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Error del 64% en la rentabilidad razonable que ideó Nadal

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El secretario de estado de Energía, Alberto Nadal, sustituyó las primas por la "rentabilidad razonable". Ello supuso que el precio del kilovatio renovable (lo que se le paga al productor de kilovatios hora renovables) bajara hasta un 50% en algunos casos, comprometiendo la viabilidad misma de las empresas propietarias de esas instalaciones. La Asociación Empresarial Eólica acaba de presentar el primer balance trienal del impacto que ha supuesto ese cambio sobre su sector, el eólico. ¿Conclusión? "El error en el diseño del propio sistema impide que las empresas lleguen al objetivo del 7,39% [rentabilidad razonable] que supuestamente les garantiza la ley".
Error del 64% en la rentabilidad razonable que ideó Nadal

El Ejecutivo Rajoy decidió en 2013 recortarle los ingresos a los productores de electricidad renovable (solar, eólica, biomasa). Lo hizo mediante una herramienta -la rentabilidad razonable- con la que sustituyó a las primas. Lo que pretendía el Ejecutivo con esa medida, al menos presuntamente, era rebajar la retribución que percibía el kilovatio hora limpio (eólico, solar) porque aseguraba que esa retribución -engordada con la prima- era demasiado elevada (o sea, no razonable). La alternativa que idearon el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, y el secretario de estado de Energía, Alberto Nadal, fue denominada "rentabilidad razonable". Soria y Nadal consideraron que lo razonable -decisión discrecional- era que la rentabilidad de los parques eólicos, o de las huertas fotovoltaicas, o de las centrales termosolares, fuera exactamente del 7,398%, y que esa rentabilidad debía ser revisada cada tres años (semiperiodo regulatorio) y cada 6 (período regulatorio). Toman discrecionalmente esas decisiones y, acto seguido, se ponen manos a la obra.

¿Cómo?
Encargando al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (organismo dependiente del ministerio) que contrate (por casi 600.000 euros) a dos consultoras privadas -Roland Berger y Boston Consulting- para que averigüen cuánto invirtieron las empresas en montar sus instalaciones (eólicas, solares...) y cuánto gastan en su operación y mantenimiento. En teoría, una vez sabidos esos números, Soria y Nadal aplicarían su rentabilidad razonable a cada instalación: el susodicho y discrecional 7,398%. El caso es que, en junio de 2014, el Ejecutivo aprueba la normativa de la rentabilidad razonable. ¿Y qué ocurre entonces? Pues que todos los afectados denuncian que los números a partir de los cuales se establece la “rentabilidad razonable” están desinflados. Por ejemplo, denuncian que las inversiones que Industria dice que hicieron en su momento los promotores están muy por debajo de las inversiones reales, por lo que el 7,398% de rentabilidad que se les aplica produce una retribución que está también muy por debajo de lo debido.

Por otro lado...
El Ejecutivo Rajoy, en todo caso, ha aprobado la normativa que consagra la rentabilidad razonable -Real Decreto (RD) 413/2014 y Orden IET/1045/2014- sin hacer públicos los informes de Roland Berger y Boston en los que, presuntamente, se sostiene esa rentabilidad razonable. El sector exige a la Administración que le facilite esos informes. El Ejecutivo Rajoy remolonea. El sector insiste, insiste e insiste, y, finalmente, denuncia. El Tribunal Supremo falla a favor de los denunciantes y obliga a Industria a entregar los papeles. El TS los recibe en marzo del 15. ¿Y qué ocurre entonces? Pues que, entre la documentación que envía el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (el organismo que contrató los informes), hay un documento en el que certifica que ha rescindido su relación con Boston “por los reiterados incumplimientos del contrato en que ha incurrido” esa consultora. En su momento, el IDAE había justificado la contratación de Boston por su “alta experiencia en estudios de costes de energías renovables”.

Tribunales
El otro informe, y según consta en la documentación que al fin obra en poder del Tribunal Supremo, tiene fecha de 31 de octubre de 2014, o sea, fecha muy posterior a la aprobación de las normas (el RD 413 y la Orden IET 1045 fueron aprobadas en junio). Las preguntas pues se acumulan. ¿Aprobó Industria su reforma sin ver ni uno solo de los dos informes contratados? ¿De dónde salen pues las 1.700 páginas de números que incluye la Orden que establece los recortes, números a partir de los cuales se justificaría la rentabilidad "razonable"? ¿Salen de algún organismo del propio ministerio, salen de los técnicos del IDAE? Si salen del IDAE, ¿por qué contrataron a Boston y Roland Berger? Hasta aquí, los antecedentes. A lo largo de estos casi tres años (aunque la normativa es aprobada en junio de 2014 es de aplicación desde el año anterior), todas las asociaciones de empresarios e inversores del sector de las energías renovables han protestado contra unos recortes que no permiten -según ellas- alcanzar la rentabilidad razonable.

