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El
7 de mayo de 2009, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se
adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono
social.
Este
Real Decreto, surge por el creciente déficit originado por la
financiación, por parte del Estado, de la tarifa que pagan los
consumidores por sus suministros regulados.
La
diferencia entre estas tarifas y los precios reales de la energía, ha
originado que comience a cuestionarse el objetivo principal que se
buscaba en los precios del mercado, con el fin de conseguir una mayor
eficiencia energética y un mayor ahorro de un bien escaso como es la
energía.
El
creciente déficit tarifario, unido a la delicada situación financiera en
la que estamos inmersos, están poniendo en riesgo, la sostenibilidad del
sistema, ya que este desajuste resulta insostenible y tiene graves
consecuencias, al deteriorar la seguridad y capacidad de financiación de
las inversiones necesarias para ofrecer un suministro de calidad y
seguridad.
Por
tanto, con la publicación de este Real Decreto, el Gobierno pretende
atajar el problema citado, estableciendo determinadas medidas, que
pasamos a detallar.
En
primer lugar, se establece que a partir del 1 de enero de 2013, los
peajes de acceso serán suficientes para satisfacer los costes de las
actividades reguladas sin que pueda aparecer déficit ex ante, por otra
parte, se crea el Fondo de Titulización del Déficit del Sistema
Eléctrico, con el fin de regular los derechos de cobro durante este
periodo transitorio.
En
segundo lugar, se establece un mecanismo de protección para los
colectivos de consumidores más vulnerables, imponiendo a ciertas
comercializadores un suministro de último recurso para estos colectivos.
Adicionalmente se cede a estos colectivos un bono social, financiado
integralmente por las empresas titulares de instalaciones de generación,
cuya finalidad es proteger a estos consumidores ante los mecanismos
expuestos para la reducción del déficit de tarifa.
En
tercer lugar, los costes de gestión de residuos radiactivos, del
combustible nuclear gastado y del desmantelamiento de grupos nucleares,
pasan a ser imputados a los titulares de las centrales nucleares,
liberándose a la tarifa y por tanto a los consumidores, de hacer frente a
esta carga financiera.
En
cuarto lugar, se completa la configuración del modelo gasista, con la
atribución al gestor técnico del sistema y transportista independiente de
la condición de transportista único respecto a aquellos gaseoductos que
son esenciales para el funcionamiento del sistema y la seguridad de
suministro.
En
último lugar, se establecen mecanismos que afectan al sistema retributivo
de las instalaciones del régimen especial. Debido a la tendencia que
están siguiendo las tecnologías de origen renovable y su impacto en la
tarifa eléctrica, hace necesario que se adopten medidas que garanticen
una seguridad jurídica a aquellos que han realizado inversiones y sienten
las bases que propicien la consecución de los objetivos que se pretenden
al financiar, mediante tarifas y primas reguladas, estas tecnologías. Los
objetivos que se pretenden conseguir son, la consecución de una potencia
instalada por tecnología a un coste razonable, es decir, conseguir un
equilibrio entre potencia instalada de origen renovable y la repercusión
en coste para el Estado, además de propiciar una evolución tecnológica de
estas tecnologías que permitan una reducción paulatina de sus costes.
Para
conseguir estos objetivos, se crea el Registro de Preasignación de retribución para las instalaciones
del Régimen Especial. Este registro permitirá conocer las
instalaciones que están proyectadas, las que cumplen las condiciones para
ejecutarse, el volumen de potencia asociado y el impacto en los costes de
la tarifa eléctrica.
Para
las instalaciones proyectadas, su inscripción en este registro, será
condición necesaria para el otorgamiento del derecho de retribución de
las condiciones económicas recogidas en el RD 661/2007.
En
cierto modo, la puesta en marcha de este registro, puede subsanar el
problema de exceso de coste que supone para el Estado la financiación de
la retribución de las instalaciones del régimen especial, pero por otra
parte, el establecimiento de un límite de potencia instalada por tecnología,
va a suponer un freno o un desincentivo a la inversión, por parte de los
agentes, en estas tecnologías. Por lo tanto, el Estado debe cubrirse
mucho en este sentido, ya que, por una parte, puede abaratar el coste que
le suponen estas tecnologías, pero por otra parte, está contribuyendo a
la no consecución de uno de los principales objetivos en materia
energética, como es el fomento de las energías renovables, con la
finalidad única del establecimiento de alternativas al consumo de
combustible de origen fósil.
El
precedente más reciente, en este sentido, lo tenemos con la publicación
del RD 1578/2008, en el que, entre otras medidas, se ponía en marcha un
sistema similar al que hablamos en este artículo, pero dedicado
exclusivamente a la tecnología solar fotovoltaica. Tras la publicación de
este RD, por el que se establecía un sistema de cupos por nivel de
potencia instalada, con la consiguiente reducción progresiva del nivel de
la retribución de la tarifa, la disminución en el volumen de inversión en
instalaciones fotovoltaicas ha sido más que palpable. Por lo que, si esta
disminución del volumen de inversión se extiende a todas las tecnologías
renovables, el Estado, si habrá conseguido reducir el impacto, en sus
costes, del régimen especial, pero por otra parte, habrá propiciado el
desarrollo de un modelo energético más débil y vulnerable con respecto al
resto de los mercados mundiales.
Por
tanto, el modelo español que se caracteriza por ser un mercado
tradicionalmente dependiente de los mercados exteriores, en el que, se ha
conseguido implementar un modelo energético de origen renovable, que ha
sido puesto de manifiesto en diversos foros internacionales y que ha
servido de modelo para el resto del planeta, hace necesario que la Administración
central, revise una vez más y valore detenidamente la medida adoptada en
este sentido.
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