fotovoltaica

El Partido Popular gobierna allí gracias a los votos de Ciudadanos

La batalla del autoconsumo se libra en Murcia

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El jueves era el Día D, el día clave. Y el Partido Popular quedó retratado en la Asamblea de la Región de Murcia. Y se delató porque todos los partidos de la cámara regional -todos, menos el PP- votaron a favor del desarrollo reglamentario de la Ley de Energías Renovables de la Región, una ley que favorece la implantación del autoconsumo, una ley que tiene incluso la bendición del Tribunal Constitucional. En fin, que todos votaron a favor, menos el PP. Esta es la historia.
La batalla del autoconsumo se libra en Murcia
Instalación para autoconsumo (20 kilovatios) en un hotel de Sangonera, Murcia (Grupo RDS)

El Partido Popular de la Región de Murcia (que gobierna allí desde mediados los 90) dijo sí el año pasado al autoconsumo (Ley 11/2015). Lo hizo apenas unas semanas antes de que España celebrase las elecciones autonómicas más disputadas de la historia de la democracia. El PP de Murcia aprobó esa norma (Ley 11/2015) concretamente el 30 de marzo del año pasado (contaba entonces mayoría absoluta en la Asamblea murciana) y la publicó, en el Boletín Oficial de la Región, el seis de abril. ¿Y qué dice esa ley? Pues esa ley introduce una modificación clave en una ley anterior, la Ley 10/2006 de Energías Renovables de la Región de Murcia, una modificación con la que el PP quería hacerle un guiño, justo antes de las elecciones autonómicas, a las muchas empresas del sector fotovoltaico que operan en la región y a los muchos clientes de esas empresas que ya tienen instalaciones solares fotovoltaicas. Y es que no hay provincia en España que tenga más megavatios solares instalados que Murcia, que es la comunidad autónoma número uno del país en potencia solar instalada por kilómetro cuadrado.

Pero... ¿qué modificación introdujo el PP de Murcia en su Ley de Energías Renovables?
Pues el PP de 2015, en abril -a tiro de piedra de las autonómicas de mayo-, le añadió -a esa Ley de Energías Renovables (ley que el propio PP murciano había aprobado en 2006)-, un artículo que dice no al impuesto al sol en ciertos supuestos, un artículo (20 bis) que no gustó al Gobierno de España, que solicitó al Tribunal Constitucional que lo suspendiera (el Gobierno central lo solicitó, eso sí, justo después de las elecciones de mayo).

¿Y qué dice ese artículo 20 bis para preocupar en tan gran medida al Gobierno de la nación?
Pues, grosso modo, dice que las instalaciones de autoconsumo que están conectadas a la red pero tienen un dispositivo de inyección cero no tienen por qué pagar ningún impuesto al sol (una instalación con dispositivo de inyección cero es aquella que se desenchufa cuando hace sol pero no hay nadie en casa que consuma esa electricidad solar; se desenchufa automáticamente y deja de generar electricidad).

Eso dice el 20 bis (no al impuesto al sol) y dice también otra cosa que no ha gustado a Moncloa. Léase
"La cesión de energía producida por estas instalaciones al sistema eléctrico [la ley se refiere aquí a los casos en que no hay dispositivo de inyección cero] no llevará aparejada contraprestación económica alguna, estableciéndose por la consejería competente en materia de energía las compensaciones por dicha cesión, en términos energéticos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones económicas establecidas por el Gobierno para la venta de energía no autoconsumida".

O sea, que el artículo 20 bis abre la puerta al balance neto, algo que tampoco gusta nada al Ejecutivo Rajoy
Hasta el punto de que el Gobierno de la nación ha ignorado el balance neto en su Real Decreto 900 de Autoconsumo (aprobado en octubre de 2015). Por balance neto se entiende, grosso modo, aquella solución de compensación de saldos de energía que permite al autoconsumidor aprovechar en diferido la energía que genera y no puede aprovechar instantáneamente. Y esa posibilidad -el balance neto- la recoge la modificación de la Ley murciana, pero no el RD 900 del Ejecutivo Rajoy.

En fin, no al impuesto al sol (si la inyección es cero) y sí al balance neto (si inyectamos excedentes)
Todo eso dice la Ley 11/2015 que aprueba el PP de Murcia en vísperas de las autonómicas. El caso es que el Ejecutivo Rajoy espera a que pasen las elecciones -el PP gana en Murcia (aunque no puede revalidar su mayoría absoluta)- y, una vez pasadas, solicita, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, su suspensión. Eso sí: el Gobierno de la nación inicia el procedimiento el 10 de junio, o sea, quince días después de que los murcianos (y los demás españoles) hayan pasado por las urnas.

