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Recursos contra la legislación antirrenovables

Tras el hilo de Ariadna: las respuestas de Piet Holtrop

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El abogado Piet Holtrop responde en exclusiva a Energías Renovables

Tras el hilo de Ariadna: las respuestas de Piet Holtrop

Cuestionario
1  A día de hoy, ¿cuántos recursos han sido interpuestos y contra qué normativas?

2 ¿Quién ha interpuesto las denuncias y ante qué instancias?
3 ¿Hay una norma especialmente impugnada?
4 ¿Es conveniente impugnar todas las normativas antirrenovables?

5  Vds han decidido también reclamar al Estado por responsabilidad patrimonial, con el fin de que éste resarza a los ciudadanos que decidieron invertir en renovables ¿Es correcto?

6 ¿En qué fase se encuentran los diferentes litigios?
7 ¿Cuánto tiempo suelen demorarse su resolución?
8 ¿Cómo está afectando esta tardanza al sector, a las empresas y a los particulares afectados?
9 ¿Cómo valora las sentencias dictadas hasta el momento?

1 Recursos interpuestos


Real Decreto Ley 14/2010 (límite de horas). Recursos contra los actos de aplicación
• Circular 3/2011
• Liquidaciones definitivas 2011
• Algunas órdenes de peajes

Real Decreto 1565/2010 (límite de años)
Reclamación por responsabilidad patrimonial

RDL 1/2012 (moratoria a las renovables)
• Reclamación por responsabilidad patrimonial


Ley 15/2012 (impuesto eléctrico)
• Denuncias contra la Ley ante la Comisión Europea
• Recursos contra la Orden Ministerial de desarrollo
• Recursos contra las autoliquidaciones del impuesto

RDL 2/2013 (actualización por IPC subyacente)
Recursos contra Orden Ministerial de desarrollo (221/2013)

Reforma eléctrica de Soria
• Recurso contra RD 413/2014
• Recurso contra OM 1045/2014
• Reclamación por responsabilidad patrimonial
• Denuncia ante Comisión Europea
• Recurso contra Orden Peajes 107/2014 (coeficiente de cobertura)

Real Decreto 900/2015 (autoconsumo)
• Recurso contra el RD
• Denuncia ante Comisión Europea


Además se han interpuesto recursos de inconstitucionalidad contra todas las normas de rango legal (RDL 14/2010, RDL 9/2013, RDL 1/2012, Ley 24/2013..) por parte de Comunidades Autónomas. Y por supuesto, los arbitrajes internacionales.
 
2 Los denunciantes
Las denuncias han sido interpuestas por miles de productores de renovables afectados por las reformas, la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético y las patronales del sector. Las instancias son la Audiencia Nacional para las liquidaciones de la prima y la Circular 3/2011, los tribunales económico administrativos y superiores de justicia para la autoliquidación del impuesto y el Tribunal Supremo para los Reales Decretos y Órdenes Ministeriales. Además, se han interpuesto denuncias ante la Comisión Europea, se han hecho peticiones ante el Parlamento Europeo y se han presentado arbitrajes internacionales.
 
3 Norma más impugnada
 Difícil saberlo, pero diría que la cosa estará entre el RD 413/2014 y la Orden 1045/2014, es decir, la reforma de Soria, con más de 300 recursos, algunos de ellos englobando cientos de recurrentes. Nosotros solo ya hemos presentado recursos en nombre de 2000 instalaciones. Detrás estarían las liquidaciones del 2011 (nosotros solos 3.5000 instalaciones) pero aún no conocemos el número exacto porque están en fase de admisión. Y, por último, el impuesto eléctrico.
 
4 ¿Conviene recurrir siempre?
 Cada cual es libre de decidir si recurrir o no, se trata de una decisión empresarial sobre si se quiere asumir un pequeño coste ahora para obtener unos ingresos potenciales más elevados. Nosotros consideramos que hay posibilidades claras de obtener sentencias estimatorias, y más aún a la luz de las últimas actuaciones del Tribunal Supremo. Creemos que es necesario restablecer la seguridad jurídica en España, y para ello es preciso recurrir. El Gobierno ha dicho ya expresamente que aunque pierda los litigios, sólo tendrá que reliquidar a una parte de los afectados, que son los que han recurrido. Por tanto, no recurriendo ya se está admitiendo la derrota antes de tiempo.
 
