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El Constitucional admite a trámite el recurso de Murcia contra el recorte FV

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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el gobierno de la Región de Murcia contra el Real Decreto-Ley 14/2010 que prevé recortes con carácter retroactivo a la producción fotovoltaica durante los años 2011, 2012 y 2013.
El Constitucional admite a trámite el recurso de Murcia contra el recorte FV

La decisión del Tribunal Constitucional ha sido comunicada hoy por la consejera de Presidencia de Murcia, María Pedro Reverte, tras la celebración del Consejo de Gobierno del ejecutivo murciano. La consejera  ha mostrado “gran satisfacción” por la decisión del Constitucional y ha hecho hincapié en la “inseguridad jurídica, discriminación y arbitrariedad” que supone el RD-Ley 14/2010 para quienes invirtieron en energía solar fotovoltaica.

El gobierno que preside Ramón Luis Valcárcel entiende que el gobierno central perjudica las inversiones que en su día hicieron unas 200.000 personas, la gran mayoría agricultores, al modificar sustancialmente el marco legal que acataron cuando tomaron la decisión de invertir en energía solar fotovoltaica. Unas inversiones que en el caso de Murcia suman una potencia instalada cercana a los 350 MW.

El gobierno murciano ha mostrado su desacuerdo por la limitación de las horas de producción sin que se tenga en cuenta la zona climática en la que se ubica la instalación, lo que perjudica a las comunidades con mayor capacidad de producción por su índice de radiación solar, y la imposición de un peaje para cualquier productor.

Las reglas de juego jurídico, en opinión del ejecutivo murciano, que regulan la actividad de la producción eléctrica fotovoltaica no se pueden modificar una vez fijado un escenario porque se quebrantan los principios de seguridad jurídica y confianza legítima de aquellos que realizaron la inversión.

Además de la inseguridad jurídica que puede generar el Real Decreto-Ley 14/2010, el recurso del Gobierno regional también se basa en la discriminación y arbitrariedad de esta norma promulgada por el Gobierno central, así como en la vulneración de los artículos 9.3 (garantías jurídicas) 14 (igualdad ante la ley), 86 (decretos-leyes y su convalidación), 138 (solidaridad e igualdad territorial) y 139 (igualdad de los españoles en los territorios del Estado) de la Constitución Española.

Más información
www.carm.es

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