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Doble correspondencia con Bruselas

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Veréis que el hilo conductor en toda correspondencia mencionada en este artículo es la aproximación del planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Doble correspondencia con Bruselas

Carta recibida del Parlamento Europeo
El día 22 de septiembre recibimos una carta, firmada el 17 de septiembre de 2014, de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo en la que se confirma por escrito lo afirmado el pasado 20 de marzo durante mi comparecencia en el Parlamento Europeo: nuestra petición al Parlamento Europeo de vigilar a la Comisión Europea para que esta se tome muy en serio las denuncias presentadas por nuestra parte está admitida por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo.

La Comisión de Peticiones nos informa que ha solicitado a la Comisión Europea que lleve a cabo una investigación preliminar sobre los diferentes aspectos del problema, sobre la base de la información presentada por nosotros, y proseguirá el examen de nuestra petición tan pronto como disponga de la información necesaria. Asimismo la Comisión de Peticiones ha transmitido nuestra petición a otras dos Comisiones del Parlamento Europeo: la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la Comisión de Industria, Investigación y Energía, para solicitar información.

Carta abierta al designado primer vicepresidente comisario Frans Timmermans
Cinco días antes, el 12 de septiembre de 2014, había escrito una carta abierta al propuesto como primer vicepresidente comisario Frans Timmermans, en la nueva Comisión Europea del presidente Jean Claude Juncker. En esta carta resaltamos que hasta el día de hoy, el por entonces comisario de Energía Günther Oettinger ha errado en dirigir apropiadamente los asuntos que le hemos dirigido, y por ello el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo ha admitido nuestra petición. A través de este trabajo con el Parlamento Europeo y dirigiendo el nuevo Comisionado de Energía, esperamos que el Sr. Timmermans tenga en cuenta el principio de legalidad y no solo lo use como un adorno hacia políticas prioritarias.

Remarcamos una vez más que no necesitamos a nadie en Bruselas que solucione nuestros problemas materiales de derecho, sino la tutela judicial efectiva. Necesitamos que se desbloquee nuestro derecho legítimo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo, actualmente cerrado deliberadamente por el Gobierno español y las instituciones mediante un control directo o la utilización de su esfera de influencia.

Mientras tanto en España
El día 2 de septiembre de 2014 nos fue notificada la respuesta de la Abogacía del Estado en los autos de la impugnación de la Orden IET/107/2014, y hay que decir que por primera vez he estado muy de acuerdo con una serie de afirmaciones que hace sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales. Sobre todo en cuanto a la falta de criterios subjetivos a la hora de valorar si existen dudas razonables sobre la interpretación del Derecho Europeo, y sobre la interpretación muy restrictiva de las excepciones a la obligación por parte del Tribunal Supremo de plantear estas cuestiones. Parece que poco a poco nos vamos entendiendo. El objeto de esta impugnación es la obligación nueva de los participantes del antiguo régimen especial de financiar su propia retribución, una de las invenciones más absurdas de la última reforma eléctrica.

El día 17 de septiembre de 2014 se notificó, en un recurso que no es nuestro, el planteamiento de una cuestión prejudicial en un litigio contencioso ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 1657/2012, por parte de diferentes entidades de gestión de derechos de autor. También aquí apreciamos una aplicación correcta del Derecho Europeo por parte de la sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo de España.

En una noticia del día 20 de septiembre de 2014 de la Cadena Ser se dice que el Supremo baraja elevar al pleno de la sala de lo contencioso administrativo el centenar de recursos presentados por miles de instalaciones de energías renovables contra la Orden Ministerial IET/1045/2014 de los Proyectos Tipo y contra el Real Decreto 413/2014 de Energías Renovables, Residuos y Cogeneración. Esta opción sería la lógica, porque no es casual que la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo enviase nuestra petición en primer lugar a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y sólo en segundo lugar a la Comisión de Industria, Investigación y Energía.

Los sistemas de apoyo a las energías renovables en la Unión Europea, de la cual forma parte el sistema eléctrico español, están legitimados por la Directiva 2009/28/CE y la base jurídica de esta directiva no es la energía sino el medio ambiente. En consecuencia será una decisión más que coherente que no se restrinja el examen de estas cuestiones a una sala especializada en energía. A mi entender, el criterio conjunto del Pleno debería conducir de una vez al planteamiento de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que pueda ejercer la potestad que le corresponde en esta materia.

Carta enviada a DG Tax en Bruselas
El día 22 de julio enviamos otra carta a Bruselas, a la Dirección General de Impuestos de la Comisión Europea, ampliando información del dossier contra España en el asunto del Impuesto  sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. Este impuesto es quizá el mejor ejemplo de la pobre calidad regulatoria del sector eléctrico en España. La Comisión Europea de entrada ya nos ha confirmado en su correspondencia que el carácter directo o indirecto de este impuesto no es nada claro, y que en su opinión estas dudas deberían resolverse preferiblemente mediante el planteamiento de una cuestión prejudicial en los litigios nacionales con este objeto. La clave de la cuestión es ver si es un impuesto directo o indirecto porque está claro que no es un impuesto medioambiental.

La autoliquidación del impuesto eléctrico en noviembre
La Agencia Tributaria ha modificado el lugar donde tenía en su web el acceso a los formularios y la información sobre el impuesto eléctrico, de impuestos especiales a impuestos medioambientales. Por supuesto es mera cosmética, el fondo sigue igual. En Holtrop SLP ya estamos reclamando la devolución de los pagos a cuenta de este impuesto en vía económico–administrativa y, posteriormente, si fuera preciso, lo haremos en vía contenciosa. A partir del 20 de noviembre de 2014 lo iremos haciendo para todos nuestros clientes, casi 1.500 unidades de producción de energía fotovoltaica, eólica, minihidráulica, cogeneración y termosolar, que suman unos 640 megavatios de potencia instalada.

Tenemos buenas razones para pensar que el planteamiento de cuestiones prejudiciales en este asunto será menos complicado que en los anteriores, por una parte porque aportaremos la correspondencia que hemos mantenido con la Comisión Europea sobre este impuesto, con su pronunciamiento claro y expreso a favor de su planteamiento, y por otra, porque tanto los tribunales en vía económico–administrativa como los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidades Autónomas de por sí tienen una costumbre mucho más normalizada de plantear estas cuestiones. No les da pudor.

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