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El Registro de Preasignación para el Régimen Especial

 

 El 7 de mayo de 2009, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.

Este Real Decreto, surge por el creciente déficit originado por la financiación, por parte del Estado, de la tarifa que pagan los consumidores por sus suministros regulados.

La diferencia entre estas tarifas y los precios reales de la energía, ha originado que comience a cuestionarse el objetivo principal que se buscaba en los precios del mercado, con el fin de conseguir una mayor eficiencia energética y un mayor ahorro de un bien escaso como es la energía.

El creciente déficit tarifario, unido a la delicada situación financiera en la que estamos inmersos, están poniendo en riesgo, la sostenibilidad del sistema, ya que este desajuste resulta insostenible y tiene graves consecuencias, al deteriorar la seguridad y capacidad de financiación de las inversiones necesarias para ofrecer un suministro de calidad y seguridad.

Por tanto, con la publicación de este Real Decreto, el Gobierno pretende atajar el problema citado, estableciendo determinadas medidas, que pasamos a detallar.

En primer lugar, se establece que a partir del 1 de enero de 2013, los peajes de acceso serán suficientes para satisfacer los costes de las actividades reguladas sin que pueda aparecer déficit ex ante, por otra parte, se crea el Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, con el fin de regular los derechos de cobro durante este periodo transitorio.

En segundo lugar, se establece un mecanismo de protección para los colectivos de consumidores más vulnerables, imponiendo a ciertas comercializadores un suministro de último recurso para estos colectivos. Adicionalmente se cede a estos colectivos un bono social, financiado integralmente por las empresas titulares de instalaciones de generación, cuya finalidad es proteger a estos consumidores ante los mecanismos expuestos para la reducción del déficit de tarifa.

En tercer lugar, los costes de gestión de residuos radiactivos, del combustible nuclear gastado y del desmantelamiento de grupos nucleares, pasan a ser imputados a los titulares de las centrales nucleares, liberándose a la tarifa y por tanto a los consumidores, de hacer frente a esta carga financiera.

En cuarto lugar, se completa la configuración del modelo gasista, con la atribución al gestor técnico del sistema y transportista independiente de la condición de transportista único respecto a aquellos gaseoductos que son esenciales para el funcionamiento del sistema y la seguridad de suministro.

En último lugar, se establecen mecanismos que afectan al sistema retributivo de las instalaciones del régimen especial. Debido a la tendencia que están siguiendo las tecnologías de origen renovable y su impacto en la tarifa eléctrica, hace necesario que se adopten medidas que garanticen una seguridad jurídica a aquellos que han realizado inversiones y sienten las bases que propicien la consecución de los objetivos que se pretenden al financiar, mediante tarifas y primas reguladas, estas tecnologías. Los objetivos que se pretenden conseguir son, la consecución de una potencia instalada por tecnología a un coste razonable, es decir, conseguir un equilibrio entre potencia instalada de origen renovable y la repercusión en coste para el Estado, además de propiciar una evolución tecnológica de estas tecnologías que permitan una reducción paulatina de sus costes.

Para conseguir estos objetivos, se crea el Registro de Preasignación de retribución para las instalaciones del Régimen Especial. Este registro permitirá conocer las instalaciones que están proyectadas, las que cumplen las condiciones para ejecutarse, el volumen de potencia asociado y el impacto en los costes de la tarifa eléctrica.

Para las instalaciones proyectadas, su inscripción en este registro, será condición necesaria para el otorgamiento del derecho de retribución de las condiciones económicas recogidas en el RD 661/2007.

En cierto modo, la puesta en marcha de este registro, puede subsanar el problema de exceso de coste que supone para el Estado la financiación de la retribución de las instalaciones del régimen especial, pero por otra parte, el establecimiento de un límite de potencia instalada por tecnología, va a suponer un freno o un desincentivo a la inversión, por parte de los agentes, en estas tecnologías. Por lo tanto, el Estado debe cubrirse mucho en este sentido, ya que, por una parte, puede abaratar el coste que le suponen estas tecnologías, pero por otra parte, está contribuyendo a la no consecución de uno de los principales objetivos en materia energética, como es el fomento de las energías renovables, con la finalidad única del establecimiento de alternativas al consumo de combustible de origen fósil.

El precedente más reciente, en este sentido, lo tenemos con la publicación del RD 1578/2008, en el que, entre otras medidas, se ponía en marcha un sistema similar al que hablamos en este artículo, pero dedicado exclusivamente a la tecnología solar fotovoltaica. Tras la publicación de este RD, por el que se establecía un sistema de cupos por nivel de potencia instalada, con la consiguiente reducción progresiva del nivel de la retribución de la tarifa, la disminución en el volumen de inversión en instalaciones fotovoltaicas ha sido más que palpable. Por lo que, si esta disminución del volumen de inversión se extiende a todas las tecnologías renovables, el Estado, si habrá conseguido reducir el impacto, en sus costes, del régimen especial, pero por otra parte, habrá propiciado el desarrollo de un modelo energético más débil y vulnerable con respecto al resto de los mercados mundiales.

Por tanto, el modelo español que se caracteriza por ser un mercado tradicionalmente dependiente de los mercados exteriores, en el que, se ha conseguido implementar un modelo energético de origen renovable, que ha sido puesto de manifiesto en diversos foros internacionales y que ha servido de modelo para el resto del planeta, hace necesario que la Administración central, revise una vez más y valore detenidamente la medida adoptada en este sentido. 

 

 

 

 

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