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¿Rentabilidad razonable? Así han perdido ingresos las renovables durante los últimos tres años

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El concepto de “periodo regulatorio” se introdujo por primera vez en las actividades reguladas del sector eléctrico de nuestro país con el objetivo de dotar de cierta predictibilidad a los regímenes económicos de estas actividades. No es algo nuevo, en modelos retributivos de países de nuestro entorno como Noruega, Irlanda y Holanda, se han venido fijando periodos regulatorios para las actividades reguladas desde hace más de 15 años.
¿Rentabilidad razonable? Así han perdido ingresos las renovables durante los últimos tres años

La Ley del Sector Eléctrico del año 2013 estableció que los periodos regulatorios tendrían una vigencia de seis años y que, con carácter general, la revisión de los parámetros retributivos de las actividades reguladas se debería realizar al comienzo de cada periodo. No obstante, en el caso particular de las instalaciones renovables, permitía la revisión de determinados parámetros retributivos al finalizar cada semiperiodo regulatorio de tres años.

Ese momento ha llegado, el próximo 31 de diciembre finalizará el primer semiperiodo de los dos que componen el primer periodo regulatorio en el que está siendo aplicable el modelo económico aprobado en el Real Decreto 413/2014 para las instalaciones renovables. Este cambio de semiperiodo traerá consigo la revisión de los parámetros retributivos relacionados con los ingresos por la venta de energía valorada al precio del mercado.

Bajo el marco normativo vigente, la retribución específica a la que tienen derecho las instalaciones renovables se formula como un complemento a la retribución por la venta de la energía producida valorada al precio del mercado. La suma de ambos términos (retribución específica y retribución por venta al mercado) debería permitir cubrir los costes de estas instalaciones y obtener, a su vez, una rentabilidad razonable que debería alcanzar la tasa del 7,4% fijada para el primer periodo regulatorio.

No obstante, para poder fijar ex ante la retribución específica que percibirá cada tipo de instalación durante cada año del periodo regulatorio es necesario realizar estimaciones a futuro de los precios del mercado eléctrico. Las estimaciones deben ser revisadas transcurridos tres años del periodo regulatorio para ajustarlas a los precios reales que haya tenido el mercado. Esta revisión de precios afecta directamente a la retribución durante el trienio por la venta de energía producida al precio del mercado y, consecuentemente, al resto de parámetros retributivos, incluyendo la rentabilidad razonable.

Por este motivo, el Real Decreto 413/2014 estableció un mecanismo de ajuste para ser aplicado al final de cada semiperiodo regulatorio cuyo objetivo es, mediante la definición de unos límites superiores e inferiores a la estimación del precio de mercado, generar en cómputo anual un saldo positivo o negativo, que se denominará valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado, y que se compensará a lo largo de la vida útil de la instalación.

Hasta aquí todo parece correcto. Sin embargo, se puede comprobar que, al aplicar las fórmulas de ajuste por desviaciones en los precios del mercado efectivamente registrados respecto de los precios de mercado estimados al inicio del semiperiodo regulatorio, los nuevos ingresos regulados resultantes nunca serán suficientes para compensar dichas desviaciones.

En concreto, el Real Decreto establece para cada año dos límites anuales superiores (LS2 y LS1) y dos límites anuales inferiores (LI2 y LI1) respecto del precio de mercado estimado por el Ministerio para el cálculo de la retribución específica. Estos límites definen una banda de desviación mínima (entre LI1 y LI2) y dos bandas de desviación máxima (entre la banda de desviación mínima y los límites LS1 y LS2). El valor del ajuste (Vadjm) se calcula en función de dónde se sitúe el precio final del mercado respecto de estas bandas de desviación, de acuerdo a las fórmulas recogidas en el Real Decreto y que se muestran en el siguiente esquema (donde Nh es el número de horas de funcionamiento de la instalación tipo):
 
Pablo Corredoira. Desviaciones ingresos renovables 1

Si el precio final del mercado efectivamente registrado se sitúa en la banda de desviación mínima, el valor del ajuste por desviaciones es nulo. Si el precio final se sitúa en las bandas de desviación máxima, el valor del ajuste por desviaciones será la mitad de la diferencia entre los límites de la banda de desviación mínima y el precio final. Por último, si el precio final se sitúa más allá de los valores que delimitan las bandas de desviación máxima, el valor del ajuste por desviaciones será la mitad de la diferencia entre los límites de la banda de desviación máxima y el precio final incrementada por la semisuma de los valores que delimitan la banda de desviación máxima.

El mecanismo de ajuste no es el más sencillo. En efecto, sería más fácil que el valor del ajuste fuera el de la desviación realmente producida, ni más ni menos. Pero este mecanismo es efectivo en su cometido. En términos prácticos, impedirá a las instalaciones renovables recuperar los ingresos que deberían haber recibido en los últimos tres años en concepto de retribución por venta al mercado y, por tanto, impedirá también a estas instalaciones alcanzar la tasa de rentabilidad razonable del 7,4% prevista para el primer periodo regulatorio.

Lo anterior se puede explicar mejor gráficamente y tomando como ejemplo los datos para el año 2014, como se muestra a continuación:
 Pablo Corredoira. Desviaciones ingresos renovables 2


El Ministerio estimó un precio de mercado (Pm) para el año 2014 de 48,21 €/MWh representado, junto con valores límite (LI1, LI2, LS1 y LS2) de las bandas de desviación fijadas para ese mismo año, en el gráfico anterior. El precio real (Preal) del mercado en 2014 fue de 42,06 €/MWh. Por tanto, la desviación real entre el precio estimado y el precio real fue de 6,15 €/MWh. Sin embargo, como consecuencia de la aplicación del mecanismo de ajuste, el valor del ajuste obtenido es de 1,08 €/MWh.  

La regularización de ingresos mediante el recálculo del valor de la retribución por inversión que será de aplicación en el próximo semiperiodo regulatorio (término Rinv de la retribución específica) únicamente tiene en cuenta el valor del ajuste y no la desviación real. Esto explica que, en la práctica, las instalaciones no puedan recuperar los ingresos no percibidos por la venta de energía en el mercado y tampoco puedan alcanzar la tasa de rentabilidad razonable. Como se puede observar, para el año 2014, al haber sido el precio real inferior al estimado, la instalación renovable nunca recuperará los 5,07 €/MWh de diferencia entre los 6,15 €/MWh de desviación real y los 1,08 €/MWh del valor del ajuste.

Por otra parte, el valor del ajuste se compensa a lo largo de la vida útil de la instalación. Esto significa, volviendo al ejemplo anterior, que aunque la pérdida de ingresos de 6,15 €/MWh como consecuencia de la diferencia entre el precio estimado por el Ministerio y el precio real de mercado es inmediata, la recuperación de los 1,08 €/MWh del valor de ajuste sólo se produce a muy largo plazo.

El mecanismo de ajuste actúa en ambos sentidos. Es decir, cuando el precio real está por debajo del precio estimado, la instalación renovable no recupera todos los ingresos perdidos, pero cuando el precio real se sitúa por encima del precio estimado, la instalación renovable no perdería todos los ingresos ganados. En los tres años de este primer semiperiodo regulatorio las renovables siempre han perdido.

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Tags: Renovables
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