¿Y qué dice el Tribunal Constitucional (TC)?
Pues el TC dice, en mayo de 2016, o sea, un año después de emprendido el procedimiento, que todo está correcto. Y da luz verde así por fin al artículo 20 bis. Con este levantamiento de suspensión -explicaba entonces en nota de prensa el Gobierno de Murcia- se habilita a la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo a definir reglamentariamente las condiciones técnicas y administrativas que deben cumplir las instalaciones para ser consideradas “aisladas del sistema eléctrico” o de “intercambio de energía”.

¿Qué entendemos por "aisladas del sistema eléctrico"? Porque esa es la clave
Pues bien, el RD 900 del Ejecutivo Rajoy dice que instalaciones solares fotovoltaicas aisladas son aquellas que están en lugares a los que no llega la red (por ejemplo, un secadero de jamones que hay en mitad de la sierra y que nunca se enganchó a la red, porque el tendido eléctrico nunca llegó hasta allí). Eso dice el RD 900. La ley de Murcia dice que, además de esas, también deben ser consideradas aisladas las que, aun estando conectadas, tienen un dispositivo (inyección cero) que imposibilita que uno vierta un solo kilovatio a la red.

¿Y qué entendía el Gobierno de Murcia en abril de 2015 por "intercambio de energía"?
Pues, en lo que se refiere al balance neto, la diferencia entre ambas normas también es ostensible. El Gobierno central, sencillamente, no lo contempla en su RD (900). Sin embargo, el Gobierno de Murcia, en vísperas de las autonómicas, sí que quiso contemplarlo en su Ley 11/2015. En ella viene a decir que, si inyectas energía eléctrica a la red porque esa mañana soleada no estás en casa y no puedes aprovechar todo lo que producen tus placas... pues la red te tiene que compensar de algún modo. ¿Con dinero? No. Con kilovatios: intercambio de energía.

¿Y qué hay que hacer ahora? Pues precisar -vía reglamento- cómo es esa compensación
Y, así, llegamos al jueves. Y ese día el Grupo Parlamentario Socialista de Murcia lleva a la Asamblea Regional una moción en la que propone "el desarrollo reglamentario de la Ley 10/2006 de 21 de diciembre de energías renovables y ahorro y eficiencia energética de la Región". Eso propone el PSOE de Murcia a la luz (luz verde) dada por el TC en mayo de 2016. ¿Y cómo sale la moción del parlamento regional? Pues todos los partidos de la cámara han dicho sí este jueves. Todos... menos el Grupo Popular, que se ha abstenido.

Ha defendido la moción en el pleno el diputado socialista Alfonso Martínez Baños, que ha denunciado que el desarrollo reglamentario de la Ley lleva esperando ya muchos meses. Según Baños, el reglamento "permitirá que las pequeñas instalaciones generadoras de energía eléctrica a partir de fuentes renovables [instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaico, entre otras] puedan regularse con todas las garantías legales".

El diputado ha asegurado que "los socialistas queremos dar un nuevo impulso a esta Ley, para que esta Región no desaproveche el potencial que tiene en este campo". El reglamento debe servir -ha dicho- para "definir las condiciones administrativas y técnicas que deben cumplir las instalaciones aisladas del sistema eléctrico, así como para regular el intercambio de energía con la red en la producción de energía eléctrica para el autoconsumo".

Ventanilla Única
El Grupo Parlamentario Socialista ha registrado este jueves además en la Ventanilla Única de la Comunidad (de la Región de Murcia) una petición en la que se recoge un borrador de Orden que desarrolla las condiciones técnicas y administrativas que permiten producir energía eléctrica para autoconsumo y para verter los excedentes de esa energía a la red, borrador que Energías Renovables publica en exclusiva (véase).

El PSOE de Murcia ha criticado la inacción del Gobierno regional, que lleva casi medio año en Modo Espera (la resolución del TC tiene fecha de mayo y estamos a mediados de octubre) y ha hecho hincapié por otro lado "en la necesidad de apostar por el sector de las energías renovables, especialmente el fotovoltaico, como generador de nuevos empleos, por ser un sector con una gran potencialidad de desarrollo en los próximos años".

Pese a la ley de abril, el PP pierde once escaños y 21 puntos con respecto a las autonómicas de 2011
La composición actual de la cámara murciana es la siguiente: 22 diputados del PP (antes tenía 33), 13 socialistas, 6 representantes de Podemos y 4 de Ciudadanos. El presidente de la región, Pedro Antonio Sánchez, fue investido gracias a los 22 votos de su partido y a los 4 de Ciudadanos. En la votación del pasado jueves, Ciudadanos votó con PSOE y Podemos, dejando solo al PP. La moción socialista, pues, ha salido adelante. La Asamblea ha acordado establecer un plazo de seis meses para finalizar la tramitación administrativa del nuevo marco normativo.

El diputado regional del Grupo Parlamentario Popular Juan Luis Pedreño aseguró el jueves ante el Pleno que "la dirección general de Energía y Actividad Industrial de la Comunidad Autónoma tiene ya un borrador de reglamento consolidado y consensuado con los principales agentes del sector que definirá las condiciones administrativas que deben cumplir las instalaciones aisladas del sistema eléctrico". Pedreño no ha dado sin embargo más detalles sobre el particular, si bien ha señalado una línea roja muy concreta: el balance neto.