Algunos sectores han sido afectados de manera particularmente acusada
Un informe encargado por el despacho de abogados Holtrop al consultor especializado en energías renovables Alberto Ceña revelaba en febrero del año pasado que las 1.258 instalaciones solares fotovoltaicas que había estudiado “presentan una pérdida patrimonial que asciende a los 211 millones de euros”, o sea, que, como consecuencia de la reforma, van a dejar de ingresar esa cantidad de dinero a lo largo de su vida útil. Si tenemos en cuenta que en España hay 60.000 instalaciones fotovoltaicas (FV), y que muchas de ellas sin duda están tan afectadas por la reforma como las instalaciones estudiadas por Ceña… estaríamos hablando de miles de millones de euros de pérdida patrimonial. Los números del informe Holtrop-Ceña son muy concretos: en realidad –explica el documento-, la rentabilidad de estas instalaciones, y habida cuenta de esas bajas tasaciones, no alcanza el 7,398% en la mayoría de los casos. “La Tasa Interna de Rentabilidad media antes de impuestos –explica el informe de Ceña- está en torno al 6,2%” (la tasa media).

Aunque la rentabilidad sea equis, eso no le confiere condición de "razonable"
Pero aún hay más, porque resulta que, según el informe, hay instalaciones en las que, aunque la tasa está por encima de ese 6,2%, o incluso por encima del 11,8%... pues resulta que esas instalaciones no pueden tampoco pagar sus créditos porque no les alcanza con esos ingresos. Los resultados del informe son demoledores: “la reforma energética ha supuesto un impacto económico muy negativo en la mayoría de las instalaciones analizadas, que entrarán en concurso de acreedores y/o se verán obligadas a renegociar con el banco las condiciones financieras. Del total de las 1.284 instalaciones evaluadas más del 92% de las fotovoltaicas y el 55% de las eólicas se encuentran en esa situación”.

¿Y por qué?
Pues porque, cuando los inversores se comprometieron con el banco a pagar el crédito –apunta Ceña-, la rentabilidad esperada era superior al 7,398 (y solicitaron un crédito y firmaron las condiciones de este creyendo en esa superior rentabilidad que ofrecía la prima que había prometido el Gobierno), así que ahora, aunque ese 7,398 pueda no sonar mal -apuntaba Ceña-, lo cierto es que “no llega para pagar la deuda”. Antes al contrario, es sencillamente una condena a la renegociación de esta… o al concurso de acreedores. Otro apunte: el RD de junio del 14 -el que idearon Soria y Nadal- habla de rentabilidad razonable a partir de las Obligaciones del Tesoro más 300 puntos básicos (de esa fórmula sale el 7,398), mientras que el RD 436/2004 (el de las primas), que también hablaba de “rentabilidad razonable”, lo hacía con referencia “al coste del dinero en los mercados de capitales”, coste que hoy puede ser uno, pero que ayer, o en el año 2003, o en el año 2008, o en el año 2011... fue otro, distinto.

Balance trienal
El caso es que hoy, la Asociación Empresarial Eólica ha difundido un comunicado en el que hace un primer balance del primer semiperiodo regulatorio de tres años previsto en la Reforma Energética, semiperíodo que concluye el próximo 31 de diciembre (balance trienal, pues). Y en ese comunicado, la AEE aborda asimismo la primera revisión de los parámetros económicos con los que se calcula la retribución de las renovables. Pues bien, según esa asociación, el sector eólico "va a dejar de ingresar 630 millones de los que el propio sistema le reconoce como necesarios para alcanzar la rentabilidad razonable a la que se compromete la Reforma Energética, del 7,39% antes de impuestos". ¿Y por qué? Pues porque el Ejecutivo previó que el megavatio hora eléctrico se pagaría a tanto durante estos tres años y, sin embargo, se ha pagado a un precio mucho menor. Frente a ese error de cálculo, la AEE propone "que se aproveche el final del primer semiperiodo regulatorio en diciembre para modificar determinados aspectos de la regulación".

Lo que explica la Asociación Empresarial Eólica (AEE)
El sistema introducido en la conocida como Reforma Energética elimina los incentivos para las nuevas instalaciones (salvo que les sean otorgados a través de subastas) y establece que las instalaciones anteriores a la ley tienen derecho a una rentabilidad “razonable” para ser competitivas en el mercado; una rentabilidad del 7,39% durante los primeros seis años (periodo regulatorio tras el cual ésta se puede modificar). Para garantizar que así sea, se retribuye a los parques con un incentivo o retribución a la inversión (Rinv) que se calcula en función de una serie de parámetros, incluida una previsión de los precios del mercado eléctrico para los siguientes años. Pasado este tiempo, se revisa si ha habido desviaciones de precios sobre las previsiones en el semiperiodo y, si es necesario, se compensa a las empresas hasta que alcancen la rentabilidad razonable a lo largo de toda la vida útil regulatoria del parque (20 años).

