formación de precio, a una situación más acorde
al panorama anterior, en el que los principales determinantes
son el nivel de la demanda y la composición de la oferta.
Por otro lado, la bonanza meteorológica ha restringido
ligeramente la demanda manteniendo un precio más reducido.
Sobre los mecanismos de contratación a plazo, el RD de Tarifas
recoge la creación de una emisión primaria de energía, mientras
que se está desarrollando el mecanismo de subastas por el que la
demanda de la distribución adquirirá su energía en subastas, por el
momento, trimestrales.
Calidad de suministro.
El día 4 de noviembre de 2006, se produjo un incidente en la
red en Alemania que provocó una disminución en la frecuencia y una
desconexión de aproximadamente 3000 MWh de energía eólica.
Este hecho demostró que los sistemas eléctricos de los países europeos
no se encuentran aislados y que las características de esta energía
puede inducir a modificar los requisitos que reúnan las instalaciones
de producción.
Por el momento, el año 2007 asistirá a la puesta en marcha de los centros
de control para la energía en régimen especial. El Real Decreto de
Tarifas para el año 2007, consigna una prórroga de seis meses para la
conexión de las instalaciones de más de 10 MW a un centro de control.
Conclusión.
En definitiva, el año 2007 aportará novedades regulatorias para el
sector eólico en particular (y eléctrico en general) que pueden
condicionar fuertemente las estrategias de los promotores eólicos.
Entre las decisiones de carácter estratégico de mayor importancia se
encuentra la decisión de acudir al mercado. El año 2007, además de una
recuperación inicial del nivel precios, nos devolverá un mercado de
producción profundamente transformado.
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