Balance neto sí; balance neto no
De hecho, el diputado popular asegura que su grupo se ha abstenido porque Ciudadanos ha introducido una enmienda a favor del balance neto, lo que, según este parlamentario, "entra de lleno en las competencias del Estado y supondría un freno a su desarrollo posterior". El argumento ha sorprendido a muchos en el sector, habida cuenta de que fue el propio Partido Popular de Murcia el que, en vísperas de las últimas elecciones autonómicas, introdujo el balance neto en su Ley 11/2015. El punto 2 del artículo 20 bis de esa ley dice exactamente así.

2. «Las instalaciones generadoras de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, y en particular las de tecnología solar fotovoltaica de pequeña potencia, previstas para el consumo instantáneo o diferido en las modalidades de autoconsumo reguladas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podrán considerarse como instalaciones de intercambio de energía. La cesión de energía producida por estas instalaciones al sistema eléctrico no llevará aparejada contraprestación económica alguna, estableciéndose por la consejería competente en materia de energía las compensaciones por dicha cesión, en términos energéticos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones económicas establecidas por el Gobierno para la venta de energía no autoconsumida».

¿Borrador?
Con respecto al "borrador de reglamento consolidado y consensuado con los principales agentes del sector" al que ha hecho referencia el diputado popular Pedreño, el PSOE denuncia que "observamos que dicho borrador no contempla cuáles deben ser las condiciones técnicas y administrativas que deben cumplir las instalaciones para aprovechamiento y consumo directo de fuentes de energía renovables que precisen intercambiar la energía producida excedentaria del autoconsumo con el sistema eléctrico".

¿Conclusión? Pues he aquí el retrato
Murcia podría tener, dentro de seis meses, un reglamento para autoconsumo sin impuesto al sol, pero sin balance neto. O sea, que el PP de Murcia habría engañado a sus votantes en mayo, cuando se comprometió a promover el "intercambio de energía" (cedo kilovatios solares ahora que no estoy en casa a cambio de que la red me los devuelva más adelante; el reglamento estaba llamado -está- a precisar en qué condiciones). La pregunta es: ¿por qué el PP promovía el "intercambio de energía" (artículo 20 bis) en abril de 2015 y no lo promueve ahora?

¿Y Ciudadanos?
Pues Ciudadanos de Murcia por su parte quedaría en una difícil tesitura. ¿Apuesta realmente el partido de Rivera en Murcia por el balance neto, tal y como pareció hacer en la Asamblea regional el jueves pasado? Si es así, ¿hasta qué punto? ¿Convertiría esa apuesta en línea roja? (Porque en sus manos está el apear al PP del Gobierno de Murcia). ¿Es la energía un asunto menor en la agenda política? ¿Debe formar por el contrario parte del núcleo duro de las negociaciones? Y, más allá de Murcia... ¿se abstendrá gratis el PSOE para que Rajoy siga gobernando? ¿Habrá alguna/s línea/s roja/s? ¿Será el autoconsumo una de ellas?

Reproducimos a continuación los párrafos clave de la Ley 15 de la Región de Murcia
El Boletín Oficial de la Región de Murcia publicó el pasado seis de abril la Ley 11/2015, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia. A continuación, recogemos la parte referida al autoconsumo.

“Artículo 20 bis. Instalaciones para aprovechamiento y consumo directo de fuentes de energía renovables. Instalaciones de intercambio de energía. 
1. Las instalaciones previstas para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables cuya finalidad sea la producción de energía eléctrica, sobre las que quede acreditado el consumo de la totalidad de la energía producida, así como la ausencia de conexión eléctrica con la red del sistema eléctrico, bien mediante el aislamiento físico o bien mediante medios técnicos que produzcan un efecto equivalente al mismo, podrán ser consideradas como instalaciones aisladas del sistema eléctrico.

2. Las instalaciones generadoras de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, y en particular las de tecnología solar fotovoltaica de pequeña potencia, previstas para el consumo instantáneo o diferido en las modalidades de autoconsumo reguladas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podrán considerarse como instalaciones de intercambio de energía. La cesión de energía producida por estas instalaciones al sistema eléctrico no llevará aparejada contraprestación económica alguna, estableciéndose por la consejería competente en materia de energía las compensaciones por dicha cesión, en términos energéticos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones económicas establecidas por el Gobierno para la venta de energía no autoconsumida.

3. Por orden de la consejería competente en materia de energía se definirán las condiciones técnicas y administrativas que deberán cumplir las instalaciones para aprovechamiento y consumo directo de fuentes de energía renovables, para ser consideradas como aisladas del sistema eléctrico, así como para ser consideradas como instalaciones de intercambio de energía.”

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Jmaldini
Pero qué esperabais de los amigos d Soria & cia ?
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