fotovoltaica

Otro punto de vista sobre los cargos fijos por potencia en el autoconsumo

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El martes publicábamos un artículo de David Calvo, ingeniero de proyectos de Krannich Solar, sobre los cargos fijos por potencia en las instalaciones de autoconsumo. Frederic Andreu, fundador de la consultora SolarTradex, tiene otra visión de lo que exige el Real Decreto 900/2015.
Otro punto de vista sobre los cargos fijos por potencia en el autoconsumo

Guía para la interpretación de los cargos transitorios al autoconsumo de acuerdo al RD900/2015
El presente artículo pretende ser una guía para la interpretación de la metodología para la aplicación de los cargos transitorios al autoconsumo de acuerdo a lo estipulado en el RD900/2015 de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades  de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y  de producción con autoconsumo.

Dichos cargos transitorios al autoconsumo, definidos en la disposición transitoria primera del RD900/2015, y a modo y semejanza de los peajes de acceso de redes definidos en el RD1164/2001 tienen una estructura binomial, compuesta de un término variable a la energía autoconsumida y un término fijo de potencia que se calcula en función de distintas casuísticas.

1. Cargo variable sobre el autoconsumo horario
Aplicable  a toda la energía generada y autoconsumida en mi instalación.
Quedan eximidas de pagar este término variable las instalaciones de hasta 10 kWp de potencia instalada. Por lo tanto ningún consumidor con tarifa 2.0 (Y en Baleares y Canarias, el importe de este término variable es significativamente inferior que el del resto de territorio nacional.

Frederic Andreu. Cargo variable sobre el autoconsumo horario
En este sentido es importante resaltar  que el término variable del peaje de respaldo disminuye entre un 15% y un 40% el ahorro obtenido por una instalación de autoconsumo, siendo los menos afectados los consumidores industriales, y los más afectados los consumidores con tarifa 2.1 ( potencia contratada
2. Cargo fijo de potencia

Frederic Andreu. Cargo fijo de potencia
Este cargo fijo de potencia, de acuerdo a la disposición transitoria primera del RD900/2015 en su punto 3(a), se aplica del siguiente modo: “tanto para la modalidad de autoconsumo tipo 1, como para la modalidad tipo 2, la aplicación de dichos cargos fijos se realizará sobre la diferencia entre la potencia de aplicación de cargos definida en el artículo 3 y la potencia a facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso. En todos los casos se considerará esta diferencia nula cuando el valor sea negativo”.

Consecuentemente, y de acuerdo a este redactado, el resultado final, y esto es muy importante, es que el cargo fijo de potencia no será nunca de aplicación excepto en el caso de instalaciones con baterías o instalaciones con más de 100 kWp instalados. Os cuento…

La potencia de aplicación de cargos fijos es la potencia requerida por la instalación del consumidor en un periodo tarifario (artículo 3). Y de acuerdo con el anexo I, esta potencia se calcula según las siguientes tres casuísticas:

a) Cuando hay instalado un contador que mide el consumo total del cliente (recordad que el consumo total es igual al consumo del contador de compañía + la producción solar – los excedentes solares), la potencia de aplicación de cargos es la que mide este contador.
Ahora bien, recordad también que en el artículo 12 y 13 del RD900/2015, se indica que este contador no será obligatorio de instalar para instalaciones hasta 100 kWp ya sean Tipo 1 o Tipo 2, y mi consejo será que nunca se os ocurra instalarlo a menos que vuestra instalación de autoconsumo sea con baterías (lo justifico más adelante).

Este caso aplica a instalaciones de más de 100 kWp o instalaciones con baterías.

b) Cuando no está instalado el contador en el circuito de consumo y la instalación de autoconsumo es no gestionable (no tiene incorporadas baterías), la potencia de aplicación de cargos será la medida por el contador de importación/exportación de la compañía eléctrica (contador en el punto frontera) que mide la energía comprada de la red.

Este caso aplica a instalaciones de menos de 100 kWp sin baterías.

c) Para instalaciones con baterías (instalaciones de autoconsumo gestionables) y que no tengan instalado un contador en el circuito de consumo (caso a), la potencia de aplicación de cargos será la suma de la potencia máxima registrada por el contador, más la potencia máxima generada por la instalación solar, y aunque ambas potencias no coincidan en día y hora.

Este caso aplica a todas las instalaciones con baterías, pero se trata del caso que siempre debemos evitar, por lo que en el caso de instalaciones con baterías siempre será deseable instalar un contador en el circuito de consumo y pasar al caso a.

