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El margen de beneficio de las cinco grandes comercializadoras no es suficiente

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Eso dice la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en su último informe, un documento que considera que los cuatro euros por kilovatio de potencia contratada y año que hasta ahora establecía la ley no son suficiente beneficio para las cinco grandes del sector eléctrico. Por eso, ha propuesto una subida del 31% (en contratos con tarifa 2.0A), un incremento del 23,3% en contratos 2.0DHA y una subida del 61,5% en contratos 2.0DHS. La subida afectará a todos aquellos consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC, consumidores con una potencia contratada no superior a diez kilovatios, 10 kW). [Imagen: "Torre", de Juan García-Gálvez].
El margen de beneficio de las cinco grandes comercializadoras no es suficiente

El analista Francisco Valverde calcula que las comercializadoras que venden su electricidad a PVPC ingresarán así 59 millones de euros más, "teniendo en cuenta los datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre potencia media por consumidor de PVPC y número de consumidores". El Ejecutivo decidió que las únicas comercializadoras que pueden vender su electricidad a PVPC son Endesa, Iberdrola Comercialización de Último Recurso SAU, Gas Natural SUR SDG SA, E.ON Comercializadora de Último Recurso SL (ahora Viesgo) y EDP Comercializadora de Último Recurso SA. A día de hoy, aproximadamente 17 millones de contratos (la inmensa mayoría de los consumidores de electricidad en España) pagan electricidad a PVPC, de modo que las únicas beneficiarias de esa subida serán las cinco compañías susodichas, integradas ellas en Unesa, la gran patronal eléctrica.

Antecedentes
La Ley 17/2007 introdujo el suministro de último recurso en el sector de la electricidad, en trasposición de la correspondiente Directiva de electricidad, siendo este operativo desde julio de 2009. Esa ley establece las características básicas de las tarifas reguladas que han de aplicarse a los consumidores bajo la modalidad de suministro de último recurso (las tarifas de último recurso son precios máximos establecidos por la Administración para determinados consumidores, los acogidos al PVPC). El Gobierno fija por ley que los PVPC se establecerán de forma que en su cálculo se respete el principio de suficiencia de ingresos, aditividad y no distorsión de la competencia en el mercado. Y establece que en su cálculo se incluirán el coste de la energía, los peajes de acceso de transporte y distribución y cargos y los costes de comercialización que correspondan.

Supremo
Pues bien, el pasado 3 de noviembre de 2015, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que declara nula la norma que establecía en cuatro euros por kilovatio y año (4 €/kW y año) el valor del margen de comercialización que se debe incluir en el PVPC. Y declaró nula esa norma "debido a la falta de metodología para determinar tanto los costes de comercialización como la remuneración razonable que pudiera proceder, sin entrar a valorar la suficiencia o insuficiencia del margen de comercialización" (el TS pues no entra a valorar si el margen de beneficio es o no razonable). El caso es que la CNMC presentó la semana pasada un «Informe sobre el margen comercial que corresponde aplicar a la actividad de comercialización de referencia para realizar el suministro de energía a PVPC en el sector eléctrico». Pues bien, ese es el informe que propone una subida de entre el 23,3% y el 61,5% del valor del margen de comercialización. ¿Beneficiarias únicas de la subida? Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, EDP y E.On (ahora Viesgo).

El informe de la CNMC incluye otra información interesante
La CNMC señala en su informe los que considera costes de las comercializadoras (a partir de ellos elabora la propuesta de incremento): coste de contratación (aproximadamente, el 4% de los costes totales de comercialización), coste de facturación y cobro (entre el 20% y el 26%, siendo el coste más representativo el asociado a la Gestión de impagados), coste relacionado con la atención a los clientes (entre el 10 y el 12%), costes de estructura (alrededor del 30% del coste total, siendo los componentes de coste más representativos Administración y Sistemas de gestión comercial), costes financieros (entre el 4% y el 7% de los costes de comercialización durante el periodo de análisis, siendo el coste financiero más representativo el derivado de la diferencia entre cobros y pagos), coste de captación (aproximadamente, el 15% de los costes totales de comercialización, con mayor peso de los costes asociados a los servicios comerciales que de los costes relacionados con acciones de marketing y publicidad), impuestos y otros costes (el resto).

Comparaciones
Para la elaboración de este informe, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha solicitado datos sobre los costes de comercialización correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 (y previsión para el ejercicio 2014) a 77 comercializadoras de electricidad y 22 de electricidad y gas. Pues bien, según las cuentas anuales que las empresas han facilitado a la CNMC correspondientes al año 2014, el 21% de las empresas comercializadoras que operan en el mercado eléctrico español habrían obtenido un margen de explotación comprendido entre el 2% y el 4%; y el 36% de las empresas habrían obtenido un margen comprendido entre el 4% y más del 10%. La CNMC también aporta en su estudio, "a efectos informativos", datos sobre el "Margen sobre ventas de las seis comercializadoras más relevantes del Reino Unido". Los márgenes en 2014 son estos: 5,1% para la comercializadora Centrica; 4,9% para Scottish Power (Grupo Iberdrola); 4,7% para SSE; 3,8% para E.On; 2,3% para RWE npower; y 0,5% para la empresa pública EDF.

¿Y cómo afecta la subida a los consumidores?
Pues, para empezar, de entrada, la subida solo afecta a los que tienen la tarifa regulada, o sea, a los que pagan a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). Aún queda por ver si se aplican retroactividades, matiza el analista Francisco Valverde. "A los que estamos con las tarifas reguladas -añade el experto-, la subida nos afecta de manera diferente, dependiendo de la tarifa y de la potencia que tengamos contratada. Será un incremento en el fijo de la factura, el término de potencia, al que hay que recordar que se aplican dos impuestos: el eléctrico y el IVA". Valverde ha proyectado el incremento del término de potencia, incluyendo impuestos, para la tarifa más común, la 2.0A y diferentes potencias contratadas (véase abajo su tabla, donde se observan incrementos anuales que van desde los cinco a los catorce euros). "Si cogemos un consumidor tipo representativo de una familia media (4,4 kW de potencia contratada y consumo de 3.500 kWh/año) en el caso de estar con la tarifa habitual de un sólo periodo 2.0A, supone el pagar 6,9 € más al año y un incremento en la factura de electricidad de un 1%".

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