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Lo primero, una Ley de medidas urgentes de fomento del autoconsumo

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Es la propuesta que han hecho hoy los once partidos que han firmado el Acuerdo de Compromiso para el Desarrollo del Autoconsumo Eléctrico (entre todos suman más de 18 millones de votos de los 25 millones de votos válidos registrados el 20D). En efecto, los firmantes de ese acuerdo (todos los grupos parlamentarios menos el Grupo Popular) consideran que la aplicación plena del actual Real Decreto de Autoconsumo (RD 900/2015) a partir del día 10 de abril de 2016 "hace necesario adoptar, lo antes posible, una Ley de medidas urgentes de fomento del autoconsumo" que derogue todas las medidas anti-autoconsumo que incluye ese RD. Posteriormente -señalan los firmantes- habrá que aprobar un nuevo Real Decreto de autoconsumo eléctrico -que sustituya al RD 900- y que debe surgir "a partir de un diálogo constructivo con todos los actores implicados".
Lo primero, una Ley de medidas urgentes de fomento del autoconsumo

Energías Renovables extracta a continuación la Ley de medidas urgentes de fomento del autoconsumo que han presentado hoy el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Podemos, Ciudadanos, Esquerra Republicana de Cataluña, Democracia y Libertad, Partido Nacionalista Vasco (PNV), Bildu, Coalición Canaria, Compromís, Unidad Popular-Izquierda Unida y Nueva Canarias. Todo lo extractado está reproducido literalmente (abajo incluimos enlace al documento completo).

De medidas urgentes
«La presente Ley modifica el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y deroga algunas disposiciones del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

En concreto, esta Ley establece cuatro cambios principales en la normativa del autoconsumo.
En primer lugar, se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin ningún tipo de cargo, por considerar que la energía autoconsumida instantáneamente o almacenada en baterías y autoconsumida con posterioridad no debe contribuir adicionalmente a sufragar los costes del sistema eléctrico, ya que en ningún momento se hace uso de la red eléctrica. Se trata, pues, de equiparar el tratamiento del autoconsumo al de cualquier otra medida de ahorro o eficiencia energética. Queda igualmente suprimido el Registro Administrativo de autoconsumo, cuya razón de ser era la necesidad de control de la energía autoconsumida y que supondría ahora una carga administrativa injustificable.

Segundo, la presente Ley habilita la posibilidad de que varios consumidores compartan instalación de autoconsumo, lo que se considera imprescindible para que el autoconsumo pueda desarrollarse en el ámbito urbano doméstico. Para ello, se procede a derogar el artículo 4.3 del Real Decreto 900/2015.

Tercero, la presente Ley establece que las instalaciones de autoconsumo que no inyecten energía a la red eléctrica serán legalizadas según los reglamentos técnicos correspondientes, siguiendo un procedimiento de notificación sin requerir la obtención de un punto de conexión ni ningún otro trámite administrativo, debido a que no harán uso de la red eléctrica.

Por último, la presente Ley adapta el régimen sancionador en lo referente al autoconsumo al verdadero impacto del mismo en el sector eléctrico. [Ahora mismo, el régimen sancionador prevé multas de hasta 60 millones de euros, lo cual es absolutamente desproporcionado, según todos los actores del sector (en lo que a eso se refiere la doctrina es absolutamente pacífica)].

La presente Ley no supone un aumento de los créditos ni una disminución de los ingresos presupuestarios.

A tenor del pequeño tamaño de las instalaciones de producción asociadas al autoconsumo puede considerarse que su efecto sobre los ingresos del sistema eléctrico será despreciable en los primeros años.

Es más, los efectos beneficiosos del autoconsumo, tanto sobre el propio sistema eléctrico (reducción de pérdidas en la red y reducción de precios en el mercado mayorista derivada del desplazamiento de tecnologías marginales), como sobre el resto de la economía (creación de puestos de trabajo, impacto fiscal positivo derivado de la inversión…) compensan sobradamente la reducción de ingresos regulados del sistema eléctrico que pudiera ocasionarse.

Artículo 9. Autoconsumo de energía eléctrica
1. A los efectos de esta ley, se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:
a) Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes. Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso, existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6, que será el sujeto consumidor.
b) Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos, existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.

2. Reglamentariamente se desarrollará el concepto de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo.

3. Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

4. La energía autoconsumida estará exenta de todo tipo de cargos y peajes. Los excedentes de las instalaciones de generación asociadas al autoconsumo estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida por el resto de las instalaciones de producción al igual que los déficits de energía que los autoconsumidores adquieran a través de la red de transporte o distribución estarán sometidos al mismo tratamiento que los del resto de consumidores.

Sin perjuicio de lo anterior, reglamentariamente podrán desarrollarse mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas, que en todo caso estarán limitados a potencias de estas no superiores a 100 kW.

En los casos en los cuales la infracción esté relacionada con el Autoconsumo, la sanción máxima será el 10% de la facturación anual por consumo de energía eléctrica».

Documento completo

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eliseo
buenas noches mi nombre es Eliseo García Rodríguezno entendía nada de lo que era el mejor renovables últimamente me ha gustado mucho y quiero poner un equipo de autoconsumo me gustaría toda la información lo que sí estoy notando que los actuales Gobierno el que quiere entrar ahora apoyan a la energía renovable y el PP pues no
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