La reclamación, presentada en octubre pasado, dos meses y medio después de la resolución de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, argumentaba que se habían vulnerados los derechos de los indígenas al no considerarse la ley de bases generales de medio ambiente y tampoco el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Sin embargo, el fallo del Tercer Tribunal Ambiental precisó que "es posible concluir que la reclamante no cumplió con los requisitos para ninguna de las hipótesis posibles que prevé el art. 17 de la Ley 20.600, en particular la de sus numerales 6 y 8, razón por la cual este Tribunal no hará lugar a la reclamación interpuesta", y agrega en su fallo que "no cumplió la reclamante con el presupuesto procesal del agotamiento de la vía administrativa previa, y careció además de legitimación activa, lo que impide decidir sobre el fondo del asunto".
Así, "la Reclamante no puede ser considerada como legitimado activo, puesto que no se ajusta a ninguna de las dos situaciones consideradas en el art. 17 N° 8 de la Ley 20.600, esto es, a) haber solicitado invalidación administrativa, o b) ser directamente afectado por el acto que resuelva el procedimiento administrativo de invalidación", además de que "no existe legitimado pasivo, porque no hubo órgano alguno que haya resuelto un procedimiento de invalidación".
El parque eólico Negrete, que desarrolla la empresa WPD Chile S.p.A., contempla, además de la instalación y puesta en operaciones de 12 aerogeneradores de 3 MW de potencia cada uno, una subestación eléctrica y redes de transmisión subterránea dentro del área, con una producción anual estimada de 85 GWh, que previene entregar energía a 56 mil familias.