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La Consolidación de los Desvíos

 

 

 

Una de las mayores dificultades con que se han encontrado los productores en régimen especial y en particular los generadores cuya potencia no es gestionable, véase los productores eólicos, desde sus inicios, ha sido el hacer frente a las obligaciones operativas y financieras derivadas de los desvíos de programación.  Las primeras recaen en hacer frente a los pagos como consecuencia de la penalización por desvíos y las segundas a las garantías depositadas.

Se entiende por desvío la diferencia entre la medida del contador -elevada a barras de central- y el programa horario liquidado, que coincide generalmente, con lo que se ha vendido o comprado en los mercados diario e intradiarios, o en el caso de los productores acogidos a tarifa regulada, la previsión. Por tanto un desvío puede ser negativo si se produce menos de lo que se ha comunicado o positivo si es al revés.

El funcionamiento de la liquidación de los desvíos de programación considera como unidad básica de liquidación de desvíos la Unidad de Programación, donde el requisito actual para agrupar instalaciones en una misma Unidad de Programación es que deben ser de la misma tecnología y del mismo propietario. 

La penalización de los desvíos sólo se aplica si el desvío de nuestra unidad de programación no ayuda al sistema o va “contra él”, es decir, un desvío en el que se genera más de lo programado se ve penalizado sólo si al total del sistema español peninsular le sobra energía, del mismo modo un desvío en que se genera menos energía de la prevista se penaliza, si y sólo si, el sistema está “corto” de energía o lo que es lo mismo, el consumo previsto supera a la generación prevista. Esta liquidación de los desvíos se realiza horariamente y el signo del desvío del sistema es cambiante dependiendo de diversos factores como la generación eólica, contingencias, variación de demanda, etc.

Sin embargo, la reducción de la penalización por desvíos es posible, si se agrupan los productores en la cartera de un representante, una zona de regulación o un comercializador.  Esta reducción en la energía desviada y en el coste es posible gracias a que al incluirse una instalación en la cartera de un representante, el responsable de la liquidación de los desvíos, Red Eléctrica de España, considera como unidad básica de liquidación de desvíos la cartera de instalaciones de un mismo representante o comercializador, obviamente esto reduce siempre el desvío en energía y por tanto la penalización, dado que se suman los desvíos de todas y cada una de las instalaciones representadas, pudiendo sumarse por tanto desvíos positivos con desvíos negativos y compensarse o apantallarse entre ellos,  dando por tanto un desvío total de la cartera inferior a la suma de los desvíos absolutos individuales de cada instalación. Al repartir “aguas abajo” el desvío de la cartera entre las unidades que provocaron ese desvío da lugar a un ahorro en coste desde un 45% a un 85%, variable según la precisión de la previsión.

La consolidación, apantallamiento o “neteo” de los desvíos, como comúnmente se le designa, debido a la inclusión en una cartera de un representante, ha hecho posible que todos los generadores en régimen especial puedan disponer de las mismas ventajas derivadas de las economía de escala que poseen las grandes eléctricas, facilitando así la inversión en energías renovables.

 

 

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