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Casi 1.500 instalaciones FV, sin prima

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  La Comisión Nacional de Energía acordó ayer suspender "cautelarmente" el pago de la prima equivalente a otras 304 instalaciones fotovoltaicas que "no han acreditado la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a 30 de septiembre de 2008".
Casi 1.500 instalaciones FV, sin prima

Estas 304 instalaciones se añaden a las 347 que se suspendieron cautelarmente el 29 de marzo de 2011 y a las 840 que renunciaron en su momento a cobrar la tarifa del RD 661. La historia es tal y como sigue: en aplicación del RD 1003/2010, de 5 de agosto, la CNE remitió un requerimiento de información (facturas y albaranes de los equipos, certificados de instalación autorizada, certificados de final de obra, documentos acreditativos de referencia catastral y documento único de aduanas, en su caso) a 9.041 instalaciones fotovoltaicas "a los efectos de que acreditaran la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a 30 de septiembre de 2008". ¿Motivo del requerimiento? El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, que le rebajaba la prima al kilovatio un 30%, o sea, que, si hasta un día antes, el kW fotovoltaico valía equis, a partir de la entrada en vigor de ese RD valía equis menos un 30% y siempre se sospechó que muchas instalaciones que aseguraban que se habían enchufado a la red antes de esa fecha para cobrar la equis entera... en realidad, a la sazón, no se habían enchufado.

Pues bien, el caso es que, de la 9.041 instalaciones requeridas, 840 renunciaron a cobrar la tarifa (47’5 céntimos de euro por kilovatio hora, c€/kWh) establecida en el anterior real decreto, el RD 661/2007, para seguir cobrando la tarifa (32’6 c€/kWh) establecida en el RD 1578/2008. De las 8.201 instalaciones restantes, se han analizado, hasta la fecha, 2.021 instalaciones, no habiendo acreditado el cumplimiento 651 instalaciones en total, según los datos difundidos ayer por la Comisión Nacional de Energía. Por ese motivo, el Consejo se la CNE, en aplicación del RD 1003/2001, reunido ayer, acordó "suspender cautelarmente el pago de la prima equivalente" a otras 304 instalaciones fotovoltaicas, además de las suspendidas el 29 de marzo de 2011, porque "no han acreditado la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a fecha 30 de septiembre de 2008.

Además, la CNE ha decidido remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas los expedientes completos de todas las instalaciones fotovoltaicas analizadas, ya que la suspensión cautelar del cobro de la prima es a expensas de la resolución definitiva que recaiga en el procedimiento administrativo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2. del Real decreto 1003/2010 iniciará, de oficio, la dirección general susodicha y en el que se dará audiencia al interesado y se concluirá con la resolución correspondiente. Por último, la CNE va a remitir a las comunidades autónomas competentes, en función de la ubicación de las instalaciones requeridas, copia de los expedientes correspondientes.

Los antecedentes, o casi un año después
Allá por el mes de mayo del año 2010, ASIF y APPA enviaron una carta al ministro de Industria, Miguel Sebastián, en la que ya señalaban con extrema nitidez que, según sus estimaciones, “una cantidad muy importante” de los 2.000 MW de paneles que se importaron en 2008 (durante los meses anteriores a la entrada en vigor del RD que rebajaba la prima) había cruzado las fronteras y aduanas españolas en “fecha incompatible con su montaje antes de finales de septiembre”. Así, unos 600 MW –estimaban a la sazón las asociaciones– estarían cobrando una retribución que no les corresponde. ¿Solución, según las asociaciones? Que dejen de cobrar ese porcentaje de más que están cobrando, lo que podría suponer ahorros anuales de 800 millones de euros en primas.

Unos meses después, concretamente el treinta de julio, el Consejo de Ministros aprobaba al fin un Real Decreto (1003/2010) que regulaba la liquidación de la prima equivalente a los parques fotovoltaicos y "suprime su percepción a aquellas instalaciones que el 29 de septiembre de 2008 no dispusieran de todos los paneles fotovoltaicos comprometidos en el respectivo proyecto, ni de los equipos técnicos necesarios para su normal funcionamiento, lo que era condición necesaria para la concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 661/2007”.

Según Industria, la acreditación de la instalación de los equipos necesarios se realizará, “previo requerimiento de la Comisión Nacional de Energía”, mediante la “prueba de la disposición y correcta instalación de los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia de la instalación y, entre ellos, al menos, los paneles fotovoltaicos, los inversores eléctricos y, cuando la instalación disponga de ellos, los seguidores”. La CNE deberá estudiar la documentación y, “en caso de que los titulares de las instalaciones no consigan presentar la documentación necesaria para acreditar su correcto funcionamiento, comunicará a Industria la suspensión cautelar del pago de la prima equivalente”. Pues bien, a día de hoy 651 instalaciones están suspendidas cautelarmente (foto: archivo).

Más información
www.cne.es

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