pablo corredoira

La interpretación y la aplicación de la normativa: el caso del autoconsumo

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Desde hace tiempo, es complicado encontrar algún desarrollo normativo en sus múltiples variantes (leyes, reales decretos, órdenes ministeriales) que sea beneficioso para los intereses del sector renovable. No cabe duda de que este sector ha sido el más castigado por el Ministerio a la hora de corregir el déficit de tarifa, y tampoco cabe duda de que a día de hoy el Gobierno no ha mostrado especial interés en facilitar su desarrollo. Es la realidad.
La interpretación y la aplicación de la normativa: el caso del autoconsumo

Bajo estas premisas, cualquier novedad normativa que pueda estar relacionada con el sector renovable debe ser analizada de manera exhaustiva y objetiva. Todo esto viene a colación de la noticia que publicó esta revista el pasado lunes y que ha generado cierto debate. En ella, se planteaba la cuestión acerca de la posible eliminación de las exenciones en los cargos al autoconsumo a las instalaciones peninsulares de menos de 10 kW.

Nuestro entendimiento, en base a nuestra mejor interpretación de la orden ministerial de peajes de 2017 a la que hacía referencia la noticia (la Orden ETU/1976/2016), es que la norma elimina la exención de pago de los cargos variables a las pequeñas instalaciones de autoconsumo ubicadas en la península. No obstante, es de esperar que, según el prisma con el que se mire, la interpretación pueda ser otra.

Los cargos fijos y variables –transitorios– por autoconsumo están regulados en el apartado 3 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 900/2015. Respecto de los cargos variables, el último párrafo de dicho apartado dice lo siguiente:
«No obstante lo anterior, los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1 conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW estarán exentos del pago del cargo transitorio por energía autoconsumida previsto en este apartado».

Por su parte, el apartado 2.1 del anexo III del mismo real decreto establece los cargos variables transitorios en el sistema eléctrico Mallorca-Menorca. Sin embargo, en este apartado no se hace referencia alguna a posibles exenciones que puedan ser aplicables a los autoconsumidores en este territorio.

Respecto a lo anterior, caben dos posibles interpretaciones: (i) que los pequeños autoconsumidores del sistema eléctrico Mallorca-Menorca no pudieran acogerse a esta exención, al estar claramente recogida en su correspondiente apartado, o (ii) que la exención de la disposición transitoria primera fuese aplicable a todas las pequeñas instalaciones de autoconsumo, con independencia de su ubicación geográfica. Nosotros nos decantamos por esta segunda interpretación.

Ahora bien, la citada orden de peajes establece en su anexo los nuevos cargos transitorios que serán de aplicación en 2017. En este anexo se omite cualquier referencia a la exención que se recogía en la disposición transitoria primera del Real Decreto. La omisión no tendría ninguna transcendencia si no fuese porque en el punto en el que se detallan los cargos variables por autoconsumo para los sistemas eléctricos de Mallorca-Menorca e Ibiza-Formentera, se puntualiza y particulariza la exención para estos sistemas con el siguiente párrafo:
«Los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1 conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW estarán exentos del pago del cargo transitorio por energía autoconsumida previsto en este apartado».

Es este el punto que genera la controversia, puesto que si antes la exención aplicaba a todos los pequeños autoconsumidores, ¿por qué ahora la exención se recoge única y expresamente en los sistemas eléctricos de las islas Baleares?

Nuevamente, parece que sólo hay dos posibles interpretaciones: la primera, que cuando se aprobó la norma estos pequeños autoconsumidores de las islas baleares no tuvieran derecho a la exención, quedando corregida esta “errata” en posteriores ordenes de peajes, y la segunda, que a partir de ahora sólo estos autoconsumidores (junto con los ubicados en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla) tienen derecho a la exención.

Desde Haz Energía hemos planteado esta cuestión al Ministerio, al objeto de que aclare qué autoconsumidores pueden acogerse a esta exención. Según el apartado de «preguntas frecuentes» de la página web del Ministerio la exención aplica a todos los autoconsumidores de menos de 10 kW. Sin embargo, desconocemos si esta web (que, lógicamente, no tiene rango normativo) ha sido actualizada recientemente.

Por todo lo anterior, creemos que no está de más poner de manifiesto esta “duda razonable” y plantear el debate para que los profesionales del sector de las energías renovables y del autoconsumo puedan tener en consideración su posible impacto a la hora de comercializar sus productos y servicios.

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