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Lo que nos deparará el año 2007

 


Novedades legislativas.

El año 2007 se presenta como otro año de enorme trascendencia para el sector en cuanto a novedades legislativas. Para la producción en régimen especial, tras haber desligado la retribución de estas producciones de la tarifa media de referencia por medio del RDL 7/2006 de 23 de junio, en el año 2007 se publicarán las reformas de la Ley del Sector Eléctrico y del Real Decreto que regula el régimen jurídico y económico de la producción en régimen especial.

La reforma de la ley del sector puede no influir de una forma drástica sobre la producción en régimen especial. Básicamente, la nueva ley de organización traspondrá las normas comunes para el mercado interior de la electricidad provenientes de la UE.

El proyecto de ley actual recoge la total liberalización del sector en el año 2011, desapareciendo el actual sistema de tarifas reguladas, exceptuando la «tarifa de último recurso» específicamente destinada a los consumidores más vulnerables. De hecho, se creará la figura del comercializador a tarifa como sustituto de las actuales funciones del distribuidor para el suministro a clientes finales. Adicionalmente, se especifica la creación de una Oficina de Cambios de Suministrador que evite posibles obstáculos a la competencia para el abastecimiento a clientes finales.

Para las iniciativas en la actividad de producción, se especifica que las nuevas instalaciones deben contar con un punto de conexión a la red y se reconoce que las instalaciones de cogeneración de más de 50MW cuentan con el derecho a percibir una prima.

Obviamente, de mucha más trascendencia para las instalaciones de régimen especial, será la emisión del Real Decreto que sustituya al RD 436/2004.

El punto principal de esta reforma es la fijación del valor de los ingresos a tarifa, las primas y los incentivos. Desligados de la TMR, los valores de los mismos se expresan en €/MWh.

En cierta medida, es la regulación quien condiciona el mix de producción que se instala en cualquier sistema eléctrico. En este sentido, a la espera de la publicación definitiva, la energía eólica pierde beneficios que, sin embargo, no puede enfrentarse a los objetivos de potencia instalada en el largo plazo. Por ello, aún nos encontramos en compás de espera para conocer los valores finales. Aunque lógicamente, los agentes del sector y en especial la Asociación Empresarial Eólica dedican importantes esfuerzos a dotar a las medidas propuestas de una mayor racionalidad.

De hecho, no se está considerando únicamente esta cuestión de retribución de la producción. El cobro de la garantía de potencia, la permanencia en regímenes transitorios, etc. son temas que se encuentran en el objetivo del regulador.


Modificaciones en el mercado.

Durante el año 2006, se presenció un brusco descenso en el precio del mercado de producción de energía eléctrica. Por un lado, la asimilación de las ofertas de un mismo grupo empresarial a un precio intervenido, por otro, la respuesta de una de las principales eléctricas ante este hecho (limitando las ofertas de adquisición a un precio de 33,65 €/MWh); fueron los motivos fundamentales de tal descenso.

Con el nuevo año, a raíz de una disposición en el Real Decreto de Tarifas para el año 2007 se sustituye el precio de asimilación por el precio del mercado (hasta que se articulen otros sistemas de contratación a plazo) y se obliga a las empresas distribuidoras a realizar las ofertas a precio instrumental. Con estas medidas, el mercado vuelve, para la formación de precio, a una situación más acorde al panorama anterior, en el que los principales determinantes son el nivel de la demanda y la composición de la oferta.

Por otro lado, la bonanza meteorológica ha restringido ligeramente la demanda manteniendo un precio más reducido.

Sobre los mecanismos de contratación a plazo, el RD de Tarifas recoge la creación de una emisión primaria de energía, mientras que se está desarrollando el mecanismo de subastas por el que la demanda de la distribución adquirirá su energía en subastas, por el momento, trimestrales.



Calidad de suministro.

El día 4 de noviembre de
2006, se produjo un incidente en la red en Alemania que provocó una disminución en la frecuencia y una desconexión de aproximadamente 3000 MWh de energía eólica.

Este hecho demostró que los sistemas eléctricos de los países europeos no se encuentran aislados y que las características de esta energía puede inducir a modificar los requisitos que reúnan las instalaciones de producción.

Por el momento, el año 2007 asistirá a la puesta en marcha de los centros de control para la energía en régimen especial. El Real Decreto de Tarifas para el año 2007, consigna una prórroga de seis meses para la conexión de las instalaciones de más de 10 MW a un centro de control.


Conclusión.

En definitiva, el año 2007 aportará novedades regulatorias para el sector eólico en particular (y eléctrico en general) que pueden condicionar fuertemente las estrategias de los promotores eólicos. Entre las decisiones de carácter estratégico de mayor importancia se encuentra la decisión de acudir al mercado. El año 2007, además de una recuperación inicial del nivel precios, nos devolverá un mercado de producción profundamente transformado.



 

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