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La Defensora del Pueblo se pronuncia contra los peajes al autoconsumo

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La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha solicitado a la Secretaría de Estado de Energía que no imponga el llamado “peaje de respaldo”, que grava la producción de energía para autoconsumo. En su informe recomienda también “no establecer la obligación de registro administrativo” para estas instalaciones.
La Defensora del Pueblo se pronuncia contra los peajes al autoconsumo

UNEF indica en un comunicado que Soledad Becerril responde así a la carta que esta asociación fotovoltaica le remitió denunciando que la propuesta de Real Decreto sobre el autoconsumo formulada por el Gobierno vulnera cinco principios de la Constitución y dos Directivas Europeas.  

La Defensora del Pueblo considera que el criterio para atribuir a las instalaciones de autoconsumo las obligaciones de registro y pago de peajes no debe ser la existencia de conexión a la red, “el criterio ha de ser si estas instalaciones vierten o no el excedente de energía no consumida a la red”.

A su juicio, no está justificada la imposición de restricciones a la energía fotovoltaica “ni por la necesidad de contribuir al sostenimiento de las redes (puesto que no se vierten excedentes a la red) ni por tratarse de un recurso natural escaso, por lo que esta institución entiende que debe permitirse que cualquier consumidor pueda emplear paneles fotovoltaicos como medida de ahorro energético, sin tener que pagar un peaje por la energía producida y consumida en la propia instalación”.

"Cuando un consumidor produce energía eléctrica con el único propósito de consumirla y no vierte a la red el exceso, no se le deben exigir unos requisitos que en la práctica lo equiparen a un productor”, añade Becerril.

El autoconsumo se regula en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), donde se establece que las instalaciones que estén conectadas al sistema deberán contribuir a la cobertura de los costes y servicios del sistema eléctrico. Además, se recoge la obligación de inscribirse en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica y tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de registro, con multas de entre seis y 60 millones de euros (artículo 67.1.a de la LSE).

Medida desproporcionada
El informe de la Defensora del Pueblo recuerda, asimismo, las conclusiones de la Comisión nacional de Competencia (CNC) en su informe sobre el Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico (IPN 103/13) en el que considera que “el establecimiento de peajes al autoconsumo podría resultar una medida desproporcionada y carente de justificación y que no se debe desincentivar el autoconsumo, dado que contribuye a reducir la dependencia energética respecto del exterior”.

La CNC también reconocía en su informe que “puesto que la tecnología fotovoltaica presenta menores costes de producción que otras, la utilización del autoconsumo por clientes de mayor tamaño contribuye a reducir los costes de producción con el consiguiente impacto beneficioso en la competitividad española”.

 

 

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