5 Reclamación al Estado por responsabilidad patrimonial
La idea es que el Gobierno ha causado a los productores un daño que no tienen el deber jurídico de soportar, porque ellos realizaron unas inversiones en base a una retribución fijada en el Boletín Oficial del Estado, realizando una actividad local, sostenible y de la economía real, ayudando a su país a cumplir los objetivos de renovables. Por tanto, el Estado tiene que resarcirlos del daño que les ha causado.
 
6 Fase en que están los litigios
Los litigios contra la reforma eléctrica se encuentran ya en la última fase, momento en el cual el Tribunal Supremo decide si elevar o no la cuestión de constitucionalidad y la cuestión prejudicial. Recientemente hemos sabido que el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de Murcia contra el RDL 9/2013, por considerar que no se vulnera la confianza legítima ni la seguridad jurídica. Ello hace más necesario aún plantear la cuestión prejudicial.

Los del impuesto eléctrico están en una fase más inicial, administrativa la mayoría, contenciosa los más rápidos, pero no esperamos una sentencia en los próximos meses.

En cuanto a las reclamación patrimonial por el RD 1565/2010, está a punto de concluir también.
El de Autoconsumo se encuentra en fase de admisión (salvo uno, el de APPA, que ya ha sido admitido), igual que el de las liquidaciones definitivas de 2011.

La patrimonial por la reforma eléctrica está en fase administrativa. Finalmente, las denuncias ante la Comisión están siendo estudiadas y es difícil saber cuándo se recibirá una respuesta.
 
7  Tiempo de resolución
Un contencioso-administrativo puede tardar entre un año y medio y tres años por instancia, dependiendo del litigio concreto. En el caso de la reforma eléctrica, la obstaculización constante del Gobierno, al no remitir el expediente correctamente y pedir la suspensión por la investigación de las ayudas de estado, podría durar unos dos años. A esto hay que sumarle un año y medio más si se eleva alguna cuestión prejudicial y un tiempo quizás algo mayor si se eleva la de constitucionalidad (ambas se podrían elevar en paralelo).
 
8 Efectos de la tardanza
Esta tardanza está afectando de forma muy negativa. Los pequeños productores tienen enormes dificultades para acceder a financiación en buenas condiciones, y por lo tanto, por el momento están teniendo que subsistir con los daños causados por los recortes.

Pero el problema aquí no es que los tribunales resuelvan en un plazo largo, pues consideramos que el Tribunal Supremo actúa con bastante eficacia y celeridad en lo que al proceso se refiere. El problema viene de la imposibilidad de iniciar el procedimiento en algunos casos, hasta varios años después del daño. El ejemplo más claro son las liquidaciones definitivas de 2011, que no han podido ser recurridas hasta mediados de 2015, porque no eran emitidas. Esto, sumado a los dos años que previsiblemente tardará el procedimiento, como mínimo, implica un retraso de casi seis años para obtener una primera sentencia por un daño que se lleva años sufriendo, y por una norma que de hecho, ya ha sido derogada (RDL 14/2010)
 
9 Valoración de las sentencias dictadas
Mi valoración es negativa, si bien observo una evolución positiva dentro de esa negatividad. Me explico. Las primeras sentencias negaban la aplicación del Derecho Europeo y desestimaban las pretensiones de los productores con unos razonamientos poco convincentes. Con el tiempo, vemos que los tribunales han ido aceptando la aplicación del Derecho Europeo y han tratado de hilar más fino. De hecho, en la del recurso contra la Orden 221/2013, del IPC subyacente, obtuvimos una estimación parcial por el tema de los suplementos territoriales.

Viendo los últimos autos del Supremo, obligando al Gobierno a completar el expediente de forma implacable, rechazando su petición de suspender los procedimientos o planteándose elevar la cuestión de constitucionalidad y sin descartar la prejudicial tampoco, hay motivos para ser optimistas.

Más información:
www.holtropblog.com/es




Tags: Europe , Renovables
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