Desvío de una media de 6,37 euros por megavatio
Pues bien, según los cálculos de AEE, en los últimos tres años, la senda de precios prevista por el regulador se ha desviado una media de 6,37 euros por megavatio hora (€/MWh) a la baja, "fundamentalmente por tratarse de años de elevados vientos y lluvias y precios de los combustibles fósiles bajos". Como consecuencia -explica la AEE-, el sector "ha dejado de ingresar 630 millones de euros que la propia regulación establece como necesarios para alcanzar la rentabilidad razonable". Sin embargo, esa merma solo se compensará -denuncia la asociación- con el 36% de esa cantidad (con lo que el sector eólico pierde el 64% de lo que le corresponde). ¿Y ello a qué es debido? Pues, según la Asociación Empresarial Eólica, "a que el sistema incluye unos límites diseñados de tal modo que resulta improbable que la compensación sea por el total, es decir, que un error en el diseño le va a impedir al sector alcanzar la rentabilidad que supuestamente le garantiza la ley".

Los parques sin derecho a rentabilidad razonable también pierden. Ellos, porque ha caído el precio del MWh
La pérdida afecta a los parques con derecho a Rinv (por otro lado -añade AEE-, los que no tienen derecho a esa retribución -304 parques que acumulan una potencia de 6.300 megavatios, MW- han sufrido "una merma en los ingresos del mercado previstos de 235 millones de euros (M€) en tres años que no pueden recuperar". Así las cosas, la asociación denuncia en su comunicado "la volatilidad que supone que los ingresos de las empresas estén ligados hasta tal punto al precio del mercado y el hecho de que las compensaciones previstas por el sistema se repartan a lo largo del resto de la vida útil de los parques y no cuando las empresas sufren la pérdida en su flujo de caja, que dificulta la gestión". Esto se suma -continúa la AEE- al hecho de que al final de cada periodo regulatorio, de seis años, el regulador "puede redefinir la rentabilidad que considera razonable para los activos, lo que impide a las empresas no ya alcanzar, sino incluso conocer el valor de unas instalaciones en las que invirtieron cuando la regulación era otra".

Por todo ello...
La Asociación Empresarial Eólica (AEE) considera que el Gobierno "debería aprovechar el final del primer semiperiodo regulatorio para modificar los aspectos de la norma que generan inseguridad jurídica, fundamentalmente evitando que se pueda modificar la rentabilidad razonable cada seis años y eliminando los límites de la senda de precios prevista que impiden que se alcance la rentabilidad que supuestamente garantiza la ley. Asimismo -añade la asociación-, se debería compensar a las empresas cada año en vez de cada tres".

AEE adelanta su opinión sobre el próximo semiperiodo
Pero el final del primer semiperiodo -dice la asociación- trae consigo más riesgos. La Ley del Sector Eléctrico establece que el regulador debe utilizar los futuros de OMIP para calcular la previsión de precios para los próximos tres años (2017, 2018 y 2019). A partir del tercer año, no hay referencias obligatorias, pero para 2020 sí existe la referencia de los futuros de OMIP, la mejor estimación posible a día de hoy. Lo razonable sería -dice la AEE- que el regulador se basase "en los precios actuales y atendiese a los pronósticos que indican que seguirán una senda bajista". Ahora bien, si apuesta por precios más altos, como ya hizo cuando dictó la ley, el incentivo será más bajo sin ninguna garantía de recuperación. Según los cálculos de AEE, si se toman como referencia los 52 euros/MWh que ya figuran en la ley en vez de los 41 que sería razonable tomando la senda de los futuros, la eólica dejaría de ingresar en los próximos tres años sin garantía de recuperarlos otros 600 M€ necesarios para alcanzar la rentabilidad razonable.

Un 23% menos
La Asociación Empresarial Eólica calcula que, "en los primeros dos años completos desde su aplicación, 2014 y 2015, los ingresos del sector han descendido un 23%, lo que en muchos casos ha puesto a las empresas en dificultades para atender el servicio de la deuda". Por lo demás, las consecuencias de esta situación se han traducido -explica AEE- en que "el mercado doméstico se ha paralizado: en 2014 y 2015, se instalaron 27 MW en España, y los fabricantes de aerogeneradores exportaron el 100% de su producción, lo que dificulta que permanezcan en España". Estas dificultades -concluye el comunicado- están teniendo su reflejo "en la pérdida de valor de los activos y en los cambios de manos de estos a precios inferiores a los anteriores a la Reforma Energética". La Asociación Empresarial Eólica (AEE) presume de representar a más del 90% del sector en España, promueve el uso de la energía eólica, representa y defiende los intereses del sector.

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