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Una de las mayores dificultades con que se han encontrado
los productores en régimen especial y en particular los generadores
cuya potencia no es gestionable, véase los productores eólicos, desde
sus inicios, ha sido el hacer frente a las obligaciones operativas y
financieras derivadas de los desvíos de programación. Las primeras recaen en hacer frente a
los pagos como consecuencia de la penalización por desvíos y las
segundas a las garantías depositadas.
Se entiende por desvío la diferencia entre la medida
del contador -elevada a barras de central- y el programa horario
liquidado, que coincide generalmente, con lo que se ha vendido o
comprado en los mercados diario e intradiarios, o en el caso de los
productores acogidos a tarifa regulada, la previsión. Por
tanto un desvío puede ser negativo si se produce menos de lo que se ha
comunicado o positivo si es al revés.
El funcionamiento de la liquidación de los desvíos de
programación considera como unidad básica de liquidación de desvíos la Unidad de
Programación, donde el requisito actual para agrupar instalaciones en
una misma Unidad de Programación es que deben ser de la misma
tecnología y del mismo propietario.
La penalización de los desvíos sólo se aplica si el
desvío de nuestra unidad de programación no ayuda al sistema o va
“contra él”, es decir, un desvío en el que se genera más de
lo programado se ve penalizado sólo si al total del sistema español
peninsular le sobra energía, del mismo modo un desvío en que se genera
menos energía de la prevista se penaliza, si y sólo si, el sistema está
“corto” de energía o lo que es lo mismo, el consumo
previsto supera a la generación prevista. Esta liquidación de los
desvíos se realiza horariamente y el signo del desvío del sistema es
cambiante dependiendo de diversos factores como la generación eólica,
contingencias, variación de demanda, etc.
Sin embargo, la reducción de la penalización por
desvíos es posible, si se agrupan los productores en la cartera de un
representante, una zona de regulación o un comercializador. Esta reducción en la energía desviada
y en el coste es posible gracias a que al incluirse una instalación en
la cartera de un representante, el responsable de la liquidación de los
desvíos, Red Eléctrica de España, considera como unidad básica de
liquidación de desvíos la cartera de instalaciones de un mismo
representante o comercializador, obviamente esto reduce siempre el
desvío en energía y por tanto la penalización, dado que se suman los
desvíos de todas y cada una de las instalaciones representadas,
pudiendo sumarse por tanto desvíos positivos con desvíos negativos y
compensarse o apantallarse entre ellos,
dando por tanto un desvío total de la cartera inferior a la suma
de los desvíos absolutos individuales de cada instalación. Al repartir
“aguas abajo” el desvío de la cartera entre las unidades
que provocaron ese desvío da lugar a un ahorro en coste desde un 45% a
un 85%, variable según la precisión de la previsión.
La consolidación, apantallamiento o
“neteo” de los desvíos, como comúnmente se le designa,
debido a la inclusión en una cartera de un representante, ha hecho
posible que todos los generadores en régimen especial puedan disponer
de las mismas ventajas derivadas de las economía de escala que poseen
las grandes eléctricas, facilitando así la inversión en energías
renovables.
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