¿Y por qué digo que el término de potencia del peaje de respaldo no será nunca de aplicación para instalaciones de menos de 100 kWp que no tengan baterías? ( caso b)

Pues porque según se define en el RD1164/2001, el cual detalla la metodología para facturar la potencia a efectos de los peajes de acceso, es absolutamente imposible que la potencia demandada al contador de compañía, sea superior a la potencia que te facturan por peajes de acceso, ya que ambas potencias se miden siempre en el mismo contador y por lo tanto esta diferencia siempre será 0 o negativa, que a efectos prácticos es los mismo.

¿Cuando podría ser la diferencia positiva? Pues únicamente en el caso de que se instale un contador en el circuito de consumo (caso a, instalaciones de más de 100 kWp o que tengan baterías instaladas), ya que en este caso la potencia de aplicación de cargos (contador de consumo) es posible que sea superior a la potencia demandada del contador de importación/exportación de energía de la compañía eléctrica (ya que es la suma del contador + energía solar), y por lo tanto podría ser superior a la potencia a facturar medida en el contador de compañía a efectos de tarifas de acceso. En todo caso, y ni en esas, creo que sea muy significativa la repercusión del término fijo de potencia del peaje de respaldo.

¿Cual es el peor caso de todos?
Pues si tenemos una instalación de menos de 100 kWp instalados con acumulación y decidimos no instalar un contador en el circuito de consumo (caso c). En este caso la potencia de aplicación de cargos será la suma (recordad que no tiene por qué ser en el mismo instante) de la potencia medida en el contador de importación/exportación de la compañía eléctrica, más la potencia máxima medida en el contador de generación.

Veámoslo con un ejemplo de un consumidor con 80 kW contratados. Imaginemos que su potencia máxima demandada a su contador de compañía se da el día 1 de un mes determinado a las 17 horas con un registro 80 kW, cuando la instalación solar está produciendo 40 kW y, por lo tanto, su demanda total de energía es de 80 kW+ 40 kW = 120 kW.

Imaginemos también que la potencia máxima producida en la instalación solar ese mes  se da el día 15 a las 12 horas del mediodía (no el mismo día 1 a las 17 horas), cuando su contador de generación está produciendo 50 kW, siendo la demanda real en ese mismo instante 60 kW, y por lo tanto el contador de compañía está midiendo 60 kW – 50 kW = 10 kW.

En este caso si el cliente opta por el caso c, y no instala un contador en el circuito de consumo, la aplicación del cargo fijo de potencia se realizará según hemos señalado en el apartado c, sobre la diferencia entre la potencia de aplicación de cargos que corresponde a la suma de 80 kW + 50 kW = 130 kW, y la potencia a efectos de facturación de los peajes de acceso, que corresponderá tan sólo a los 80 kW medidos en el contador de compañía el día 1 del mes a las 17 horas;  consecuentemente el cargo fijo se aplicará sobre la diferencia de  130 kW – 80 kW = 50 kW.

En cambio si tenemos instalado un contador en el circuito de consumo (caso a), el cargo fijo de potencia se aplicará directamente sobre la diferencia entre la potencia máxima medida por el contador de consumo (120 kW) y la potencia de aplicación de los peajes de acceso (80 kW); esto es 40 kW.

O sea que si tenemos una instalación con baterías, mi consejo siempre será instalar un contador en el circuito de generación (obligatorio), un contador en el circuito de consumo (opcional) y otro contador en el circuito de importación/exportación de energía (ya está instalado de origen por ser el contador que utiliza la empresa eléctrica para facturar). De este modo casi siempre pagaremos menos que si no instalamos el contador en el circuito de consumo (caso c), y en el peor de los casos pagaremos lo mismo si la potencia máxima medida en el circuito de consumo, y la potencia máxima medida en el contador de importación/exportación de la compañía eléctrica coinciden en día y hora.

Resumiendo, que el cargo fijo de potencia sólo será de aplicación para aquellos  consumidores que están obligados a instalar un contador en el circuito de consumo (instalaciones de más de 100 kWp), y a aquellos hasta 100 kWp que decidan poner un contador en el circuito de consumo… de ahí mi aviso de NO instalar nunca un contador de consumo total a menos que tengamos baterías en nuestra instalación.

Soy muy consciente que es muy complicada la interpretación de la aplicación de los cargos fijos de potencia. Muy posiblemente este sea precisamente el objetivo que ha perseguido del Ministerio de Industria, Turismo y Energía con la aprobación de esta metodología; no obstante y con el ánimo de simplificar al máximo su entendimiento, adjunto os dejo una pequeña guía con mi recomendación de instalación de los distintos equipos de medida según casuísticas, en aras de minimizar al máximo el cargo fijo de potencia en las instalaciones de autoconsumo.

Frederic Andreu. Esquema Cargo fijo de potencia

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